REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 04 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000424
ASUNTO: RP11-P-2015-000424


Celebrada como ha sido el día 02 de Marzo de 2015, la audiencia de presentación del ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Diaz, el ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO (previo traslado).Seguidamente la Juez impone a los ciudadanos del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza por lo que se hizo pasar a sala a la Abogada Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien aceptó el cargo recaído en su persona, prestó el juramento de ley y fue impuesto de las actas procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285, el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo en este acto al ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, plenamente identificado en actas; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21/02/2015, una vez revisadas las actuaciones solicito la Libertad sin restricciones del ciudadano Autos, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que avalen el acto suscrito por los funcionarios. Ahora bien si en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción, esta representación fiscal puede presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a ciudadano del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al primero como DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.585.224, nacido en fecha 25-08-85, de obrero, hijo de José Belmonte y Elys Pacheco y residenciado en la Calle Carabobo, casa Nº 41, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, Quien Expone: me acojo al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la petición Fiscal de que se le otorgue a mí representado Libertad sin Restricciones. Es todo.




RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21-02-2015 no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-02-2015, Lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/03/2015, cursante al folio 02 y su vuelto, en la cual los Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Guiria dejan constancia de las actuaciones recibidas, del detenido y de igual manera dejan constancia que después de haber consultado el Sistema computarizado SIIPOL se evidencia que el imputados de autos, revisando los datos filiatorios presenta Registros Policial. MEDMORANDUM Nro 9700-184-0052, de fecha 01-03-2015, cursante al folio 03, donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación dejan constancia que de los archivos alfabético del Sistema Integrado de Información Policial de deja constancia que el ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, presenta Registros Policiales. ACTA POLICIAL, de fecha 01/03/2015, cursante en el folio 05 y su vuelto, suscrita por los funcionarios adscritos a Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 53, Destacamento 533- Segunda Compañía, Comando Irapa, dejan constancia que el día Domingo 01/03/2015, siendo las 08:30 horas de la noche aproximadamente salio una comisión mixta…. Hacia Irapa Municipio marino del Estado Sucre, realizando patrullaje cuando a eso de las 03:30 horas de la madrugada nos desplazábamos por el Sector de Barrio Colombia de Irapa, avistamos a un ciudadano que se desplazaba a pie sentido contrario a la comisión que al vernos apto una actitud sospechosa se detuvo y dio la media vuelta, nos aproximamos y al darle la voz de alto arranco a correr siendo interceptado por la comisión, se le pregunto por qué corría y nos respondió que se asustó al ver el vehiculo militar, le preguntamos si poseía algún armamento o poseía algún tipo de sustancia y nos respondió que no, le solicitamos que se levantara la franela y se sacara todo lo que tuviera en los bolsillo ya que se le iba a realizar un chequeo corporal… luego de ser requisado se le manifestó que quedaría detenido. Es por lo que se acuerda la solicitud del Ministerio Público; por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del ciudadano de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del ciudadano DANIEL VENTURA BELMONTE PACHECO, venezolano, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-18.585.224, nacido en fecha 25-08-85, de obrero, hijo de José Belmonte y Elys Pacheco y residenciado en la Calle Carabobo, casa Nº 41, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que haga autor o partícipe al referido ciudadano; Sin embargo, Se le informa al referido ciudadano, que cursa por ante este Despacho Orden de Aprehensión en su contra dictada por este mismo Tribunal en fecha 02/03/2015, en la causa Nº RP11-P-2015-000431, SEGÚN Oficio Nº RJ11-OFO-2015-002077, y según boleta Nº RJ11-BOL-2015-004494. Por lo que quedara detenido a la orden de este Tribunal hasta tanto se materialice la imposición de la referida orden de aprehensión. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL COMANADANTE GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO DE ZONA Nº 53, DESTACAMENTO 533- SEGUNDA COMPAÑÍA, COMANDO IRAPA. Así mismo Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, informando que el imputado permanecerá detenido en dicha institución, hasta tanto sea materializada la Orden de aprehensión dictada en su contra por este despacho en la causa, el cual debe ser traslado el día miércoles 04-03-2015 a las 9:00 AM, hasta esta sede judicial a los fines de imponerlo de la orden de aprehensión en la causa Nº RP11-P-2015-000431. Remítase la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA