REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001546
ASUNTO: RP11-P-2014-001546


Celebrada como ha sido el día 16 de marzo de 2015, la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los imputados JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, en perjuicio de: LUÍS AGUILERA Y ALEXIS GONZÁLEZ. Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, el Abogado asistente Moises Zapata, el imputado Javier Rafael Salazar Rojas y la Defensa Privada Abg. Luís García Valdez, no estando presentes las victimas Luís Aguilera y Alexis González.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

“ una vez verificado que efectivamente el imputado de autos cumplió con lo establecido en la audiencia anterior, esta representación fiscal no se opone a que se homologue el acuerdo reparatorio y se sobresea la presente causa, a favor del imputado JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, de conformidad con el articulo 49 ordinal 6 del código orgánico procesal penal a favor del imputado, es todo.

DE LA VICTIMA
no me opongo a la solicitud de la fiscal por cuanto el imputado cumplió con el pago a mis representados por el monto adeudado.

DEL IMPUTADO


Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al imputado como: JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45ños de edad, de estado civil Soltero, de profesión comerciante nacido en fecha: 17/07/1969, Hijo de Catalino Salazar y Pastora de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.221.764, domiciliado en Avenida Libertad casa N° 232, al lado de memoriales Betania, Carúpano Estado Sucre.

DE LA DEFENSA


“en vista de la solicitud, realizada por la representación fiscal, esta defensa una vez vista la cancelación total del acuerdo reparatorio, propuesto por los mismos, es por lo que solicito que se decrete a favor de los mismo el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y en consecuencia la extinción de la acción penal conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem, asi mismo no me opongo a que se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 1° del código orgánico procesal penal a favor de mi representado. solicito copias simples es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial de homologación de Acuerdo Reparatorio celebrada el día de hoy, y oída la solicitud de la representación fiscal y la no oposición de la defensa privada asi como la manifestación de conformidad del representante de las victimas; es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, identificado en autos, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, en perjuicio de: LUÍS AGUILERA Y ALEXIS GONZÁLEZ, razón por la cual SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor del ciudadano JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, identificado en autos, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, en perjuicio de: LUÍS AGUILERA Y ALEXIS GONZÁLEZ.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE HOMOLOGA EL ACUERDO REPARATORIO conforme a lo establecido en el articulo 42 del código orgánico procesal penal, a favor de los ciudadano JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, de nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 45ños de edad, de estado civil Soltero, de profesión comerciante nacido en fecha: 17/07/1969, Hijo de Catalino Salazar y Pastora de Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.221.764, domiciliado en Avenida Libertad casa N° 232, al lado de memoriales Betania, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA EN ACCION CONTINUADA, en perjuicio de: LUÍS AGUILERA Y ALEXIS GONZÁLEZ, y en consecuencia se decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 3° del copp, y LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL conforme a los establecido en el articulo 49 numeral 6 ejusdem a favor de JAVIER RAFAEL SALAZAR ROJAS, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 1° del copp. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control

Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
El Secretario Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada