REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Jucio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 06 de marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006197
ASUNTO: RP11-P-2014-006197
Visto el escrito presentado por el Abg. CRISSER BRTIO, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, encargada de la Fiscalia Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del estado Sucre, solicitando se le acuerde una Medida Innominada dirigida a la INCAUTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ESPECIAL DE VEHÍCULO, las cuales se relacionan con el asunto signado con el Nª RP11-P-2014-006197, seguido a los acusados, LUIS RAMON ROSA FERNANDEZ, LUIS JOSE VIÑOLES Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TINEO, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley orgánica de Precios Justos, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Fundamenta el Ministerio Público su solicitud en que hay elementos que corren insertos en autos para considerar que hay extrema urgencia y necesidad, para requerir la imposición de las medidas preventivas previstas en los artículos 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 585 y 588 primer aparte del Código de Procedimiento Civil. Alegando que se desprende la existencia del FUMUS BONIS IURIS y el PERICULUM IN MORA.
Ahora bien, de la revisión del presente asunto se observa que efectivamente cursa ante este Tribunal asunto seguido a los ciudadanos LUIS RAMON ROSA FERNANDEZ, LUIS JOSE VIÑOLES Y JOSE GREGORIO GONZALEZ TINEO, por el delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59 de la Ley orgánica de Precios Justos, a quienes el Ministerio Público los acusa como responsables de los hechos ocurridos el 25 de septiembre del año 2014, cuando aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez, realizaban labores de patrullaje por el sector de Playa Grande, avistaron a tres ciudadanos quienes quedaron identificados como LUIS RAMON ROSA FERNANDEZ, LUIS JOSE VIÑOLES y JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ TINEO, a bordo de un vehículo Marca Toyota, Modelo DYNA, TURBO 387/XZU42L-TKFRW3, SERIAL DEL MOTOR S05CTA17699, SERIAL CHASIS: 8XBYD207X74003163, año 2007, color blanco uso carga, tipo furgón, Placa A49AE10, cuyo propietario es el señor LUIS JOSE VIÑOLES, y quienes al notar la presencia de la comisión policial mostraron una actitud no acorde a lo normal, y a quienes se les encontró a bordo del vehículo en cuestión con la existencia de 49 bultos de azúcar que no señaladas en la Guía de Seguimiento y Control de Productos alimenticios que otorga la Superintendencia Nacional de Silos, Almacenes y Depósitos Agrícolas.
De acuerdo a ello, considera este Tribunal ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano Competente en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para asegurar las resultas del proceso, de manera que no quede ilusoria la finalidad del proceso, razón por la cual este Tribunal DECRETA Medida Innominada o INCAUTACION O ADMINISTRACION ESPECIAL DEL VEHICULO Marca Toyota, Modelo DYNA, TURBO 387/XZU42L-TKFRW3, SERIAL DEL MOTOR S05CTA17699, SERIAL CHASIS: 8XBYD207X74003163, año 2007, color blanco uso carga, tipo furgón, Placa A49AE10, cuyo propietario es el señor LUIS JOSE VIÑOLES, según certificado de registro de vehículo N° 28984497, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Todo de conformidad con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carupano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA Medida Preventiva Cautelar Innominada de Aseguramiento y ADMINISTRACION ESPECIAL DEL VEHICULO Marca Toyota, Modelo DYNA, TURBO 387/XZU422L-TKFRW3, SERIAL DEL MOTOR S05CTA17699, SERIAL NIV: 8XBYD207X74003163, año 2007, color blanco, uso carga, tipo furgón, SERIAL DE CHASSIS: 8XBYD207X74003163, Placa A49AE10, cuyo propietario es el señor LUIS JOSE VIÑOLES, según certificado de registro de vehículo N° 28984497, expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Todo de conformidad con el artículo 518 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT). Notifíquese a las partes.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María José Martínez
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