REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
PENAL de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001211
ASUNTO: RP11-P-2014-001211


SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Vista la solicitud de la Abg. EDITELA TORRES, en su carácter de Defensora Pública del acusado ELIÉCER EZEQUIEL RODRIGUEZ, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que su representado lleva UN (01) AÑO Y DOS (02) DIAS, privado del libertad y aun no se ha realizado el correspondiente juicio oral por causas no imputables al mismo, solicitando medida cautelar sustitutiva de libertad de las previstas en el artículo 242 numerales 3 y 8 ejusdem. Ahora bien, antes de proceder a la revisión solicitada se hace necesario indicar que el presente asunto tiene fijado el Juicio Oral y publico para el 04 de Febrero del 2015, obstante ello, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado ELIÉCER EZEQUIEL RODRIGUEZ y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado en referencia no han variado, pues se le privó de libertad por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ISABEL DOMÍNGUEZ YÁNEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ YÁNEZ, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código Penal vigente, en perjuicio de JOSÉ ISABEL DOMÍNGUEZ YÁNEZ y PEDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ YÁNEZ, y si computamos la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la misma aproximadamente supera los 10 años en limite máximo, por la magnitud de daño causado, lo que pudiera intimidar al acusado a evadir la persecución penal y el proceso, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en su contra, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por otro lado el juicio oral y publico se inicio el 16 de Marzo del corriente año. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, REVISA Y NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el acusado ELIÉCER EZEQUIEL RODRIGUEZ , venezolano, natural de San Félix, de 21 años de edad, nacido en fecha 10-04-1.992, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Lorenza Rodríguez y padre desconocido, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.287.658, residenciado en: el sector Río seco de Irapa, Calle Las Viviendas, Casa S/N, al lado de la bodega la renaciente, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1 concatenado con el 458 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de JOSÉ ISABEL DOMÍNGUEZ YÁNEZ, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 405 en relación con el ultimo aparte del artículo 80 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de PEDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ YÁNEZ; ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores en relación con el ultimo aparte del artículo 80 del Código penal vigente, en perjuicio de JOSÉ ISABEL DOMÍNGUEZ YÁNEZ y PEDRO ANTONIO DOMÍNGUEZ YÁNEZ. Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Martínez