REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 24 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000977
ASUNTO: RP11-P-2015-000977



Celebrada como ha sido el día 23 de marzo de 2015, la Audiencia De Presentación De Imputado, en el asunto instruido en contra del ciudadano SIMON BELTRAN AMIZ HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo SI tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Privado Abg. Elvis Rojas, venezolano, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 13.273.532, inscrito en el IPSA bajo el N° 201.048, con domicilio procesal Calle Juncal, N° 302, Carúpano Estado Sucre. Quien acepta el cargo recaído en su persona, prestando juramento de ley y siendo impuesto de las actuaciones procesales.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e imputo en este acto al ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 concatenado con el artículo 68 numeral 6 de la Ley Especial y 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 21 de marzo de 2015, según acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos al Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, quien expuso; Bueno yo soy de Cumaná y me entero por una amiga que estaba solicitando ciudadanos jóvenes bachilleres para hacer el curso de policía municipal, donde lo recibió el instructor Simón Amaiz, luego nos vinimos hace una semana para el caserío el Cachipal, sector Polo Sur, donde se encuentra la residencia, en donde nos estábamos quedando, somos 187 alumnos, tenemos ya una semana de curso y hoy como a las 5:00 de la tarde el instructor Simón Amaiz me llamo delante los compañeros que necesitaba hablar conmigo, luego me dijo que pasara para el cuarto donde el dormía, yo fui y entonces me dijo que me sentara en la cama, que si me ocurría algo porque el me veía muy triste, que le confiara a el lo que me estaba pasando, yo le dije, que me encontraba así por problemas personales, hable con él y el me dijo que me entendía, no me quería ver así, que me quería ayudar, y después me dijo que me parara frente a él y yo me pare, posteriormente me dijo que me quitara la camisa, que me quitara el sostén, que me bajara el mono y el cachetero y yo le dije que no tenia que quitarme la ropa delante de él, dijo que era una orden, porque era parte de la psicología que en la UNES, me iban hacer eso, entonces se acerco y me subió la camisa, me quiso quitar el pantalón y el cachetero, yo lo golpee en la mano y le dije que a mi no me tuviera tocando, después me paso la mano por los senos y le dije que no tenia que porque tocarme y el lo hizo con mas fuerza y dijo que en la UNES, me iban a poner un hombre con el huevo bien parado y que iba a pensar a tocarme para ver que sensación yo sentía, que prácticamente lo que hacia no era nada, para lo que me iban hacer allá, de ahí yo me salí del cuarto, no le hice comentario a los compañeros, es todo. En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete, para el ciudadano SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 236, en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2º, 3º y 5º y 238 numeral 2º, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Igualmente existe peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegarse a imponer y en virtud de encontrarnos ante la presencia de uno de los delitos consagrados como de mayor gravedad. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia. Solicito que las presentes actuaciones sean remitidas en su oportunidad legal a la Fiscal Auxiliar Superior, a los fines de su distribución. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como: SIMON BELTRAN AMAZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.439, mecánico, hijo de Simón Beltrán Amaiz Rodríguez y Carmen Hernández y residenciado en Av. Cancamure transversal los Chaguaramos calle Principal, casa sin numero, sector San Miguel, cerca de los chinos, Cumaná Estado Sucre y expone: esas son unas alumnas que están dando un curso de formación de policía y yo pertenezco ahí y soy el jefe de operaciones ya ellos tienen tres meses en ese curso y el curso lo trasladaron a Yaguaraparo donde el ciudadano prefecto firmo para que se hiciera, yo le estoy dando instrucciones a trescientos alumnos, yo estaba acostado y cuando me paro ellos estaban tomando, y se presento un problema ahí, ellas estaban molestas conmigo porque ellas dicen que yo soy muy cebero, se fueron al comando de policía de Cajigal, hasta llamaron al Alcalde y le dijeron que el curso era un fraude, yo no he tocado a ninguna de ellas, en donde se esta dictando el curso no hay habitaciones, los muchachos del comando me llamaron y me estaban notificando que me están denunciando unas muchachas porque yo las maltrataba, siempre las paraba firme, yo no he abusado de ninguna de ellas, jamás, ellos no están de acuerdo con lo del curso y ayer mismo se le dio un dinero para que se le trasladaran a Cumaná si fuese cometido algún abuso la PTJ me hubiese agarrado detenido de una vez, es todo.
DE LA DEFENSA


De la revisión del presente expediente no se observa en ningún momento, no se configura el delito que califica el representante fiscal y de lo expuesto por mi representado, además no consta un examen medico forense, solo lo dicho por la presunta victima. En tal sentido esta defensa solicita una medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 242 del numeral 3, para que esta persona siga el procedimiento el libertad, solicito copias simples es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, es necesario hacer las siguientes observaciones: nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, por hechos acontecidos en fecha 21 de marzo de 2015, expuestos por la representación fiscal, quien señalo el acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ, por ante funcionarios adscritos al Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, quien expuso; Bueno yo soy de Cumaná y me entero por una amiga que estaba solicitando ciudadanos jóvenes bachilleres para hacer el curso de policía municipal, donde lo recibió el instructor Simón Amaiz, luego nos vinimos hace una semana para el caserío el Cachipal, sector Polo Sur, donde se encuentra la residencia, en donde nos estábamos quedando, somos 187 alumnos, tenemos ya una semana de curso y hoy como a las 5:00 de la tarde el instructor Simón Amaiz me llamo delante los compañeros que necesitaba hablar conmigo, luego me dijo que pasara para el cuarto donde el dormía, yo fui y entonces me dijo que me sentara en la cama, que si me ocurría algo porque el me veía muy triste, que le confiara a el lo que me estaba pasando, yo le dije, que me encontraba así por problemas personales, hable con él y el me dijo que me entendía, no me quería ver así, que me quería ayudar, y después me dijo que me parara frente a él y yo me pare, posteriormente me dijo que me quitara la camisa, que me quitara el sostén, que me bajara el mono y el cachetero y yo le dije que no tenia que quitarme la ropa delante de él, dijo que era una orden, porque era parte de la psicología que en la UNES, me iban hacer eso, entonces se acerco y me subió la camisa, me quiso quitar el pantalón y el cachetero, yo lo golpee en la mano y le dije que a mi no me tuviera tocando, después me paso la mano por los senos y le dije que no tenia que porque tocarme y el lo hizo con mas fuerza y dijo que en la UNES, me iban a poner un hombre con el huevo bien parado y que iba a pensar a tocarme para ver que sensación yo sentía, que prácticamente lo que hacia no era nada, para lo que me iban hacer allá, de ahí yo me salí del cuarto, no le hice comentario a los compañeros, es todo. Asimismo oído los alegatos de la defensa privada, quien solicita le sea concedida a su representado una Medida Cautelar Menos Gravosa de las establecidas en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se le garantice la presunción de inocencia y el derecho a la defensa, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de delitos que merecen pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 21-03-2015, así mismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 23 de marzo de 2015, cursante en folio 01 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria, quienes dejan constancia del recibido de las actuaciones emanadas por el Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, junto con el detenido. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de marzo de 2015, cursante al folio 06 y su vto., interpuesta por la ciudadana ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ, por ante funcionarios del Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quien expuso; Bueno yo soy de Cumaná y me entero por una amiga que estaba solicitando ciudadanos jóvenes bachilleres para hacer el curso de policía municipal, donde lo recibió el instructor Simón Amaiz, luego nos vinimos hace una semana para el caserío el Cachipal, sector Polo Sur, donde se encuentra la residencia, en donde nos estábamos quedando, somos 187 alumnos, tenemos ya una semana de curso y hoy como a las 5:00 de la tarde el instructor Simón Amaiz me llamo delante los compañeros que necesitaba hablar conmigo, luego me dijo que pasara para el cuarto donde el dormía, yo fui y entonces me dijo que me sentara en la cama, que si me ocurría algo porque el me veía muy triste, que le confiara a el lo que me estaba pasando, yo le dije, que me encontraba así por problemas personales, hable con él y el me dijo que me entendía, no me quería ver así, que me quería ayudar, y después me dijo que me parara frente a él y yo me pare, posteriormente me dijo que me quitara la camisa, que me quitara el sostén, que me bajara el mono y el cachetero y yo le dije que no tenia que quitarme la ropa delante de él, dijo que era una orden, porque era parte de la psicología que en la UNES, me iban hacer eso, entonces se acerco y me subió la camisa, me quiso quitar el pantalón y el cachetero, yo lo golpee en la mano y le dije que a mi no me tuviera tocando, después me paso la mano por los senos y le dije que no tenia que porque tocarme y el lo hizo con mas fuerza y dijo que en la UNES, me iban a poner un hombre con el huevo bien parado y que iba a pensar a tocarme para ver que sensación yo sentía, que prácticamente lo que hacia no era nada, para lo que me iban hacer allá, de ahí yo me salí del cuarto, no le hice comentario a los compañeros, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, cursante al folio 09 y su vto, rendida por la ciudadana LUCIANDY DEL VALLE RODRIGUEZ MARCHAN, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quien