REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 09 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000976
ASUNTO: RP11-P-2011-000976
Celebrada como ha sido el día 06/03/2015, la audiencia en la presente causa seguida al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, por la comisión del delito de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO VILLEGAS, en virtud Oficio N° 1C-323-15, proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en el cual participó que el referido ciudadano, quedó detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad a disposición de ese Juzgado, por cuanto presenta requerimiento, según oficio Nº RJ11OFO2014001270, de fecha 06/02/2014. Seguidamente, se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se Estando Presentes: El Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, el Defensor Publico Nº 04 Abg. Editela Torres No estando presente. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que comparecieran los ausentes.
DE LA DEFENSA
revisadas la causa y visto que a mi representado se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, es por lo que solicito muy respetuosamente a este tribunal se decrete la libertad plena, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención de mi representado, de igual forma solicito que se libre oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que sea desincorporado del SIIPOL, asimismo sea designado como correo especial, a los fines de que consigne la documentación necesario; es todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la solicitud realizada por la defensa pública. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
oído lo manifestado por las partes este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisada como ha sido la presente causa esta defensa pudo observar que en fecha 03/02/2014 este tribunal dicto orden de captura en contra de mi defendido por los múltiples diferimientos al acto de audiencia preliminar, librándose oficio Nº RJ11OFO2014001270, de fecha 06/02/2014, siendo capturado en fecha 20/02/2014, y habiéndose celebrado el acto de audiencia preliminar en la que se le decreto la Suspensión Condicional del Proceso, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451, en perjuicio del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA y le estableció como condiciones a cumplir durante tres (03) meses, las siguientes: Primero: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de tres meses, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena la siembra de 50 árboles de cacao, maíz y yuca en el Sector Caraquita de Rió Caribe, municipio Arismendi Estado Sucre y Tercero: Abstenerse de cometer nuevo delito. Igualmente observa quien aquí decide que a la presente fecha no consta en autos la verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y por cuanto tiene fijado el acto para el dia 27/04/2015 a las 10:35 de la mañana en esta sede judicial, se mantiene la misma fecha. Asimismo se observa que habiéndose materializado la orden de captura de fecha 06/02/2014, es por lo que considera quien como Juez Decide, toda vez que no existen fundamentos para mantener la detención del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del ciudadano GILBERTO VILLEGAS GREGORI JOSE RIVERA VILLARROEL. y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, nacido el 11/08/92, de 27 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº v.- 26.600.956, de profesión u oficio obrero, hijo de Eutosquia Cova y Gilberto Carmona, residenciado en Sector las casitas de Playa Grande, casa Nº S/N, detrás del Mercal, (hacia el cerro) Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, al ciudadano GILBERTO ANTONIO CARMONA COVA, y se le designa como correo especial, a los fines de que consigne ante el Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, el oficio correspondiente. Líbrese lo conducente. Quedan notificados las partes del acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas para el día 27/04/2015 a las 10:30 de la mañana en esta sede judicial. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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