REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES
Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 06 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007699
ASUNTO: RP11-P-2014-007699
Celebrada como ha sido el día 02 de Marzo de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. José Alejandro Alcalá, el Defensor Privado Abg. José Marcano, el imputado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, previo traslado y la victima Luisa Amalia Belmonte Domínguez. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem; siendo solo procedente éste último.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta en este acto acusación formal en contra del ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, en virtud de los hechos de fecha 27/0772014, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche cuando el ciudadano Júnior Farias se encontraba en una fiesta de celebración de una promoción de bachiller en ese momento se apareció Jenier Rafael Mújica con el ciudadano Feliz Antonio Bermúdez en una moto y se bajo a la fiesta y se acerco a la mesa donde se encontraba el hoy occiso, saco una pistola pequeña de un bolso que cargaba y apunto a Júnior y le disparo hiriéndolo en el cuello quien callo a piso herido de gravedad y Jenier Mújica salio corriendo del club volvió a disparar y se monto en la monto de Félix Antonio Bermúdez y se fueron del lugar… Razón por la cual solicito que el presente escrito de acusación sea admitido al igual que las pruebas promovidas en él, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del imputado. Solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y se mantenga la medida privativa que pesa sobre el imputado de autos. Solicito se me expidan copias simples de la presente acta”; es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: el ciudadano Junior La victima, le decían los puerquitos y el me tenia acosado por una ex novia que yo tuve, entonces el me veía me quería hacer correr, si tenia un arma me apuntaba y me hacia correr, si tenia una botella me amenazaba, el no me podía ver por que me amenazaba, hubo una graduación de quinto año y yo asistí y un día antes de esa graduación la mama de la victima había hablado conmigo y fue para mi casa y todo, y yo confié en ella que el había hablado con su hijo y todo se iba a quedar así, entonces esa noche de la graduación hablamos y ella me dijo que tranquilo y por eso yo me quede en la fiesta confiado de que ella había hablado con su hijo, entonces llego el hijo de ella y me pone el arma en la costilla y me dice que no me mata porque hay mucha gente pero que mas tarde me va a matar, y yo igual me quede en la fiesta confiao porque la mama había hablado conmigo y me dijo que había hablado con su hijo, entonces horas mas tardes como a las 11;00 o 12;00 de la noche, se me viene encima dándome golpes y me vuelve a puntar con el arma nuevamente, y cuando el me vuelve a puntar yo lo agarre y nos pusimos a forcejear y se soltó un tiro entonces en cayo y al ver que el la gente que el cayo y yo quede parado con el arma la gente pensó que yo le había matado yo, entonces yo salí para afuera y me monte en la moto de un compañero que estaba ahí, y le dije que me llevara para mi casa y luego me fui para Caracas hacer mi vida por allá y regrese, el me tenia acosado de que me iba a matar a mi, a i hermana, después de todo eso me fui a Caracas a terminar mis estudios y regrese a ver a mi familia y me agarraron aquí y tuve que dejar mis estudios por lo sucedido, estaba estudiando educación física en Yaguaraparo, es todo.
DE LA DEFENSA
visto el escrito presentado por la representación fiscal de acusación, estas defensas niegan, rechazan y contradicen en toda y cada una de sus partes la misma, asimismo la defensa solicita a este Tribunal, que dado que la representación fiscal en su escrito de acusación no aparece el resultado de la Experticia de Autopsia, tampoco aparece la experticia hematológica, por lo tanto esta defensa solicita que la misma sea desechada del proceso, asimismo la defensa continua e insiste sobre la legitima defensa de nuestro representado, por ultimo solicitamos se nos expidan copias simples del presente acto, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, quien acusa al ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, Asimismo se niega la excepción solicitada por la Defensa Privada del artículo 28 numeral 4° Literal “I”, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha acusación reviste carácter penal, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del COPP y con los elementos de convicción que pueden comprometer la responsabilidad del imputado; es por lo que éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE. Por los hechos de fecha 27/0772014, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche cuando el ciudadano Júnior Farias se encontraba en una fiesta de celebración de una promoción de bachiller en ese momento se apareció Jenier Rafael Mújica con el ciudadano Feliz Antonio Bermúdez en una moto y se bajo a la fiesta y se acerco a la mesa donde se encontraba el hoy occiso, saco una pistola pequeña de un bolso que cargaba y apunto a Júnior y le disparo hiriéndolo en el cuello quien callo a piso herido de gravedad y Jenier Mújica salio corriendo del club volvió a disparar y se monto en la monto de Félix Antonio Bermúdez y se fueron del lugar...; Ahora bien por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, y por las defensas asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para las partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de desestimación de la acusación por la defensa Privada. En otro orden de ideas se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad. Y así se decide.
DE LA FORMULA ALTERNATIVA A LA PROCECUSION DEL PROCESO
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que pregunta al acusado, si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al acusado JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, quien expone: “No admito los hechos, quiero ir a juicio a demostrar mi inocencia. Es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JENIER RAFAEL MUJICA ZORRILLA, venezolano, natural de Cupira Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 30-06-1993, soltero, obrero, residenciado en la calle principal, casa s/n, Cachipal, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre; como el presunto autor del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA MODALIDAD DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JUNIOR ENMANUEL FARÍAS BELMONTE, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 27/0772014, explanados en el escrito acusatorio. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se mantiene la Privación Judicial de Libertad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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