REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006413
ASUNTO: RP11-P-2014-006413



Vistos los escritos presentados por la Ciudadana ABG. LOVELIA MARCANO, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano ÁNGEL LUÍS CABEZA; imputado de la presente causa; en donde en fecha 25/03/2015; solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y ratificado en fecha 27 de marzo de 2015; la anterior solicitud de conformidad con el artículo 242, numeral 1 de la norma adjetiva penal y de igual forma en fecha 30/03/2015; presenta escrito de solicitud de traslado del Imputado; LUÍS SALVADOR SALAZAR ARAGUACHE; hasta el barrio la Trinidad, Vereda # 03, Casa N° 18 Cumaná; Estado Sucre, en virtud de haber fallecido su pareja Mirian Josefina Suárez, anexa copia del acta de defunción; a los fines de asistir al funeral de su pareja; en fecha 31/03/2015; a las tres e la tarde 3:00 de la tarde; en atención a los señalamientos antes indicados; y dentro del tiempo había requerido; este tribunal acuerda analizar los pedimentos antes señalados en los siguientes términos:

PRIMERO: En cuanto a la revisión de medida planteada por la defensa; requerida de acuerdo al señalamiento de solicitud de fecha; 25 y 27 de marzo del presente año 2015; a los fines de solicitar la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a la cual se encuentra sometido el imputado señalado de la presente causa; por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad; a lo establecido en el articulo 242 numeral 1º; Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal considera que el escrito presentado por la defensa no motiva suficientemente la presente solicitud; por cuanto no demuestra los cambios que acrediten, que variaron los supuestos legales que documentaron su detención preventiva; en consecuencia se acuerda solicitar a la defensa; amplié la presente solicitud a los fines de acreditar suficientemente los supuestos legales necesarios y requeridos para argumentar la presente solicitud; por cuanto no cumple los supuestos establecidos en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: En cuanto la solicitud de autorización de permiso del Ciudadano LUÍS SALVADOR SALAZAR; a los fines de que asista hasta el funeral de su esposa; y sea trasladado hasta el barrio La Trinidad, Vereda # 03, Casa N° 18 Cumaná; Parroquia Ayacucho; Municipio Sucre del Estado Sucre, en virtud de haber fallecido su pareja Mirian Josefina Suárez, anexa copia del acta de defunción; vínculo que no se demuestra fehacientemente; pero ante la magnitud el evento; y ante una condición tan especial; previa verificación de vía telefónica (0416.097.2872); del acta de defunción Nº 2908656; certificada por la Dra. García Yeguez, del Hospital General de Cumaná; (Antonio Patricio Alcalá); donde manifiesta que si refrendo el deceso de la ciudadana Miriam Josefina Suárez; el día 30/03/2015 a las 5:00 de la Mañana; este tribunal acuerda oficiar al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez; trasladar dentro de sus posibilidades al Ciudadano LUÍS SALVADOR SALAZAR; a los fines de asistir dignamente al funeral de su esposa; en fecha 31/03/2015; a las tres e la tarde 3:00 de la tarde; en la dirección antes indicada; con la precauciones que dispongan para la seguridad del evento; y la defensa deberá proveer los medios necesarios requeridos a los fines; todo de conformidad; a los establecido en el artículo 46 numeral 2º; en cuanto al respeto a su integridad Física; Psíquica y Moral, en con concordancia con el artículo 2 y 51 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado Social, de Derecho y de Justicia; con una respuesta oportuna con responsabilidad social; en preeminencia de los Derechos Humanos. Así se acuerda.-

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: solicitar a la defensa; amplié la presente solicitud la sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; a los fines de acreditar suficientemente los supuestos legales necesarios y requeridos para argumentar la presente solicitud; por cuanto no cumple los supuestos establecidos en el 242 del Código Orgánico Procesal Penal y Segundo: acuerda oficiar al Ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez; trasladar dentro de sus posibilidades al Ciudadano LUÍS SALVADOR SALAZAR; a los fines de asistir dignamente al funeral de su esposa; en fecha 31/03/2015; a las tres e la tarde 3:00 de la tarde; en la dirección antes indicada; con la precauciones que dispongan para la seguridad del evento; y la defensa deberá proveer los medios necesarios requeridos a los fines; todo de conformidad; a los establecido en el artículo 46 numeral 2º; en cuanto al respeto a su integridad Física; Psíquica y Moral, en con concordancia con el artículo 2 y 51 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela; garantizando un Estado Social de Derecho y de Justicia; con una respuesta oportuna; y responsabilidad social; en preeminencia de los Derechos Humanos; notifíquese a las partes de la presente causa; al Fiscal Primero del Ministerio Público; y a la defensa solicitante; así se decide; Cúmplase. -
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO HENRQIEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. DORYS MALAVE.