REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000426
ASUNTO: RP11-P-2015-000426

Celebrada como ha sido el día, 02 de marzo de 2015, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso a la imputada del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala el Defensor Público Penal Nº 01 en funciones de guardia Abg. Amagil Colón, Quien acepta la designación, siendo impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que la misma fue impuesta de las actuaciones procesales.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, en perjuicio de HECTOR RAFAEL COVA y LEIDA JOSEFINA GUERRA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el Articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de HECTOR RAFAEL COVA, por los hechos ocurridos en fecha 28 de febrero de 2015, consta en denuncia interpuesta por el Ciudadano HECTOR RAFAEL COVA, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso; Es el caso que yo me encontraban el Terminal de pasajeros de Carúpano como a las 10:00 horas de la noche del día 28/02/2015, yo trabajo en mi carro cargando pasajeros Carúpano Guiria y estando en el Terminal llegaron dos sujetos uno moreno de contextura fuerte y uno blanco alto y me dijeron cuantos pasajero tenia y yo le dije que uno que con ellos dos serian tres, ellos me dijeron que ellos pagaban el resto y me dieron 2500 bolívares en efectivo y salimos del Terminal rumbo a Guiria, y cuando íbamos por el sector el Lazo, el ciudadano moreno saco un arma de fugo apuntándome en la cabeza me dijo quieto que esto es un atraco y me pasaron para los asientos de atrás despojándome de todo el dinero y el que iba de copiloto conmigo se puso se puso a manejar, luego agarraron vía de la playa y por copa cabana específicamente por la orilla de la playa hacia el cerro me dejaron atados de las manos, los pies y la boca con un pañuelo y a la ciudadana que estaba conmigo le ataron los pies y se fueron en mi vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA BS156C y a la ciudadana la despojaron de 500 bolívares en efectivo y un teléfono celular (...). En virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicito se sirva decretar la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º y 5º, parágrafo primero y artículo 238 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de las actuaciones se evidencia que existen suficientes elementos de convicción que compromete como autor o responsable al ciudadano identificado en autos de la comisión de los delitos antes precalificados, por considerar que se configura el peligro de fuga y obstaculización, por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, y el comportamiento demostrado durante el presente procedimiento. Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal, solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, venezolano, nacido San Fèlix, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.400.781, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Aura Marina Beaumont y Donato José Montecelli (fallecido), residenciado en Parroquia Boqueron los javillos tercera etapa casa N° 140 Maturín Estado Monagas, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

escuchado lo solicitado por la representación fiscal así como de la revisión de la causa, esta defensa se opone a la solicitud del mismo y solicito se decrete a favor del mismo una medida cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el articulo 242 en sus ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de las declaraciones rendidas por las victimas en las cuales las dos son contestes al señalar que la persona que no fue aprehendida fue la que saco el arma de fuego y los amenazo indicándoles que era un robo, despojando al ciudadano Héctor Rafael Cova del Vehiculo que es parte en las presentes actuaciones, evidenciándose así que mi representado no posee suficientes elementos de convicción que lo acrediten responsable de los hechos imputados por la representación fiscal, aunado a que el mismo presenta una buena conducta predelictual. Y solicito copias, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa de los imputados, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, por hechos acontecidos en fecha 28 de febrero de 2015, consta en denuncia interpuesta por el Ciudadano HECTOR RAFAEL COVA, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso; Es el caso que yo me encontraban el Terminal de pasajeros de Carúpano como a las 10:00 horas de la noche del día 28/02/2015, yo trabajo en mi carro cargando pasajeros Carúpano Guiria y estando en el Terminal llegaron dos sujetos uno moreno de contextura fuerte y uno blanco alto y me dijeron cuantos pasajero tenia y yo le dije que uno que con ellos dos serian tres, ellos me dijeron que ellos pagaban el resto y me dieron 2500 bolívares en efectivo y salimos del Terminal rumbo a Guiria, y cuando íbamos por el sector el Lazo, el ciudadano moreno saco un arma de fugo apuntándome en la cabeza me dijo quieto que esto es un atraco y me pasaron para los asientos de atrás despojándome de todo el dinero y el que iba de copiloto conmigo se puso se puso a manejar, luego agarraron vía de la playa y por copa cabana específicamente por la orilla de la playa hacia el cerro me dejaron atados de las manos, los pies y la boca con un pañuelo y a la ciudadana que estaba conmigo le ataron los pies y se fueron en mi vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA BS156C y a la ciudadana la despojaron de 500 bolívares en efectivo y un teléfono celular (...). Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 28/02/2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero de 2015, cursante en el folio 03 y su vto., rendida por el ciudadano HECTOR RAFAEL COVA, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso; Es el caso que yo me encontraban el Terminal de pasajeros de Carúpano como a las 10:00 horas de la noche del día 28/02/2015, yo trabajo en mi carro cargando pasajeros Carúpano Guiria y estando en el Terminal llegaron dos sujetos uno moreno de contextura fuerte y uno blanco alto y me dijeron cuantos pasajero tenia y yo le dije que uno que con ellos dos serian tres, ellos me dijeron que ellos pagaban el resto y me dieron 2500 bolívares en efectivo y salimos del Terminal rumbo a Guiria, y cuando íbamos por el sector el Lazo, el ciudadano moreno saco un arma de fugo apuntándome en la cabeza me dijo quieto que esto es un atraco y me pasaron para los asientos de atrás despojándome de todo el dinero y el que iba de copiloto conmigo se puso se puso a manejar, luego agarraron vía de la playa y por copa cabana específicamente por la orilla de la playa hacia el cerro me dejaron atados de las manos, los pies y la boca con un pañuelo y a la ciudadana que estaba conmigo le ataron los pies y se fueron en mi vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA BS156C y a la ciudadana la despojaron de 500 bolívares en efectivo y un teléfono celular (...). ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de febrero de 2015, cursante en el folio 04, rendida por la ciudadana LEIDA JOSEFINA GUERRA, antes funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, quien expuso; es el caso que yo me encontraba en el Terminal de pasajero de Carúpano a las 10:00 horas de la noche del día 28/02/2015 ya que me dirigía a mi casa y el carro que estaba no tenia pasajeros y me quede esperando a que llegaran otros pasajeros y es cuando llegaron dos muchachos uno moreno y uno blanco diciendo que iban para Guiria y hablaron con el conductor y cuando salimos y íbamos saliendo de Carúpano sacaron un arma de fuego y sometieron al chofer y a mi persona y nos dejan por una playa de aquí mismo y se llevaron el vehiculo de señor y mis pertenencias como la maleta con mis ropas y cosas personales, mas 2500 bolívares en efectivo y un teléfono celular marca NOKIA (…). ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 28 de febrero de 2015, cursante en el folio 05 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual dejan constancia; siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día de hoy, me encontraba en el punto de control las peonías, cuando se recibió llamada telefónica de parte de un ciudadano que trabaja cargando pasajeros el cual desconoce el nombre del mismo e informándole que presuntamente le habían robado el vehiculo a su compañero HECTOR RAFAEL COVA, ya que el mismo había visto a otro ciudadano conduciendo dicho vehiculo el cual se trata de un vehiculo MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, CLASE SEDAN, PLACA BS156C, COLOR BEIGE, e iba con sentido a la vía de las peonías que si lo podíamos detener para verificar la situación que no los agradecería, en vista de lo notificado procedimos de inmediato a pararnos en la vía al poco rato venia un vehiculo con las mismas características antes mencionadas y en el mismo venia abordo dos ciudadanos uno piel morena como copiloto y el otro de piel clara conduciendo, dándole voz de alto e identificándoles que se estacionaran a la derecha de la vía, de igual manera que apagara el motor del vehiculo, donde se bajaron los ciudadanos del vehiculo y el que iba conduciendo se identifico como DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, indicando el mismo que era el vehiculo de su papá que se lo había dado para que lo llavera a Caripe y el otro ciudadano se identifico como LUIS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, en vista de esto el sargento dijo que iba a llamar al numero del ciudadano que le dio la información para certificar la misma y uno de los ciudadanos el que se identifico como LUIS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, emprendió veloz carrera y se lanzó por el puente que se encuentra cerca del punto de control procediendo a la persecución del mismo haciéndose imposible su captura, se procedió a colocarle las esposas de seguridad al oro ciudadano y a efectuarle llamada vía radio al Centro de Coordinación José Francisco Bermúdez solicitando que enviaran una unidad radio patrullera para trasladar a un ciudadano de nombre DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, asimismo informándole que quedaría detenido y a la orden del Ministerio Público. ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 01 de Marzo de 2015, cursante en el folio 06, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, mediante la cual dejan constancia haber realizado inspección técnica en el sitio del suceso, dejando constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. COPIA SIMPLE DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL CIUDADANO LUIS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS, cursante en el folio 10. ACTA DE RETENCION DE VEHICULO, de fecha 01 de marzo de 2015, cursante en el folio 11 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero de 2015, cursante en el folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez, así como al imputado de auto y las evidencias incautadas; ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0209, de fecha 01 de Marzo de 2015, cursante en el folio 13, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de la inspección realizada a un vehiculo automotor, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO MALIBU, PLACA BS156C, COLOR BEIGE, AÑO 1981. MEMORANDUM NRO. 9700-0226-0243, de fecha 01 de Marzo de 2015, cursante en el folio 14, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, quienes dejan constancia, que los ciudadanos (01) DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT (APREHENDIDO) NO PRESENTAN REGISTROS POLICIALES. (02) LUIS ANTONIO CARVAJAL CAMPOS (POR APREHENDER) PRESENTA EL SIGUIENTE REGISTRO POLICIAL: 19-05-2011 ROBO DE VEHICULO 19F72C49811 CARUPANO. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: DONATO GABRIEL MONTECELLI BEAUMONT, venezolano, nacido San Fèlix, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.400.781, de 32 años de edad, nacido en fecha 02/05/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Aura Marina Beaumont y Donato José Montecelli (fallecido), residenciado en Parroquia Boqueron los javillos tercera etapa casa N° 140 Maturín Estado Monagas, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal Venezolano, en perjuicio de HECTOR RAFAEL COVA y LEIDA JOSEFINA GUERRA, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 en relación con el Articulo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de HECTOR RAFAEL COVA. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinta de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada