REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 6 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002276
ASUNTO: RP11-P-2014-002276
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IMPROCEDENTE
SUSTITUCION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito suscrito por la Abogada. Jenny Aponte, en su Condición de Defensora Publica Penal del acusado: Ciudadano: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA; mediante el cual Solicita se sustituya la Medida privativa de Libertad por una menos gravosa, dando cumplimiento a lo pautado en los Artículos 1, 8, 9 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal penal.
Este Tribunal Cuarto de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Establece. Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares CADA TRES MESES, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De conformidad con la norma transcrita, el imputado puede solicitar la revocación o sustitución de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, las veces que lo considere pertinente; por lo que en base a ello, procede esta Juzgadora a revisar la Medida de Coerción Personal, decretada a los acusados: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA.
SEGUNDO: De la revisión de la causa se observa, que el acusado: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA; se encuentra DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION, de este Circuito Judicial Penal, por los asuntos signados con los números: RP11-P-2012-003367 y RJ11-P-2012-000027.
TERCERO: En fecha 16-12-2014, se recibió FORMAL ACUSACIÓN, por parte del fiscal Segundo del Ministerio Publico. Abogado Raúl Paredes; al Ciudadano: Acusado: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA; por los DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º, en relación con el Articulo 80 del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: KEN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, fijándose su respectiva Audiencia Preliminar.
CUARTO: Ahora bien. Establece el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. “PROPORCIONALIDAD”. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable.
En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, NI EXCEDER DEL PLAZO DE DOS AÑOS.
De conformidad con la norma Trascrita, se observa que aun NO SE AGOTADO EL LAPSO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 230 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Además es importante agotar SE HAN CUMPLIDOS TODOS Y CADA UNO DE LOS LAPSOS ESTABLECIDOS EN EL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Ahora bien; de la revisión del presente asunto, observa esta Juzgadora; que el mencionado ACUSADO NO SE ENCUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DE ESTE TRIBUNAL, sino que el mismo SE ENCUENTRA DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION, de este Circuito Judicial Penal, por los asuntos signados con los números: RP11-P-2012-003367 y RJ11-P-2012-000027. Razones considera quien aquí decide. IMPROCEDENTE TREVISAR LA MEDIDA DE COERCION DECRETA AL ACUSADO. EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA; medida esta que desde el estricto punto de vista objetivo, se siguen manteniendo las circunstancias bajo las cuales se decretó la aludida medida de coerción personal al mencionado acusado, la cual sigue resultando PROPORCIONADA en atención a la entidad y gravedad del delito imputado, en virtud que en el presente caso nos encontramos con el tipo penal de los DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º, en relación con el Articulo 80 del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: KEN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, el cual establece una PENA ELEVADA, es por lo que se hace necesario el MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA decretada por el Juez, a tenor de lo previsto en el artículo 236, ord 1º, 2º y 3º y Articulo 237 y 238 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Aunado a que en el presente asunto penal, se encuentra fijada la Audiencia Preliminar para el día 30-03-2015, a las 10.00 AM. En consecuencia, por los razonamientos antes expuesto, considera esta Juzgadora, que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud realizada por la defensa Publica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la sustitución de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensora Publica penal, en el asunto seguido aL Ciudadano acusado: EFRAIN JOSE CARDONA GAMBOA; quien se encuentra incurso en la comisión de los DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, (OCCISO), y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, previsto y sancionado en el Artículo 406, ord 1º, en relación con el Articulo 80 del Código penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: KEN JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 230 y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.
La Juez Cuarto de Control.
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Abg. Ysmenia Fernández H
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata.
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