REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-O-2015-000001
ASUNTO: RP11-O-2015-000001

Visto el escrito interpuesto por el ciudadano: JOSÉ RAMOS MONTAÑO, Venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.321.237, domiciliado en: Urbanización San Miguel, Calle 3, Casa 11-03, Cumana, Estado sucre; mediante el cual interpone Acción de Amparo Constitucional, señalando como presuntos Agraviantes a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estada y Municipal en funciones de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, y a la ciudadana: Aracelis Espinoza de Ramos, ello en virtud que la ciudadana: Aracelis Espinoza de Ramos, acudió por ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico con competencia en esa jurisdicción, para formular denuncia contra su legitimo esposo: JOSE RAMOS MONTAÑO, Mayor de edad, de mas de ochenta (80) años, domiciliado y residenciado en la ex – dirección antes señalada, casado y cedulado con el Nº 1.321.237, señalando en su declaración que fue agredida verbalmente y amenazada nuevamente por mi esposo Sr. José Ramos Montaño, basándose en su edad de anciano me amenaza que si algo pasa a el le daría solo casa por cárcel. Así se reitera lo antes dicho en Acta de Comparecencia ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico en fecha: 05-11-2012 y 14-11-2012, como consta en copias certificadas marcadas “2” y “3” respectivamente… De igual manera se evidencia que en fecha 16-05-2013, el tribunal Quinto de Control, impuso de las medidas de protección y seguridad, en contra del ciudadano: José Gonzalo Ramos Montaño, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5,6 y 13 todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido el Ministerio Publico como titular de la acción penal no fue diligente para ordenar y dirigir la investigación penal de la presunta perpetración de los hechos punibles denunciados por Aracelis de Ramos; no existe en el expediente ningún elemento de convicción entre los cuales podemos señalar entre otros, la experticia medico legal ante la posibilidad de desaparecer la(s) evidencia(s) física de de las lesiones, todo ello en la investigación prevista en el articulo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo manipulada la aplicación del articulo 26 Constitucional. Por ser el Ministerio Publico el titular de la acción penal en representación del estado, este no cumplió con sus obligaciones para obtener las pruebas, lo cual conduce a la conclusión de que la presunta victima ha utilizado la ley Orgánica de Protección de Violencia de Genero como un instrumento para delinquir, sin que se haya realizado un procedimiento transparente en razón del supuesto Victimario” es un Adulto Mayor, para quien el Estado esta obligado a protegerlo y esa protección estatal recae en el presente caso en el Ministerio Publico y del Tribunal de Control porque la preeminencia Constitucional recae sobre su articulo 80 que en su integridad esta en perfecta supremacía a las disposiciones de la Ley Orgánica señalada ut-supra, estando en la obligación los órganos de justicia de aplicar la constitución por encima de las disposiciones de ley… puesto que en el presente caso, las conductas desplegadas atentan contra la integridad de la Constitución y es obligación de estos representante del Estado, es decir, Ministerio Publico y Tribunal de Control, aplicarla con preferencia. De allí que, se han violado los derechos a la igualdad y no discriminación, a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del Adulto Mayor. Alega asimismo el accionante, que al referido ciudadano se le está vulnerando los artículos 21, 26,49 y 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al respecto este tribunal hace las siguientes consideraciones:
UNICO
Determinada la competencia para conocer del presente asunto, en decisión de fecha 19-01-2015, en donde además este tribunal libró boleta de notificación al Ciudadano: JOSE RAMOS MONTAÑO, en la cual se le concedió un lapso de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su notificación, para que subsanara y consignara las actuaciones lesivas, ello por cuanto dicho escrito carece o no esta acompañado por el poder especial otorgado al abogado, por parte del accionante; así mismo se puede evidencia en dicho escrito que no se establece de forma clara y precisa contra quien o quienes se esta ejerciendo el presente amparo, de igual manera se observa que no se señala la Descripción narrativa exacta del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo, ni el derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; tal como lo establece el articulo 18 en sus ordinales 4 y 5 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y siendo que el mismo se dio por notificado en fecha 20-02-2015, según boleta de notificación Nº RK11BOL2015001804, consignada inserta al folio 206 de la causa, y por cuanto se puede evidenciar que ya han trascurrido mas de las cuarenta y ocho (48) horas sin que halla subsanado las omisiones indicadas, es por lo que este Tribunal de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales lo declara inadmisible. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano JOSÉ RAMOS MONTAÑO, Venezolano, de 83 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.321.237, domiciliado en: Urbanización San Miguel, Calle 3, Casa 11-03, Cumana, Estado sucre; asistido por el Abogado en Ejercicio Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el IPSA bajo el Nª 13.718, de conformidad con el articulo 19 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y garantías Constitucionales. Notifíquese.-
JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABG. MARIA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA
ABG. ANNY TOVAR