REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 27 de Marzo de 2015
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001749
ASUNTO: RP11-P-2011-001749


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Visto el escrito presentado por la Abg. Luis Felipe Leal en su carácter de Defensor Privado , del imputado LUIS JOSE RAMON MARTINEZ , mediante el cual solicita a éste Tribunal el cambio de lugar de las presentaciones de su representado por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ya que su defendido tiene fijada su residencia en la ciudad de Cumaná, según se evidencia de la Constancia de Trabajo que anexa al presente escrito, y es de bajos recursos económicos y no cuenta con la disponibilidad para trasladarse hasta la sede de ésta Extensión Judicial Penal cada sesenta (60) días, por el lapso de ocho (08) meses .

A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Primero: En fecha 14-01-2015, este Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del acusado LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, bajo los siguientes términos:

“Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra de los Ciudadanos LUIS MIGUEL GONZALEZ GAMBOA, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha 30/04/1990, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.125.442, de oficio Obrero, hijo de Carmen Gamboa (V) y Domingo González (V) y residenciado en: Calle Guayacán, casa Nº 2, Sector Santa Catalina, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.333, de oficio Obrero, hijo de Mireya Martínez (V) y Luís Ramos (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. Consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) Días por el lapso de ocho (08) Meses Por Ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a la Ciudadana ANDREINA NAIROBYS PINO LUGO, venezolana, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 03/12/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 24.715.568, de oficio Ama de Casa, hija de Maria Lugo (V) y Andres Pino (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el aseguramiento preventivo de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en el artículo 183 de la ley Orgánica de Drogas.”

Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del imputado LUIS JOSE RAMON MARTINEZ , por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ya que su defendido tiene fijada su residencia en el Área metropolitana de Caracas conforme a los artículos 250 y 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión, Modifica y Acuerda con Lugar el Cambio del Lugar de las Presentaciones del acusado LUIS JOSE RAMON MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 28/10/1993, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 23.946.333, de oficio Obrero, hijo de Mireya Martínez (V) y Luís Ramos (V) y residenciado en: Calle Santa, Rosa Casa S/N, de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 del Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de DEL ESTADO VENEZOLANO. y en consecuencia este Tribunal le impone al imputado el deber de presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ´ñante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas conforme a los artículos 246 y 250 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse ante la autoridad designada, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de caracas Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control


Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria Judicial


Abg. Patricia Rasse Boada