REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL CUATO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000476
ASUNTO: RP11-P-2015-000476
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, 8 de marzo de 2015, se constituyó el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del ciudadano ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y el imputado de autos ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando así el derecho a la Defensa de la imputada de autos de conformidad.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal vista las actas suscritas por funcionarios adscritos al CICPC- Sub delegación Carúpano, en las cuales se desprende que el ciudadano ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Expediente RP11-P-2012-001296, de fecha 16-04-2012, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente de conformidad con el articulo 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal. Toda vez que las presentes actuaciones no pudieron ser ingresadas por el asunto principal, ya que el mismo se encuentra en la fase de juicio. Pudiendo el Juez natural realizar los tramites correspondientes para la creación de un cuaderno separado y así poder ratificar la Orden de Aprehensión. Es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez la impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, soltero, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 16.626.438, nacido en fecha en:02-07-85, hijo de Santiago Villarroel y Marvelis Vargas, profesión u oficio: Obrero, domiciliado en cerca del liceo Santa Catalina, segunda calle, casa S/N, cerca de la bodega del señor marsel, Andrés Bello, sector Canchunchú, Carúpano Estado Sucre, quien expuso: yo quiero que me hagan mi audiencia, los otros chamos ya admitieron y están pagando, yo soy inocente de esto, en ningún momento yo he agredido ni matado a nadie. Es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que el presente asunto sea remitido al Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, en virtud que es el Tribunal requirente a la brevedad posible, por ser su Juez Natural, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, se encuentra Solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Expediente RP11-P-2012-001296, de fecha 16-04-2012, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO; se acuerda declinar la Competencia del presente asunto al Tribunal SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, de conformidad con el articulo 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el ciudadano ELVIS RAFAEL VILLARROEL VARGAS, se encuentra solicitado por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Expediente RP11-P-2012-001296, de fecha 16-04-2012, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO DE VEHICULO; se acuerda declinar la Competencia del presente asunto al Tribunal SEGUNDO DE CONTROL de este Circuito Judicial Penal, por ser su Juez Natural, de conformidad con el articulo 62 y 80 del Código Orgánica Procesal Penal, así mismo acuerda dejarlo en calidad de detenido; en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debiendo ser trasladado hasta las instalaciones de este Circuito el día Lunes 09-03-2015, a las 9:30 A.M.. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de control remitiendo el presente asunto e informándole sobre la detención del imputado de autos. Líbrese los oficios correspondientes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia S. Fernández H. La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata
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