REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000740
ASUNTO: RP11-P-2015-000740
Celebrada como ha sido el día 15 de marzo de 2015, la Audiencia de PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto seguido en contra del imputado YORDAN JOSE ROSAL COVA, por uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado de autos previo traslado de la comandancia de policía. Acto seguido el Juez impuso al imputado de autos el derecho que tienen de ser asistidos por un abogado de su confianza conforme a las previsiones del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestando el imputado no tiene defensor de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensora Pública Penal N° 01 Abg. Amagil Colon, a quien se le impuso de las actuaciones. Acto seguido se le impuso de las actuaciones para su revisión.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo en este acto al ciudadano YORDAN JOSE ROSAL COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos acontecidos en fecha 13-03-2013, cuando funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Tcnel. Ramón Benítez, Municipio Libertador, edo. Sucre, siendo las 11:30 am, encantándose en labores de patrullaje, por la comunidad de Guaraunos en el recorrido por la calle bolívar específicamente cerca de la parada observamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa apurando el paso procediendo a parquear la unidad dándole la voz de alto, indicándole que levantara la mano, se le procedió a realizar una revisión corporal tomando una actitud agresiva se abalanzo en contra de mi humanidad, cayéndose a la carretera produciéndose un forcejeo debiendo neutralizarlo, ..., en virtud de estos hechos es por lo que solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo esta representación fiscal se reserva el derecho de realizar cualquier otro acto de imputación, si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos en contra de los imputados de autos. Por último solicito copias simples de la presente acta.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133, 134 y 138 así como el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, tlf de mi hermana Maria 0416-190.82.80 quien expone: “me acojo al precepto constitucional es todo”.
DE LA DEFENSA
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman la presente solicitud esta defensa solicita libertad sin restricciones para mi defendido, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo este incurso en la presunta comisión del delito precalificado por la representación fiscal, en caso de no compartir el mismo criterio de esta defensa solicito se decrete medida cautelar conforme a lo previsto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito copia simple de la presente causa, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
escuchada como ha sido la solicitud del fiscal del ministerio publico, los alegatos esgrimas por la defensa pública, y lo manifestado por el imputado de autos, es necesario hacer las siguientes observaciones nos encontramos en primer lugar en la fase preparatoria, la cual tiene por objeto la preparación del juicio oral y publico mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de la fiscal y la defensa del imputado, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicita se decrete la flagrancia y se siga el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los articulo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado YORDAN JOSE ROSAL COVA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Asimismo oídos los alegatos de la Defensa y lo solicitado por el ministerio publico, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 13-03-2015, asimismo, a criterio de quien decide existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del referido imputado, como presunto autor del hecho punible señalado, lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación cursantes al expediente, entre estas: por los hechos acontecidos en fecha 21-12-2014, ACTA POLICIAL, de fecha 13-03-2013, cuando funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Tcnel. Ramón Benítez, Municipio Libertador, edo. Sucre, siendo las 11:30 am, encantándose en labores de patrullaje, por la comunidad de Guaraunos en el recorrido por la calle bolívar específicamente cerca de la parada observamos a un ciudadano quien al notar nuestra presencia mostró una actitud nerviosa apurando el paso procediendo a parquear la unidad dándole la voz de alto, indicándole que levantara la mano, se le procedió a realizar una revisión corporal tomando una actitud agresiva se abalanzo en contra de mi humanidad, cayéndose a la carretera produciéndose un forcejeo debiendo neutralizarlo. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Tcnel. Ramón Benítez, Municipio Libertador, edo. Sucre, quien funge como testigo presencial del procedimiento. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al (IAPES) Instituto Autónomo de la Policía de Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial, Tcnel. Ramón Benítez, Municipio Libertador, edo. Sucre, realizada en el lugar de los hechos el cual se trata de un sitio de suceso abierto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 14-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Carúpano en la que se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del detenido para su reseña. Elementos estos que nos sirven de convicción de que los imputados de autos, han podido tener participación en el presunto delito; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, sin embargo la Medida Privativa de Libertad puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública de una medida menos gravosa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano YORDAN JOSÉ ROSAL COVA, venezolano, natural de Guariquen, de 19 años de edad, nacido en fecha 28/02/1996, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.840.719, agricultor, hijo de Florentino Rosal y Judith Cova, y residenciado en: Pueblo Nuevo de Guariquen, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega de Viviana, Municipio Benítez Del Estado Sucre, tlf de mi hermana Maria 0416-190.82.80, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario y la detención en flagrancia de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones del imputado de autos. Remítase la presente causa a la Fiscalia Auxiliar Superior del Ministerio Publico con sede en el edificio Tawil, Carúpano, estado Sucre. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA
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