REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000470
ASUNTO: RP11-P-2015-000470
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CONSTITUCION DE FIANZA
En el día 13 de Marzo de 2015, se constituyó en la Sala Nº 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Juez Abg. Jenny Mata Hidalgo, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Maria Lezama y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES, en el asunto seguido en contra de los imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a los Ciudadanos: RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal del Ministerio Público Abg. Luís Orsetti., los imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, (previo traslado de la Comandancia de Policía de esta ciudad) y la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo y los fiadores, ciudadanos Robert José Franco Vallera, Anahil del Valle Olivier Pérez, Richard José Hernández López, Angela María Zapata de Ramos, José Ramón Márquez Guerra y Mario Bellorín, se les instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, éste Tribunal habiendo verificado los recaudos consignados por la Defensora Pública, para la Constitución de la Fianza acordada, cumpliendo dichos ciudadanos con los requisitos exigidos para constituirse efectivamente en Fiadores, se procedió a dar lectura a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LOS FIADORES
Se les impuso a los mismos de sus deberes, siendo los siguientes: Primero: Los Fiadores o Fiadoras están obligados a garantizar que los imputados den cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de presentaciones periódicas que le fuera impuesta y a no ausentarse de la Jurisdicción de éste Tribunal sin su autorización. Segundo: Los Fiadores o Fiadoras deberán presentar al imputado ante la Autoridad Fiscal o Judicial correspondiente, cuando así se le requiera. Tercero: Los Fiadores o Fiadoras deberán satisfacer los gastos de captura y las costas procesales que genere el incumplimiento que haga el imputado de sus obligaciones, por la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias, cada uno. Así mismo, se les cedió la palabra a los ciudadanos antes identificados, quienes fungirán como Fiadores de la imputada OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, identificándose el Primero de ellos se identificó como Angela Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.876405, domiciliada en vía San José, Sector 9 de Abril, teléfono 0416-524.6826. Estado Sucre, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, José Ramón Márquez Guerra, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: administrador, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.452.314, domiciliado Calle Carabobo, casa N° 156, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424.8482423, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal. Seguidamente se le otorga la palabra a los fiadores del imputado RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA identificándose el Primero de ellos se identificó como Robert José Franco Vallera, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Profesor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.220.998, domiciliado en Urbanización Sol del Caribe, el Muco, manzana O, casa N° 06. El Muco. Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-824.7338, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, Mario Bellorín, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: profesor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.947.724, domiciliado Av. Perimetral, residencia TH, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-838-5897, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal.- . Seguidamente se le otorga la palabra a los fiadores del imputado MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO identificándose el Primero de ellos se identificó como Anahil del Valle Olivier Pérez, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.291.213, domiciliada en Versalle, calle Miramar, N° 96.A, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424-824.7338, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo, el Segundo de los fiadores dijo ser y llamarse, Richard José Hernandez López,, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: profesor, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.291,866, domiciliado Calle Miramar, sector Versalle, N° 102, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0424.8482423, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal,
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente la Juez le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien a tal efecto expone: Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendida sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal solicita al Tribunal actué conforme a derecho.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone al los imputados OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 07-03-2015, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada QUINCE (15) DÍAS por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
EXPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, quien expuso: Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y Expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO, este Tribunal DECLARA MATERIALIZADA LA CAUCIÓN ECONÓMICA fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; Articulo 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CONSTITUIDA LA FIANZA, y SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA a los ciudadanos OMAIRA ALEJANDRA MARTINEZ HERNANDEZ, venezolana, soltera de 34 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº V-16.841.752, nacido en fecha 20-11-1.980, hija de Omaira Hernández y Hugo Martínez, residenciado en Versalle Calle Miramar, ,casa S/N, arriba de la capilla de vérsalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre por los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO Y OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al Ciudadano: RICHARD JOSE HERNADEZ MOLINA, venezolano, soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.241, nacido en fecha 14-04-1.994, hijo de Richard Hernández y Caroliba Molina;, residenciado en versalle; Calle Miramar, ,casa 102, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre y MISAEL JOSE GALLARDO GALLARDO venezolano, soltero, de 22 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad Nº V-22.927.501, nacido en fecha 13-03-1.992, hijo de Onoria Gallardo y padre desconocido;, residenciado en Bersalle; Calle Miramar, ,casa 88, cerca de la capilla de bersalle: Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 470 Y Articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con la siguiente obligaciones por el lapso de OCHO (08) MESES: PRIMERA: Presentaciones periódicas, CADA QUINCE (15) DÍAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos ; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3º y 8; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, por cuanto se observa que corre inserto al folio 46, oficio suscrito por la Juez de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa que en el asunto Nº RP11-P-2014-002370, ordenó la permanencia provisional del joven RICARDO JOSE HERNANDEZ MOLINA , en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a los fines de cumplir con la medida de Privación de Libertad decretada en su contra en fecha 08-09-2014, este Tribunal acuerda dejar en calidad de detenido a la orden del Tribunal de Ejecución Sección adolescente al imputado RICARDO JOSE HERNANDEZ MOLINA; Líbrese oficio al Comandante de Policía .- Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, informándole que el imputado RICARDO JOSE HERNANDEZ MOLINA, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de ese Tribunal. Regístrese el régimen de presentaciones. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
ABG. YSMENIA S FERNANDEZ H
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
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