REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 13 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000973
ASUNTO: RP11-P-2011-000973

Celebrada como ha sido el día 11 de Marzo de 2015, la Audiencia Especial de verificación de cumplimiento en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-000973, seguida a los acusados WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA y GREGORIS RIVERA VILLARROEL, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, El Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, la defensa privada Abg. Lovelia Marcano, no estando presentes el acusado GREGORIS RIVERA VILLARROE, ni su defensa pública. Se deja transcurrir un lapso de prudencial sin que comparezcan las partes antes mencionadas.

DEL IMPUTADO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, quien expone; yo cumplí con todas las condiciones impuestas por el Tribunal y consigno en este acto la constancia que me diera el consejo comunal La Frontera, por la labor comunitaria que cumplí. Es todo.


DE LA DEFENSA

’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal y consigno los recaudos que así lo demuestran. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. ‘’


DEL MINISTERIO PÚBLICO

Visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 16/07/2014, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 16/07/2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, la Suspensión condicional del proceso, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: el acusado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de seis (06) meses, durante dos (02) horas cada quince (15) días, las siguientes: PRIMERO: Ayudar en la construcción del Simoncito ubicado en el barrio 5 de Julio, Carúpano Estado Sucre. El cual será supervisado y certificado por el Consejo Comunal. SEGUNDO: presentaciones periódicas cada treinta (30) por el lapso de seis (06) meses por ante la unidad de alguacilazgo de esta Sede Judicial. Y revisadas como han sido las actuaciones así como los recaudos consignados en esta sala por el acusado y visto que el referido acusado cumplió con todas las condiciones impuestas por este tribunal en el acto de audiencia preliminar, es por lo que este Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano WALFRED ENRIQUE GONZALEZ LOZADA, nacido el 08/08/1.992, de 22 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.540.060, de profesión u oficio buhonero, hijo de Rosalba Lozada y Jesús González, residenciado en 5 de Julio, Sector los tanques, casa Nº 06, frente de una bloquera, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CRISBELIS DEL VALLE DUARTE PASTRANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como presentarse por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Y vista la incomparecencia del acusado GREGORIS RIVERA VILLARROEL y su defensa publica, es por lo que se acuerda nueva oportunidad para el acto de audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el dia 27/08/2015 a las 11:30 am en esta sede Judicial. Notifíquese a los ausentes. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control,

Abg. Olga Stincone Rosa
La Secretaria Judicial

Abg. Patricia Rasse Boada