REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 13 de marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000427
ASUNTO: RP11-P-2015-000427


Celebrada como ha sido el día de hoy, 13 de marzo de 2015, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: Derwin Del Jesús Salazar, venezolano, natural de San Felix, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/05/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.981, obrero, hijo de Iris Maria Salazar y Manuel Caraballo (difunto) y residenciado en calle 5 de Julio casa sin numero cerca de una cauchera. Rio Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, por encontrarlo presuntamente incurso en los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, y 42 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Mileidys Salazar Salaz. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Derwin Del Jesús Salazar, previo traslado desde la Comandancia de Policía, el Defensor Publico Nº 01 Abg. Amagil Colon y el Fiscal Segundo Auxiliar del Ministerio Publico Abg. Alejandro Alcala.

DE LA DEFENSA

“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 11/03/2015, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la Caución Juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logro ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Habiéndose verificado los recaudos consignados por el Defensor Publico para la Caución Juratoria, la Juez procede a imponer al imputado de las condiciones a cumplir, las cuales son las siguientes: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarse a la victima ni por el, ni por terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro Meses (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: Derwin Del Jesús Salazar, venezolano, natural de San Felix, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/05/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.981, obrero, hijo de Iris Maria Salazar y Manuel Caraballo (difunto) y residenciado en calle 5 de Julio casa sin numero cerca de una cauchera.,Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal. Y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por otras terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro Meses (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Es todo. Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley,

DISPOSITIVA

Este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: Derwin Del Jesús Salazar, venezolano, natural de San Felix, de 30 años de edad, nacido en fecha 25/05/1984, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.981, obrero, hijo de Iris Maria Salazar y Manuel Caraballo (difunto) y residenciado en calle 5 de Julio casa sin numero cerca de una cauchera, Río Caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, consistente en: 1.- No Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización, y acudir a todos los llamados hechos por el Tribunal y por el Ministerio Publico. 2.- Prohibición de acercarme a la victima ni por otras terceras personas. 3.- no cometer nuevos hechos delictivos. 4.- Presentarse cada 4.- Presentarse cada Quince (15) días por el lapso de Cuatro Meses (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 39, y 42 de la ley orgánica sobre los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Mileidys Salazar Salaz. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos. Regístrese en el sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Notifíquese a la victima y a la representación fiscal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. PATRICIA RASSE BOADA