REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 10 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000369
ASUNTO: RP11-P-2007-000369

Celebrada como ha sido En el día de hoy 09 de marzo de 2015, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto Nº RP11-P-2007-000369, seguido a los imputados CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO Y JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero con Competencia en Materia Contra las Drogas del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Defensa Publica Abg. Jesús Mayz, el imputado JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, no estando presente el imputado CARLOS EDUARDO HERNANDEZ RAVELO. Se deja transcurrir un lapso de 15 minutos sin que compareciera el ausente. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.



DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con las atribuciones que me confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano Imputado JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007… Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida totalmente, al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.047, nacido en fecha 09-10-88, residenciado en avenida sucre gato negro, calle real, casa sin numero. Cerca de la farmacia de Alta Vista. Municipio Libertador, Distrito capital; quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA

Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendidos, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometa la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; es todo.”

VIALIDAD DE LA ACUSACION


“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007, considerando que la misma desde un punto de vista formal, cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem en la cual se adhiere la defensa por el principio de la comunidad de las pruebas; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ciudadano JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, identificado en actas, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal, asimismo informo al tribunal que tuve conocimiento que Carlos Hernández Ravelo murió hace dos años aproximadamente”; es todo.




DEL MINISTERIO PÚBLICO

“El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA

“Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la Sección Tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al acusado identificado en actas, por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007, imputación esta sobre la cual los acusados admitieron los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condición a cumplir durante el plazo de Seis (06) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Regístrese en el sistema Juris 2000 la medida de presentación. Asimismo se ordena oficiar al Registro Civil de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de que informe a este despacho si por su despacho reposa acta de defunción del ciudadano Carlos Hernández Ravelo y en caso de existir remitir copia certificada de la misma a este tribunal. Y así se decide”.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de JOSE ABRAHAM PACHECO MARTINEZ, venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.563.047, nacido en fecha 09-10-88, residenciado en avenida sucre gato negro, calle real, casa sin numero. Cerca de la farmacia de Alta Vista. Municipio Libertador, Distrito capital; por la comisión del delito OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/02/2007, imponiéndole la siguiente condición por el plazo Seis (06) meses, lo siguiente: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el Lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal Regístrese en el sistema Juris 2000 la medida de presentación. Asimismo se ordena oficiar al Registro Civil de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, a los fines de que informe a este despacho si por su despacho reposa acta de defunción del ciudadano Carlos Hernández Ravelo y en caso de existir remitir copia certificada de la misma a este tribunal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado, para el día 10/09/2015 a las 11:30 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase la presente causa en Estado Suspendido. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA