REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000425
ASUNTO: RP11-P-2015-000425
Celebrada como ha sido el día 02 de Marzo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra de la imputada YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de auto, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala al Defensor Privado Abg. Azucena Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.421.282, inscrito en el INPRE bajo en Nº 98.321, domicilio procesal Calle Independencia, Edificio Paradise, piso 1, oficina 6-B, Carúpano Estado Sucre, quien presta juramento de ley y acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir fielmente con las atribuciones inherentes al cargo e imponiéndole de las actuaciones que cursan en la presente causa.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto a la ciudadana YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio del FREDDY JOSE CHIRINOS ; En virtud de los hechos ocurridos en fecha 28/02/2015 funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de La Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria, dejan constancia que siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 28/02/2015, se presentó en las instalaciones de la Estación Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria quien dijo ser y llamarse Freddy José Chirinos…. Con la intención de formular una denuncia referente al hurto de unos electrodomésticos sustraídos de una vivienda ubicada en el Sector La Tubería de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual se desempeña como vigilante, manifestando que aproximadamente a las 15:00 horas una ciudadana que era pareja de su jefe, el ciudadano Juan Nicolás Díaz, había ingresado a la referida casa para sustraer unos electrónicos y algunos de ayuda a la navegación pertenecía al hermano del ciudadano Juan Nicolás Días y que la ciudadana los sustrajo de la vivienda sin autorización del mismo, retirándose del lugar a bordo de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2011, de color Gris, placa AC561PS, ante tal situación procedimos a activar el plan de reacción solicitando el apoyo de las alcabalas… suministrándoles a los efectivos militares pertenecientes a esos puestos los datos del vehiculo antes mencionado, con la intención de que el mismo fuera detenido en caso de intentar retirase de la localidad asimismo se constituyo comisión….. con la finalidad de efectuar patrullaje por el casco central y conjuntos residenciales de la localidad de Guiria… seguidamente siendo las 19:00 horas aproximadamente recibí llamada telefónica… notificándome que en el punto de control fijo perteneciente a esa unidad militar ubicado en la población de Bohordal, Municipio Cajigal del estado Sucre habían ubicado el vehiculo anteriormente descrito, el cual era conducido por la ciudadana Yadmarys del Valle Vallejo Mora… y que en el interior del automóvil se encontraban unos equipos se encontraban unos equipos electrodomésticos, manifestando igualmente que al solicitarle a la ciudadana los documentos que amparen la procedencia legal de los mismos, mencionó no poseerlos… ante tal situación nos trasladamos hasta la población de Bohordal y siendo las 21:00 aproximadamente, posteriormente se le informó a la ciudadana Yadmarys del Valle Vallejo Mora, que estaba siendo señalada mediante denuncia de haber sustraído unos electrodomésticos… indicándole a su vez que quedaría detenida… En razón de esto es por lo que solicito respetuosamente del tribunal DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de la referida ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentaciones periódicas, ello en virtud que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 ordinales 1°, y 2° en primer lugar porque estamos en presencia de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio del FREDDY JOSE CHIRINOS;. Finalmente solicito se califique la Flagrancia de conformidad con el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito que la presente causa sea remitida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la imputada del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA , venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06/05/1976, casada, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.660.647, odontólogo, hija de Xiomaris Josefina vallejo Mora y Luís José Semidey, con domicilio en Lecherías calle Arismendi edificio Fontana Suite piso 7 apartamento A-4 Puerto la cruz Estado Anzoátegui, quien manifestó: “yo tenia tres años sin venir a Guiria y vine a ver la propiedad y cuando me dirijo a mi propiedad encuentro la puerta violentada y están 4 sujetos dos de ellos los desconozco y los otros dos sujetos uno que lo conozco de hace 11 años lo conozco como morocho y se desempeñaba como conductor de los vehículos del papa de mi esposo y el otro muchacho trabajaba como vigilante en el conjunto residencial donde esta ubicada una casa de mi propiedad. Cuando yo veo que están mudando todas las cosas pregunto quien esta autorizando esta mudanza porque a mi no se me ha informando y nadie me dio respuesta, repetí la pregunta y los mismo fueron evasivos y como no dicen mas nada les digo que tienen prohibido sacar las cosas de mi casa, pero no me hicieron caso y siguieron sacando las cosas. Se llevaron de mi casa una nevera dos puertas, wherpoll, dos muebles gigantes de color blanco más los adornos de la sala. Se llevan lavadora y secadora de la misma marca de la nevera. Insisto que no se lleven mas nada y les tome foto a todo. De cierta forma evitan que yo siga tomando fotos logre tomar foto de los televisores en su posición aun así siguieron bajando todos los artículos sin prestar atención a lo que yo decía. Lo sacaron de la propiedad y cierran la puerta de la propiedad. Y le dije a morocho si no te acuerda soy la esposa del hijo de tu jefe. Aquí tengo todas las llaves multilock. Todo esto viene porque me estoy separando de mi esposo. Y esa persona que puso la denuncia en mi contra no se quien es ni como tiene las llaves de mi casa. Es todo”.
DE LA DEFENSA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente, de donde se puede evidenciar claramente la exculpabilidad de mi representada donde podemos determinar minuciosamente que mi representada no tiene responsabilidad alguna, con relación al proceso que se le ha iniciado he imputado, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal, se sirva ordenar la Libertad Plena de mi representada. Solicito copias simples, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, y lo declarado por la imputada. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, de fecha 01/03/2015; así mismo, vistas las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de LA Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria, donde dejan constancia que siendo las 17:00 horas de la tarde aproximadamente del día sábado 28/02/2015, se presentó en las instalaciones de la Estación Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria quien dijo ser y llamarse Freddy José Chirinos…. Con la intención de formular una denuncia referente al hurto de unos electrodomésticos sustraídos de una vivienda ubicada en el Sector La Tubería de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, en el cual se desempeña como vigilante, manifestando que aproximadamente a las 15:00 horas una ciudadana que era pareja de su jefe, el ciudadano Juan Nicolás Díaz, había ingresado a la referida casa para sustraer unos electrónicos y algunos de ayuda a la navegación pertenecía al hermano del ciudadano Juan Nicolás Días y que la ciudadana los sustrajo de la vivienda sin autorización del mismo, retirándose del lugar a bordo de un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2011, de color Gris, placa AC561PS, ante tal situación procedimos a activar el plan de reacción solicitando el apoyo de las alcabalas… suministrándoles a los efectivos militares pertenecientes a esos puestos los datos del vehiculo antes mencionado, con la intención de que el mismo fuera detenido en caso de intentar retirase de la localidad asimismo se constituyo comisión….. con la finalidad de efectuar patrullaje por el casco central y conjuntos residenciales de la localidad de Guiria… seguidamente siendo las 19:00 horas aproximadamente recibí llamada telefónica… notificándome que en el punto de control fijo perteneciente a esa unidad militar ubicado en la población de Bohordal, Municipio Cajigal del estado Sucre habían ubicado el vehiculo anteriormente descrito, el cual era conducido por la ciudadana Yadmarys del Valle Vallejo Mora… y que en el interior del automóvil se encontraban unos equipos se encontraban unos equipos electrodomésticos, manifestando igualmente que al solicitarle a la ciudadana los documentos que amparen la procedencia legal de los mismos, mencionó no poseerlos… ante tal situación nos trasladamos hasta la población de Bohordal y siendo las 21:00 aproximadamente, posteriormente se le informó a la ciudadana Yadmarys del Valle Vallejo Mora, que estaba siendo señalada mediante denuncia de haber sustraído unos electrodomésticos… indicándole a su vez que quedaría detenida, cursante al folio 02 y su vuelto. ACTA DE RETENCION, de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de LA Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria, cursante al folio 06. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 28/02/2015, cursante en el folio 07 y su vto., suscrita por funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de LA Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria, en la cual dejan constancia de la evidencia incautada siendo esta UN EQUIPO SATELITAL, MARCA IRIDIUM, DE COLOR NEGRO, SERIAL IMEI NRO 300215010304780, EN SU CAJA; UN RADIO HF MARINO MARCA ICOM, MODELO IC-M710, DE COLOR NEGRO CON MICROFONO INCORPORADO Y CABLES CONECTORES EN BUEN ESTADO, SIN SERIALES VISIBLES, Un televisor, marca samsum de color negro LCD de 50 pulgadas, UN TELEVISOR, MARCA SAMSUM DE COLOR NEGRO LCD DE 40 PULGADAS, UN ANCLAJE DE PARED PARA TELEVISORES ; UN PROTECTOR DE VOLTAJE PARA TELEVISORES, DOS CABLES CONECTORES DE CORRIENTE DE COLOR NEGRO PARA TELEVISORES, UN CONTROL UNIVERSAL PARA AIRE ACONDICIONADO, UNA CALCULADORA, UN MOUSE PARA COMPUTADORA, UN PROTECTOR DE VOLTAJE PARA AIRES ACONDICIONADOS, UNA LLAVE DE VEHICULO CON EMBLEMA DE LA MARCA TOYOTA Y CON CONTROL DE SEGURIDAD EN LA PARTE POSTERIOR CON ARO METÁLICO Y LLAME METÁLICA PEQUEÑA. RESEÑA FOTOGRAFICA, cursante a los folios 08 al folio 13, DENUNCIA, de fecha 28/02/2015, rendida por el ciudadano Freddy José Chirinos, por ante funcionarios Adscritos al Comando de Operaciones de LA Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria, donde entre otras cosas deja constancia que el día de hoy como a eso de las 03:00 de la tarde, llegue a la residencia de mi jefe el señor Juan Nicolás Díaz, ubicada en la Calle Principal Tubería de Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, la cual me encontraba ciudadano, en ese momento me percate que la ciudadana Yanmaris, expareja de mi jefe, se encontraba sacando de la mencionada residencia Dos televisores plasmas, varios equipos de ayuda de navegación, al ver lo sucedido le pregunte a la señora que quien le había autorizado a sacar esas cosas de la vivienda, esta me respondió que nadie que ella se las llevaba porque ella le daba la gana que si querían que la metieran presa que no le importaba, en ese momento llame a mi jefe, el señor Juan Nicolás Díaz, este me dijo que le pasara el teléfono a la señora Yanmaris para hablar con ella, lo hice y ella no quiso agarrar el teléfono, se monto en su carro y se fue llevándose todas las cosas que había sacado de la casa, por eso me dirigí hasta este comando para formular la denuncia, el vehiculo sonde se fue es un vehiculo Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 2011, de color Gris, placa AC561PS, cursante al folio 14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones junto con la detenida, cursante al folio 24 y su vuelto. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del Ministerio Público y de la defensa, cabe destacar que nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio del FREDDY JOSE CHIRINOS ; En virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es acordar una LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor la imputada YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción para presumir que la imputada es autor o participe del delito precalificado por la representación fiscal, desestimándose la solicitud del Ministerio Publico, aunado a que existen actuaciones por practicar. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de la ciudadana YADMARYS DEL VALLE VALLEJO MORA , venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06/05/1976, casada, titular de la cédula de Identidad Número V- 12.660.647, odontólogo, hija de Xiomaris Josefina vallejo Mora y Luís José Semidey, con domicilio en Lecherías calle Arismendi edificio Fontana Suite piso 7 apartamento A-4 Puerto la cruz Estado Anzoátegui, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, en perjuicio del FREDDY JOSE CHIRINOS; En virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano FREDDY JOSE CHIRINOS, desestimándose la solicitud fiscal. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad junto con Oficio al Comandante de Operaciones de La Guardia Nacional- Comando de Vigilancia Costera- Destacamento de Vigilancia Costera Nº 53, estación de Vigilancia Costera Guiria- Comando Guiria. Remítase el presente asunto a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
|