REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 24 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000971
ASUNTO: RP11-P-2015-000971
Celebrada como ha sido el día 23 de marzo de 2015, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala al Defensor Público Penal N 05 Abg. Jesus Mayz, a quien se le impuso de las actuaciones. Acto seguido se le impuso de las actuaciones parea su revisión.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 22-03-2015, cuando funcionarios adscritos a La Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N 93 CA OTTO PEREZ SEIJAS, quines el día 22 de marzo del 2015 a las 01:10 AM aproximadamente estando de comisión realizando patrullaje en los respectivos cuadrantes de patrullaje inteligente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y plan patria segura momento para el cual nos desplazábamos a la altura del cementerio parque y observamos a un grupo de personas en la entrada del club árabe ubicado al lado del cementerio parque, procedimos a verificar de que se trataba y nos informan en la puerta que había una fiesta donde se iba a presentar un show de estriper, motivado a que no se observo en la entrada al club ningún tipo se seguridad para el evento decidimos hacer una inspección del mismo, una vez que regresamos al establecimiento donde se realizaba dicha fiesta, pedimos hablar con el encargado del evento, luego se nos acerca un ciudadano acompañado de varias personas, quien posteriormente fue identificado como Ramírez Francisco Antonio, titular de la cedula de identidad 10.218.026, quien manifestó ser el responsable de la actividad, se le solicito la documentación pertinente y perisología de ley para esta actividad, asi como el permiso para el expendio bebidas alcohólicas, mostrando una carpeta donde contenía un permiso otorgado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, donde lo autorizaban a realizar la actividad desde las 8:30 pm hasta las 11:59 pm del día 21-03-2015y el mismo no autorizaba a la venta de bebidas alcohólicas, se le informo al ciudadano que el permiso estaba hasta las 11:59 pm del día 21-03-2015 y que ya estaba fuera de la normativa legal, informándole que se le iba a realizar un chequeo corporal a las personas presentes y verificar documento de identidad motivado a la ausencia de personal de seguridad en la entrada del local. Por lo que se le solicito encender las luces y apagar la música para realizar la inspección de las personas, lo cual fue un poco difícil ya que tomaron una actitud negativa hacia la comisión, tratando de ridiculizar a los funcionarios manifestando que conocían a altos funcionarios públicos subiendo el volumen de la música, luego que se pudo encender las luces y bajar el volumen ala música se procedió con la inspección detectando durante el chequeo tres ciudadanos indocumentados y seis menores de edad, se le notifico al ciudadano Ramírez Francisco Antonio que debido a la presencia de menores de edad y que estaban fuera del horario permitido para la actividad, debíamos retirar al personal allí presente y retener las bebidas ya que para el momento no presento ningún documento del mismo solicitándole nuevamente la carpeta con los permisos otorgados y el mismo manifestó que no sabia donde estaba volviendo a tomar una actitud no acorde para los funcionarios actuantes y debido a esa resistencia y no acatar las instrucciones de la comisión policial allí presente, se le informo que quedaría detenido a la orden del ministerio publico.…, en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 10.218.026, de 49 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1.965, de estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, y residenciado en la Avenida Bermúdez, casa N 25, cerca de la plaza Sucre Rio Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: “Yo estaba en una fiesta, yo no opuse resistencia, el evento no era mío yo simplemente estaba de invitado, y como estaba pasado de tragos yo me monte en la patrulla, es todo”.
DE LA DEFENSA
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo este incurso en la presunta comisión de los delitos precalificados por la representación fiscal, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar de posible cumplimiento. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa privada, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado RAMÍREZ FRANCISCO ANTONIO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 22-03-2015, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 21-12-2014, cursante al folio 03 y vuelto ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 22-03-2015, cursante a los folios 01, 02 y 03, suscrita por funcionarios adscritos a La Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N 93 CA OTTO PEREZ SEIJAS, quines el día 22 de marzo del 2015 a las 01:10 AM aproximadamente estando de comisión realizando patrullaje en los respectivos cuadrantes de patrullaje inteligente, cumpliendo con la gran misión a toda vida Venezuela y plan patria segura momento para el cual nos desplazábamos a la altura del cementerio parque y observamos a un grupo de personas en la entrada del club árabe ubicado al lado del cementerio parque, procedimos a verificar de que se trataba y nos informan en la puerta que había una fiesta donde se iba a presentar un show de estriper, motivado a que no se observo en la entrada al club ningún tipo se seguridad para el evento decidimos hacer una inspección del mismo, una vez que regresamos al establecimiento donde se realizaba dicha fiesta, pedimos hablar con el encargado del evento, luego se nos acerca un ciudadano acompañado de varias personas, quien posteriormente fue identificado como Ramírez Francisco Antonio, titular de la cedula de identidad 10.218.026, quien manifestó ser el responsable de la actividad, se le solicito la documentación pertinente y perisología de ley para esta actividad, así como el permiso para el expendio bebidas alcohólicas, mostrando una carpeta donde contenía un permiso otorgado por la Alcaldía del Municipio Bermúdez, donde lo autorizaban a realizar la actividad desde las 8:30 pm hasta las 11:59 pm del día 21-03-2015y el mismo no autorizaba a la venta de bebidas alcohólicas, se le informo al ciudadano que el permiso estaba hasta las 11:59 pm del día 21-03-2015 y que ya estaba fuera de la normativa legal, informándole que se le iba a realizar un chequeo corporal a las personas presentes y verificar documento de identidad motivado a la ausencia de personal de seguridad en la entrada del local. Por lo que se le solicito encender las luces y apagar la música para realizar la inspección de las personas, lo cual fue un poco difícil ya que tomaron una actitud negativa hacia la comisión, tratando de ridiculizar a los funcionarios manifestando que conocían a altos funcionarios públicos subiendo el volumen de la música, luego que se pudo encender las luces y bajar el volumen ala música se procedió con la inspección detectando durante el chequeo tres ciudadanos indocumentados y seis menores de edad, se le notifico al ciudadano Ramírez Francisco Antonio que debido a la presencia de menores de edad y que estaban fuera del horario permitido para la actividad, debíamos retirar al personal allí presente y retener las bebidas ya que para el momento no presento ningún documento del mismo solicitándole nuevamente la carpeta con los permisos otorgados y el mismo manifestó que no sabia donde estaba volviendo a tomar una actitud no acorde para los funcionarios actuantes y debido a esa resistencia y no acatar las instrucciones de la comisión policial allí presente, se le informo que quedaría detenido a la orden del ministerio publico.…. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22-03-2015, cursante al folio 04 y 05, rendida por la ciudadana Karen Maria Larez Marcano, por funcionarios adscritos a La Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N 93 CA OTTO PEREZ SEIJAS. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2015, cursante al folio 06, rendida por el ciudadano Luís José Plaza Fuentes, por funcionarios adscritos a La Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N 93 CA OTTO PEREZ SEIJAS. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 22-03-2015, cursante al folio 07, rendida por la ciudadana Carmen Luisa Patiño Rodriguez, por funcionarios adscritos a La Infantería de Marina Bolivariana Novena Brigada de la Policía Naval “Gran Mariscal de Ayacucho Batallón de Policía Naval N 93 CA OTTO PEREZ SEIJAS. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 22-03-2015, cursante al folio 09 y su vuelto, en el cual se deja constancia de 43 botellas de ron cacique normal de 0.75 lts cada botella. 169 botellas de carta roja de 0.70 lts cada botella, 16 botellas de cacique 500 de 0.75 lts cada botella, 58 botellas de vodka Gordón de 0.70 lts cada botella, 10 botellas de cocomambo de 0.70 lts cada botella, 06 botellas de ron guacharo de 1.750 lts cada botella, 04 botellas de ron los moritos de 1.750 lts cada botella,11 botellas de anís el moro de 1.75 lts cada botella, 22 botellas de citrus drink de 0.75 lts cada botella, 20 botellas de Ry de 0.70 lts cada botella, 09 botellas de Ron Santa Teresa de 0.70 lts cada botella, 08 botellas de vodka parchita de 0.70 lts cada botella. PERMISO, otorgado por la alcaldía de Bermúdez de fecha 17-03-2015, cursante al folio 10. RECONOCIMIENTO N 0114, de fecha 22-03-2015, cursante al folio 20 y su vuelto realizado a 43 botellas de ron cacique normal de 0.75 lts cada botella. 169 botellas de carta roja de 0.70 lts cada botella, 16 botellas de cacique 500 de 0.75 lts cada botella, 58 botellas de vodka Gordón de 0.70 lts cada botella, 10 botellas de cocomambo de 0.70 lts cada botella, 06 botellas de ron guacharo de 1.750 lts cada botella, 04 botellas de ron los moritos de 1.750 lts cada botella,11 botellas de anís el moro de 1.75 lts cada botella, 22 botellas de citrus drink de 0.75 lts cada botella, 20 botellas de Ry de 0.70 lts cada botella, 09 botellas de Ron Santa Teresa de 0.70 lts cada botella, 08 botellas de vodka parchita de 0.70 lts cada botella. MEMORANDUN 9700-0226-0325, de fecha 22-03-2015, cursante al folio 21, en el cual se deja constancia que el ciudadano RAMIREZ FRANCISCO ANTONIO, de sexo masculino, titular de la Cedula de Identidad V-10.218.026, presenta registro policial por el delito de rapto consesual. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de ocho meses. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO ANTONIO RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 10.218.026, de 49 años de edad, nacido en fecha: 19-09-1.965, de estado civil soltero, profesión u oficio: comerciante, y residenciado en la Avenida Bermúdez, casa N 25, cerca de la plaza Sucre Rió Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones del imputado de autos. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto a la fiscalia superior para su distribución en la oportunidad legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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