REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005284
ASUNTO: RP11-P-2014-005284
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
En fecha 18 de febrero de 2015, siendo las 12:50 de la tarde, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Florangel Salinas y los alguaciles de la sala, con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público seguido a NUBILA RUGEISIS SIERRA SIERRA y LOURDES FELIPA CEDEÑO; por la presunta comisión del delito de FALTA, en perjuicio de GLENDYS RODRÍGUEZ,
Encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Encargado Abg. Marcos Campos, y la Defensora de Guardia Abg. EDÍTELA Torres, las acusadas Nubila Rugeisis Sierra Sierra Y Lourdes Felipa Cedeño. Del Fiscal del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, quien expone: Acuso en este acto a las ciudadanas Nubila Rugeisis Sierra Sierra, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 28.593.434, domiciliada en la entrada del Muco, Invasión Lorena, Carúpano, Municipio Bermúdez y a Lourdes Felipa Cedeño, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.076.536, domiciliada en la Entrada del Muco, Invasión Lorena, Carúpano, Municipio Bermúdez, por el delito de DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 483 del Código Penal, en virtud de que en fecha 11/08/2014, desobedecieron una caución firmada e impuesta ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y fue el caso que acabando de firmar se encontraban en las afueras de la prefectura y volvieron a buscarse problemas unas con las otras faltando claramente a la orden por la autoridad competente, por lo que ratifico escrito presentado en fecha 29/08/2014. Solicito que se imponga la pena y la multa correspondiente, es todo.
La Defensora Pública Penal de Guardia Abg. EDÍTELA Torres, quien expone: Solicito a este Tribunal prescriba el presente asunto por cuanto el mismo ocurrió en fecha 11/08/2014, en perjuicio de la prefecta de la Parroquia Santa Catalina Glendys Rodríguez y si revisamos el presente asunto se observa que en las distintas audiencias que han sido fijadas por el tribunal , mi representada han acudido, no obstante a ello si revisamos la pena establecida para el delito de desobediencia a la autoridad observamos una pena de 5 a 30 días de arresto o multa de 20 a 150 unidades tributarias, es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Penal Vigente en relación con el articulo 108 nos encontramos en su segundo aparte de la primera parte nos dice, “…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declara la prescripción de la acción penal, así mismo, en el segundo aparte dice “Si establece la ley un termino de prescripción menor de un año, quedara ella interrumpida por cualquier acto de procedimiento; pero si en el termino de un año, contado desde el día que empezó a correr la prescripción no se dictare sentencia condenatoria se tendrá por prescrita la acción penal. El artículo 108 ejusdem nos establece en su ordinal 7: Por tres meses, si el hecho punible solo acarree pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) o arresto de menos de un mes. Como puede observarse el presente asunto tiene una pena de ARRESTO DE 5 a 30 días o multa de 20 a 150 unidades tributarias y si tomamos la fecha de los hechos 04/08/2014, al día de hoy tenemos que han transcurrido 6 meses y 2 días, motivo por el cual solicito el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
De las acusadas: impuestas las acusadAS del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose LA PRIMERA como NUBILA RUGEISIS SIERRA SIERRA, VenezolanA, MAYOR de edad, de estado civil solterA, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.593.434, domiciliadA EN LA ENTRADA DE eL sECTOR EL MUCO, INVASIÓN LORENA, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE , y expone: “ME ACOJO EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL . es todo”. y La SEGUNDA DE ELLAS Lourdes Felipa Cedeño, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.076.536, domiciliada en la Entrada del Muco, Invasión Lorena, Carúpano, Municipio BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE y expone: “ME ACOJO EL PRECEPTO CONSTITUCIONAL. es todo”
Del Tribunal: Escuchados como ha sido AL Fiscal del Ministerio publicO, A LAS ACUSADAS QUE SE ACOGIERON AL PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y A LA Defensa Publica Penal, quien solicita el sobreseimiento de la Causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal.
AL OBSERVAR QUE el delito de desobediencia a la autoridad, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 483 del Código Penal, TIENE una pena VA de 5 a 30 DÍAS de arresto o multa de 20 a 150 unidades tributarias. sI ANALIZAMOS EN PRIMER LUGAR LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 37 DEL CÓDIGO pENAL LO RELATIVO A LÍMITE QUE SE DEBE APLICAR AL MOMENTO DE IMPONER LA PENA. eN EL PRESENTE ASUNTO SE LE APLICARÍA EL LIMITE INFERIOR ES DECIR cINCO DÍAS DE ARRESTO O MULTA DE 20 unidades tributarias.
dICHO ESTO ENTRARÍAMOS A CONOCER LA SOLICITUD DE LA DEFENSA Y SI REVISAMOS LO ESTABLECIDO EN el articulo 110 del referido Código Penal nos encontramos en la primera parte EN PARTE SEGUNDA QUE, “…pero si el juicio, sin culpa del imputado, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo, se declara la prescripción de la acción penal. El artículo 108 ejusdem nos establece en su ordinal 7: Por tres meses, si el hecho punible solo acarree pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT) o arresto de menos de un mes. Como puede observarse el presente asunto tiene una pena de ARRESTO SI TOMAMOS EL LIMITE INFERIOR DE 5 días o multa de 20 unidades tributarias y TOMANDO la fecha de los hechos 04/08/2014, al LA FECHA DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA tenemos que han transcurrido 6 meses y 6 días, motivo por CUAL ÉSTe Tribunal decreta el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 3ª del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ordinal 7 del artículo 108 del código penal nos exige sólo tres meses y el artículo 110 en su segundo aparte Ejusden que nos dice. “Si el juicio por culpa del imputado se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable mas la mitad del mismo se declara la prescripción de la acción penal, y habiendo transcurrido seis meses y seis DÍAS, el presente asunto esta prescrito y así se decide.
dispositiva
Por todo lo antes expuestos, este Tribunal segundo de juicio del circuito judicial penal del estado sucre extensión carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA ACUSA SEGUIDA A LAS CIUDADANAS NUBILA RUGEISIS SIERRA SIERRA, VenezolanA, MAYOR de edad, de estado civil solterA, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.593.434, domiciliadA EN LA ENTRADA DE eL sECTOR EL MUCO, INVASIÓN LORENA, CARÚPANO, MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE Y Lourdes Felipa Cedeño, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.076.536, domiciliada en la Entrada del Muco, Invasión Lorena, Carúpano, Municipio Bermúdez DEL ESTADO SUCRE, y por cuanto se TRANSCURRIÓ EL TIEMPO IGUAL A LA PRESCRIPCIÓN APLICABLE AL DELITO DE desobediencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 483 del código penal, MAS LA MITAD DEL MISMO, ES DECIR POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. tODO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULO 108 Y 110 DEL cÓDIGO PENAL EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 300 ORDINAL 3 DEL cÓDIGO oRGÁNICO pROCESAL pENAL. NOTIFÍQUESE A LA VICTIMA: PUBLÍQUESE.
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO,
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON PERNIA
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