REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000624
ASUNTO: RP11-P-2015-000624



Visto el escrito presentado por el Abogado. LUIS FARAEL ORSETTI, en su Carácter de Fiscal (AUX) interino de la Fiscalia de Droga del Ministerio Público; mediante el cual SOLICITA: SE DECRETE MEDIDA DE ASEGUARMIENTO PREVENTIVO DE LOS OBJETOS Y DINERO INCAUTADO; en la causa Nº RP11-P-2015-00624, donde aparece como imputado: JOSE JESUS RODRIGUEZ, por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Droga y la Ley Especial de Armas y Explosivos.
Este tribunal cuarto de control a los fines de decidir observa:
Vista la Solicitud realizada por la Representación fiscal donde solicita a este Tribunal EL ASEGUARMIENTO PREVENTIVO DE LOS OBJETOS Y DINERO INCAUTADO; en la causa Nº RP11-P-2015-00624, donde aparece como imputado: el Ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ. Ahora bien, considera esta Juzgadora que el representante fiscal, no indica cuales son lo bienes a asegurar, ni tampoco bajo que organismo van a estar resguardado, es por lo que este Tribunal Insta a la Representación fiscal; a que informe detalladamente cuales son los bienes a asegurar y a disposición de que organismo van a quedar resguardado lo incautado en dicho el procedimiento.



DISPOSITIVA.
Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Insta a la Representación fiscal; a que informe detalladamente cuales son los bienes a Asegurar y a disposición de que organismo van a quedar resguardado, lo incautado en dicho procedimiento; en la causa Nº RP11-P-2015-00624, donde aparece como imputado: el Ciudadano: JOSE JESUS RODRIGUEZ, el cual se encuentra incurso en la comisión de los delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley orgánica de drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD Y POSESION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley orgánica para el control de armas, municiones y desarme, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. YSMENIA S. FERNÁNDEZ H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA