REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007488
ASUNTO: RP11-P-2014-007488

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


En el día 16 de marzo de 2015., se constituyó en la Sala Nº 1-b de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de sala; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el asunto seguido en contra de JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, plenamente identificados en autos, por la presenta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Luís Orsetti, la Defensa Pública Abg. Editela Torres y el imputado JHON ELIEZER MARCANO PEREZ.- Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.

EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano al ciudadano JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte, de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2014, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, cuando dejan constancia que: Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, Lunes primero de siembre del presente año dos mil catorce, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… específicamente por la calle principal de pozo colorado, por la carretera de tierra ubicada detrás del modulo de protección civil… cuando avistamos a un ciudadano de contextura gruesa , de piel morena con tatuajes en ambos brazos, quien vestía pantalón corto tipo bermuda de color rojo, sin camisa y en cholas, y este al observar la presencia nuestra mostró una actitud no acorde a lo normal y emprendió huida en veloz carrera hacia la parte alta del cerro lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo actuar plenamente identificados… procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso a nuestra petición viéndonos en la imperiosa necesidad de … observando que el ciudadano en cuestión se introduce en un rancho de zinc pintado de color azul ubicado en la parte alta del cerro, lugar donde pudimos darle alcance … procedimos a solicitar apoyo a los fines de que ubicaran a una personas que sirvieran como testigos presentándose en el lugar minutos después, se procedió a identificar al testigos que Jhonny Ramón Maza Marchan… procedimos actuando en flagrancia y en presencia del testigo a ingresar al interior del rancho, una vez neutralizado el ciudadano en conflicto que trato de huir y se identifico como JHON MARCANO, … se le realizo una revisión corporal y no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés policial… sin embargo al revisar en el interior del rancho de zinc propiedad del Ciudadano JHON MARCANO, … logro incautar encima de una mesa específicamente al lado del televisor UNA CAJITA DE MADERA EL CAUL CONTENIA EN SU PARTE INTERNA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ONCE DE ELLOS DE REGULAR TAMAÑO Y CUATRO DE GRAN TAMAÑO, CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE QUE POR SU OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMINOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y al lado la cantidad de QUINIENTOS (500 BS)EN EFECTIVOS PAPEL MONEDA DE ACTUAL CIRCULACION EN EL PAIS, por lo que quedó detenido. Y en virtud de estos hechos es por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Privado y se mantenga la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado de autos. Solicito copias simples del acta. Es todo.-
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de Nancy Pérez y Eleazar Marcano, residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Editela Torres, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, y oída la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado de autos, así como por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2014 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Coordinación Policial Gral. José Francisco Bermúdez”, cuando dejan constancia que: Siendo aproximadamente las 04:50 horas de la tarde del día de hoy, Lunes primero de siembre del presente año dos mil catorce, me encontraba en labores de patrullaje motorizado… específicamente por la calle principal de pozo colorado, por la carretera de tierra ubicada detrás del modulo de protección civil… cuando avistamos a un ciudadano de contextura gruesa , de piel morena con tatuajes en ambos brazos, quien vestía pantalón corto tipo bermuda de color rojo, sin camisa y en cholas, y este al observar la presencia nuestra mostró una actitud no acorde a lo normal y emprendió huida en veloz carrera hacia la parte alta del cerro lo que nos hizo presumir que pudiese estar ocultando algo, lo que nos motivo actuar plenamente identificados… procedimos a darle la voz de alto haciendo caso omiso a nuestra petición viéndonos en la imperiosa necesidad de … observando que el ciudadano en cuestión se introduce en un rancho de zinc pintado de color azul ubicado en la parte alta del cerro, lugar donde pudimos darle alcance … procedimos a solicitar apoyo a los fines de que ubicaran a una personas que sirvieran como testigos presentándose en el lugar minutos después, se procedió a identificar al testigos que Jhonny Ramón Maza Marchan… procedimos actuando en flagrancia y en presencia del testigo a ingresar al interior del rancho, una vez neutralizado el ciudadano en conflicto que trato de huir y se identifico como JHON MARCANO, … se le realizo una revisión corporal y no se le encontró ningún tipo de evidencia de interés policial… sin embargo al revisar en el interior del rancho de zinc propiedad del Ciudadano JHON MARCANO, … logro incautar encima de una mesa específicamente al lado del televisor UNA CAJITA DE MADERA EL CAUL CONTENIA EN SU PARTE INTERNA, QUINCE (15) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, ONCE DE ELLOS DE REGULAR TAMAÑO Y CUATRO DE GRAN TAMAÑO, CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE QUE POR SU OLOR FUERTE Y PENETRANTE PRESUMINOS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA, y al lado la cantidad de QUINIENTOS (500 BS) EN EFECTIVOS PAPEL MONEDA DE ACTUAL CIRCULACION EN EL PAIS, por lo que quedó detenido. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y por la Defensa Pública, de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa, por las razones antes expuestas, y así se decide.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Yo soy inocente, quiero ir a Juicio, es todo.
DISPOSITIVA
En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto que el acusado de autos, manifestó no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano JHON ELIEZER MARCANO PEREZ, Venezolano, natural Carúpano, municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha 28/01/1983, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V- 15.787.459, hijo de Nancy Pérez y Eleazar Marcano, residenciado en Guiria de la playa, sector pozo colorado. Casa sin número, al lado de un multihogar, Municipio Bermúdez, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, en su segundo aparte, de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01/12/2014. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Se acuerdan las copias solicitas por las partes, instándose a la misma para la reproducción. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL


ABG. YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. JENNYS MATA HIDALGO