expuso; bueno yo también soy de Cumaná y nos venimos hace una semana hacia el caserío cachipal, polo sur, donde se encontraba la residencia donde nos estábamos quedando, somos 187 alumnos, y hoy como a las 7:00 de la noche el ciudadano Simón Amaiz, que es el instructor del curso, me dijo que el curso iba a durar mas de seis meses para ponernos a vivir juntos, que lo pensara y yo me extrañe y el me tenia de su mano derecha, le dije jefe que le pasa y me dijo que me quedara tranquila diablo, luego estábamos compartiendo como a las 9:00 de la noche y yo estaba cerca de otro instructor y al verme Simón se puso molesto y nos llamo hacer formación para decirnos que teníamos trote, solo porque me vio hablando con el, luego me dijo que me parara firme, y como yo le dije que no, que si estaba molesto o si para estar en el curso tenia que darle pepita, me boto del curso yo me puse a llorar y el estaba tomando y los días anteriores me trataba de agarrar y yo me quitaba, y le decía que dejara. Las muchachas me preguntaron que yo tenia y les dije a los compañeros que el instructor se había molestado porque yo trataba con los demás y que me había botado porque gustaba de mi y después me comento la compañera DAVIANNY MATA Y SUJANYELIS COVA, que el ciudadano Simón también se había propasado con ellas, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, cursante al folio 10 y su vto, rendida por la ciudadana DAVIANNY DEL CARMEN MATA ROQUE, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quien expuso; bueno yo soy de Cumaná y nos venimos hace una semana hacia el caserío cachipal, sector polo sur, donde se encuentra la residencia donde nos atábamos quedando, hoy como a las 4:00 horas de la tarde el ciudadano Simón Amaiz, quien es instructor de curso me dio un puño por la cabeza, porque el me dijo para tener relaciones sexuales y como yo le dijo que no, que respetara porque podía ser como mi papá y me respondió que el no lo era, que si tenia sexo con él me podía dar de todo y me iba a poner a mandar, también me dijo que me acordara que yo tenia una hija y podía pagar las consecuencias si yo no tenia relaciones con él, me hacia mucha física para ver si yo accedía su propuesta, en una oportunidad me hizo pasar a su cuarto y como le dije que no me agarro y me tiro en la cama, empezamos a forcejear y yo me salí del cuarto, le prohibió a los compañeros que se acercara a mi porque yo iba ser de él, es todo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22 de marzo de 2015, cursante al folio 11 y su vto, rendida por la ciudadana BREILA ANDREINA ALVAREZ NATERA, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, quien expuso; bueno hoy como a las 4:00 horas de la tarde nos encontrábamos en el río del caserío el cachipal, sector polo sur y el instructor Simón Amaiz de le dio un puño de golpe por la cabeza de Daviannys, al ver eso le dije a ella que fuera para donde estaba yo, porque el ciudadano Simón se encontraba tomando y en varias ocasiones nos querían dar golpes, a mi me intento tocar pero yo no deje, nos decía muchas groserías, y faltas de respeto, es todo. ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 21 de marzo de 2015, cursante folio 12 y su vto., suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió la Aprehensión. ACTA DE INSPECCION, de fecha 22 de marzo de 2015, cursante folio 16, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial General Juan Manuel Valdez, Estación Policial Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia se trata de un sitio de suceso CERRADO. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 21 de marzo de 2015, cursante al folio 17. Ahora bien, por lo que configurados 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se evidencia que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso ya que es superior a Diez (10) años, y por la magnitud del daño causado, asimismo se evidencia el peligro de obstaculización previsto en el ordinal 2 del articulo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estando los imputados en libertad pudieran influir en la victima o expertos para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o induciendo a otros a realizar esos comportamientos poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, por lo que se configura no solo el peligro de fuga sino también el de obstaculización, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º y 3º parágrafo primero y segundo y artículo 238, numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Libertad Sin Restricciones solicitada por la Defensa, por los argumentos esgrimidos anteriormente. Así mismo, se decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: SIMON BELTRAN AMAIZ HERNANDEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, nacido en fecha 29-12-1976, casado, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.439, mecánico, hijo de Simón Beltrán Amaiz Rodríguez y Carmen Hernández y residenciado en Av. Cancamure transversal los Chaguaramos calle Principal, casa sin numero, sector San Miguel, cerca de los chinos, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en los artículos 43 concatenado con el artículo 68 numeral 6 de la Ley Especial y 80 y 82 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ALEYDIMAR TERESA FIGUEROA HERNANDEZ. Se Declara improcedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Defensa. Se acuerda como sitio de reclusión la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con las Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad y oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA