REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 30 de marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000994
ASUNTO: RP11-P-2015-000994

Celebrada como ha sudo el día de hoy, 25 de Marzo de 2015, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EDGAR RAFAEL CAÑAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez y el imputado, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa Pública Penal Nº 01de Guardia Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley del Ministerio Público, es por lo que presento e imputo formalmente en este acto a EDGAR RAFAEL CAÑAS, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/03/2015, como se evidencia en Acta de investigación penal, donde funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana. Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia para la misma fecha, siendo las 8:20 horas de la mañana, aproximadamente, se encontraba una comisión realizando patrullaje, cumplido con la Gran misión a toda Vida Venezuela y el Plan seguridad, momento por el cual se desplazaban para el mercado municipal de Carúpano, a la altura del mercado nuevo, bajando las escaleras de ese lado del mercado se encontraba un ciudadano que al ver la comisión empezó a repartir la mercancía la cual presuntamente se encontraba vendiendo., a las personas que se encontraban en el área, posteriormente el ciudadano emprendió veloz carrera hacia la zona pesquera, al observar esto se le dio voz de alto y el mismo hizo caso omiso continuando la huida, razón por la cual se inició una persecución, donde se logro alcanzar al frente de los kioscos de venta de comida rápida ubicado en el área donde las cavas descargan pescado, ahí se le pregunto al ciudadano porque salió corriendo cuando vio a la comisión, y porque tiro las cosas que tenia a las personas que estaban ahí cerca, el respondió que corría porque le dio la gana, se le pidió que mostrara su identificación y respondió que el no iba a mostrar nada, que por que tenia que hacerlo, que no se equivocaras que el siempre lo veía por ahí de civil, se pidió nuevamente que se identificara negándose en varias oportunidades, luego llego la unidad con funcionarios, quienes también intentaron hablar con el al ver que no colaboraba se le pido que los acompañara al comando, y el mismo empezó a empujar y amenazar a los funcionarios actuantes, dándose el mismo golpe en la cara y posteriormente se golpeó contra el pavimento, manifestando que los iba a denunciar por haberlo golpeado , posterior se procedió a trasladarlo al comando…”. En virtud de estos hechos, solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 03 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de su distribución, solicito copias simples del presente acto. Es todo.
DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: EDGAR RAFAEL CAÑAS, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , de 56 años de edad, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión u oficio Pintor automotriz, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.324.574, hijo de Eucario Albornoz y Carmen Genoveva Caña, residenciado en la Charallave, Quebrada de Piedra, cerca de la bodega de la señora Viña, vía nacional de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y expone: “ yo no hice nada y los funcionarios se me fueron encima y me golpearon, cuando me metieron en la patrulla me estaban ahorcando y me dieron muchos golpes, vea como me dejaron. es todo.

DE LA DEFENSA
“Vistas las actas que conforman la presente causa considera esta defensa que mi representado no se encuentra incurso en un delito, por cuanto de la revisión de las actas no se desprende elemento de convicción alguno, que comprometa su responsabilidad penal, ni que configure el delito atribuido es decir, no están dados ninguno de los supuestos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para que proceda ninguna medida de coerción personal, no hay peligro de fuga ni obstaculización de la verdad es por lo que solicito la Libertad plena de mi representado, en caso de no compartir mi solicitud y decretar la medida cautelar de conformidad con el articulo ordinal 3 del código orgánico procesal penal de fácil cumplimiento. Asimismo solicito evaluacion medico forense para mi representado, y se acuerde instar a la Fiscalia Superior a fin de que se aperture una investigación en contra de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano: EDGAR RAFAEL CAÑAS, plenamente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 24/03/2015. Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursante al folio 01 y 02. Acta de investigación penal, de fecha 24/03/2015, donde funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana. Batallón de Policía Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, dejan constancia para la misma fecha, siendo las 8:20 horas de la mañana, aproximadamente, se encontraba una comisión realizando patrullaje, cumplido con la Gran misión a toda Vida Venezuela y el Plan seguridad, momento por el cual se desplazaban para el mercado municipal de Carúpano, a la altura del mercado nuevo, bajando las escaleras de ese lado del mercado se encontraba un ciudadano que al ver la comisión empezó a repartir la mercancía la cual presuntamente se encontraba vendiendo., a las personas que se encontraban en el área, posteriormente el ciudadano emprendió veloz carrera hacia la zona pesquera, al observar esto se le dio voz de alto y el mismo hizo caso omiso continuando la huida, razón por la cual se inició una persecución, donde se logro alcanzar al frente de los kioscos de venta de comida rápida ubicado en el área donde las cavas descargan pescado, ahí se le pregunto al ciudadano porque salió corriendo cuando vio a la comisión, y porque tiro las cosas que tenia a las personas que estaban ahí cerca, el respondió que corría porque le dio la gana, se le pidió que mostrara su identificación y respondió que el no iba a mostrar nada, que por que tenia que hacerlo, que no se equivocaras que el siempre lo veía por ahí de civil, se pidió nuevamente que se identificara negándose en varias oportunidades, luego llego la unidad con funcionarios, quienes también intentaron hablar con el al ver que no colaboraba se le pido que los acompañara al comando, y el mismo empezó a empujar y amenazar a los funcionarios actuantes, dándose el mismo golpe en la cara y posteriormente se golpeó contra el pavimento, manifestando que los iba a denunciar por haberlo golpeado , posterior se procedió a trasladarlo al comando…”. Cursante al folio 03 y 04. Acta de Entrevista. de fecha 24/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana. Batallón de Polaca Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, rendida por Mariaies Carolina Mata gallardo, quien funge como testigo del procedimiento. Cursante al folio 05 y 06. Acta de Entrevista. de fecha 24/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana. Batallón de Polaca Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, rendida por Genesis del Jesús Leiva Alvarez, quien funge como testigo del procedimiento. Cursante Al folio 08 y su vuelto, cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas: de fecha 24/03/2015, donde como evidencia física recolectada se encuentra un detergente marca ace blanco diamante de 2,700 gramos. cursante al Folio 10. Constancia Medica, de fecha 24/03/2015, donde dejan constancia del estado físico del imputado de autos. Cursante al folio 11 y 12. fijación del Lugar de los Hechos. De fecha 24/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Armada Bolivariana, Infantería de Marina Bolivariana. Batallón de Polaca Naval Nº 93 “CA. Otto Pérez Seijas”, donde dejan constancia de cómo era el lugar donde surgieron los hechos del procedimiento. Cursante Al folio 13 cursa MEMORADUM Nº 9700-226-0333, de fecha 24/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde deja constancia que el imputado de autos si presenta registros policiales. Al folio 14 cursa Reconocimiento Legal de fecha 24/03/2015, Nº 01163, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, donde dejan constancia el reconocimiento legal a la incautado;.. Siendo procedente y posible la aplicación del contenido del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo esta juzgadora considera ajustado a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en presentaciones cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Desestimándose la solicitud realizada por la Defensa. Se Decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano EDGAR RAFAEL CAÑAS, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , de 56 años de edad, nacido en fecha 11-12-1959, de profesión u oficio Pintor automotriz, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 8.324.574, hijo de Eucario Albornoz y Carmen Genoveva Caña, residenciado en la Charallave, Quebrada de Piedra, cerca de la bodega de la señora Viña, vía nacional de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano., de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la evaluación medico forense, para lo cual líbrese oficio al Medico Forense de guardia. Se acuerda remitir copia certificada a la Fiscalía Superior a los fines que de inicio a la investigación de los funcionarios actuantes en virtud de las agresiones sufridas por el imputado de autos. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE BOLETA DE LIBERTAD JUNTO CON OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Regístrese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines de su distribución en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

Abg. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRCIA RASSE BOADA