REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000700
ASUNTO: RP11-P-2015-000700



Celebrada como ha sido el día de 13 de marzo de 2015, audiencia especial para Declinar al ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, por el delito de Robo Agravado, según Oficio Nº 2944, de fecha 13/10/2014, Causa OPP01-PP-2014-7084. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, el imputado previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta Ciudad de Carúpano. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 01 Abg. Amagil Colon, quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones.

DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad de Carúpano, en la cual se desprende que el ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, por el delito de Robo Agravado, según Oficio Nº 2944, de fecha 13/10/2014, Causa OPP01-PP-2014-7084, es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se Acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente, de conformidad con lo establecido con el articulo 80 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 30/10/1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio Carpintería, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.286.222, hijo de Teresa Ruiz y Luís José Bello, residenciado en el Lirio, Primera Calle, (Donde queda la Panadería del viejo German) Carúpano, Estado Sucre, quien manifestó: “Eso fue un problema que tuve en Margarita, es todo”

DE LA DEFENSA

“Esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia Ministerio Público Abg. Rudi Pérez y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia del ACTA De Investigación Penal, de fecha 11/03/2015, cursante al folio 01 y su vuelto, que el ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, el cual se encuentra solicitado por el Juzgado Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, por el delito de Robo Agravado, según Oficio Nº 2944, de fecha 13/10/2014, Causa OPP01-PP-2014-7084, de igual manera presenta la siguiente solicitud, donde Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía de esta Ciudad , dejan constancia que siendo las 16:00 horas de la tarde del día 11 de marzo del presente año, estaba la comisión por la calle del Sector el Lirio de Carúpano, cundo avistamos un grupo de personas en forma sospechosa, donde se efectuó requisas personal y al ser chequeados por el sistema SIPOL, mediante llamada telefónica resulto solicitado por el delito de por el delito de Robo Agravado; es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 30/10/1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio Carpintería, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.286.222, hijo de Teresa Ruiz y Luís José Bello, residenciado en el Lirio, Primera Calle, (Donde queda la Panadería del viejo German) Carúpano, Estado Sucre; al Juzgado Cuarto Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto de Juicio Estado Sucre. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano LUIS MIGUEL BELLO RUIZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 30/10/1995, de 19 años de edad, de profesión u oficio Carpintería, de Estado civil soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 25.286.222, hijo de Teresa Ruiz y Luís José Bello, residenciado en el Lirio, Primera Calle, (Donde queda la Panadería del viejo German) Carúpano, Estado Sucre; hasta el Juzgado Cuarto Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de Carúpano y al Juzgado Cuarto Penal de Control Cuarto del Distrito Arismendi del Estado Nueva Esparta. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS