REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001252
ASUNTO: RP11-P-2011-001252

Celebrada como ha sido día 12 de Marzo de 2015, la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto seguido en contra de el ciudadano CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, a quien imputo por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado ciudadano Carlos Roberto Ordaz Hernández, el Fiscal auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, no estando presente: el Defensor Privado Abg. Reinaldo Pereira. Seguidamente se le cede la palabra al acusado CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me he metido más con la Señora. Es todo, Seguidamente la Juez toma la palabra, advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico el escrito acusatorio presentado en tiempo oportuno en contra del ciudadano CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, a quien imputo por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos en fecha: 07-05-2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES, municipio Benítez dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje a las 2:50 horas de la mañana , cuando se recibió llamada vía radio del comandante de la estación donde nos informo que nos trasladáramos a la calle del valle del municipio donde unos ciudadanos estaban agrediendo a otro ciudadano por presuntamente un choque de vehiculo, nos trasladamos al sitio y una vez en el mismo pudimos visualizar que se trataba de dos ciudadanos que vociferaban palabras obscenas en contra de otro ciudadano y uno de ellos le dio un golpe de puño a otro ciudadano, nosotros viendo esto le informamos a los dos ciudadanos que estaban alterados que cambiaran su forma de actual y no hicieron caso omiso, uno de ellos lanzo un golpe agrediéndonos por el lado izquierdo de la cara agotando nuestro dialogo logrando neutralizarlos indicándoles que quedarían detenidos. Solicito se admitan las pruebas promovidas y finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, los impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero como: CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.

VIALIDAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, a quien imputo por los delitos de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos 07-05-2011, cuando funcionarios adscritos al IAPES, municipio Benítez dejan constancia que se encontraban realizando labores de patrullaje a las 2:50 horas de la mañana , cuando se recibió llamada vía radio del comandante de la estación donde nos informo que nos trasladáramos a la calle del valle del municipio donde unos ciudadanos estaban agrediendo a otro ciudadano por presuntamente un choque de vehiculo, nos trasladamos al sitio y una vez en el mismo pudimos visualizar que se trataba de dos ciudadanos que vociferaban palabras obscenas en contra de otro ciudadano y uno de ellos le dio un golpe de puño a otro ciudadano, nosotros viendo esto le informamos a los dos ciudadanos que estaban alterados que cambiaran su forma de actual y no hicieron caso omiso, uno de ellos lanzo un golpe agrediéndonos por el lado izquierdo de la cara agotando nuestro dialogo logrando neutralizarlos indicándoles que quedarían detenidos …Ahora bien, considera este Tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la Defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO


Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta primero al acusado CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Yo admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, y someterme a las condiciones que a bien imponga el Tribunal, es todo.


DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.

DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, imputa al acusado: CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establece un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento del área de la Calle Principal del Mapuey, San Carlos Estado Cojedes, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del Consejo Comunal San José del Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora San Carlos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. y Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: CARLOS ROBERTO ORDAZ HERNÁNDEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 14.-03-84, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 17.020.042, de oficio chofer de autobuses, hijo de Nabilia Hernández y Ignacio Ordaz y residenciado en: Calle Nª 9 abril de San Martín, Casa S/N, cerca del estadio, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio de PEDRO MARIA RIVAS y EL ESTADO VENEZOLANO. Estableciendo un régimen de pruebas por el lapso de TRES (03) MESES, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Limpieza y desmalezamiento del área de la Calle Principal del Mapuey, San Carlos Estado Cojedes, dos (02) horas cada quince (15) días, debiendo presentar un informe del Consejo Comunal del Mapuey. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se nombra el Imputado Correo especial para que lleve el Oficio al Consejo Comunal San José del Mapuey, Municipio Ezequiel Zamora San Carlos. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas para el día 17-06-2015, a las 10:30 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA