REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 27 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000341
ASUNTO: RP11-P-2015-000341

PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 21 de enero de 2015; donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, por uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo tener Abogado de confianza y es Luís León, por lo que estando en las instalaciones del Circuito Judicial Penal se hace comparecer a la sala y se identifico como Luís León, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N 168.283 y con domicilio procesal calle San Félix cruce con calle Perú, N 61, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo. Se deja constancia que el abogado se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 20-02-2015, que se evidencian en el ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policías del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia “ que siendo las 9:00 de la noche en la avenida circunvalación sur logramos avistar a un ciudadano que al notar la comisión policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos de acuerdo al articulo 44 constitucional a identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto, quien tomo una actitud agresiva para con la comisión se le pregunto si portaba algún arma de fuego o evidencias de interés criminalístico expresando no poseer nada de lo requerido, y se le indico que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica, quedando identificado como: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad 24.626.916, nacido en fecha 04-03-1.992, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 47, cerca del mercal, casa N 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando a la orden de la fiscalia de flagrancia. Solicito se decrete la libertad sin restricciones del imputado de autos en virtud de no existir suficientes elementos de convicción que acrediten su responsabilidad penal, ahora bien si en el transcurso de la investigación surgen nuevos elementos de convicción esta representación fiscal podrá presentar el acto conclusivo que considere pertinente, solicito se decrete la flagrancia y se continué por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo..” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad 24.626.916, nacido en fecha 04-03-1.992, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 47, cerca del mercal, casa N 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, Es todo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa privado, Abg. Luís León, quien expone: “Visto y Revisadas las actas que conforman el referido expediente y por cuanto, no se encuentra acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 02 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones. Solicito Copias Simples. Es todo.” En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita Medida Cautelar en contra de ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, lo alegado por la Defensa, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-02-2015. Asimismo se evidencia a las actuaciones lo siguiente: ACTA POLICIAL, cursante al folio 03 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policias del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual dejan constancia “ que siendo las 9:00 de la noche en la avenida circunvalación sur logramos avistar a un ciudadano que al notar la comisión policial mostró una actitud no acorde a lo normal por lo que de inmediato procedimos de acuerdo al articulo 44 constitucional a identificarnos como funcionarios policiales y darle la voz de alto, quien tomo una actitud agresiva para con la comisión se le pregunto si portaba algún arma de fuego o evidencias de interés criminalístico expresando no poseer nada de lo requerido, y se le indico que quedaría detenido por uno de los delitos contra la cosa publica, quedando identificado como: ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad 24.626.916, nacido en fecha 04-03-1.992, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 47, cerca del mercal, casa N 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando a la orden de la fiscalia de flagrancia. INSPECCION TECNICA, cursante en el folio 04, en la cual dejan constancia que se trata de un sitio de suceso ABIERTO. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-02-2015, cursante al folio 09 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. MEMORANDUM N 9700-226-0198, de fecha 20-02-2014, cursante al folio 10 en el cual se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales por los delitos de droga, robo genérico. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho la medida solicitada por la representación fiscal considerando que tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los mismos medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano ALEXANDER JOSE RAMOS PLAZA, venezolano, de estado civil soltero, de 22 años, de profesión u oficio no definido, titular de la cedula de identidad 24.626.916, nacido en fecha 04-03-1.992, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en Guayacan de las Flores, vereda 47, cerca del mercal, casa N 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se acuerda se ventile el proceso por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. LÍBRESE OFICIO A LA COMANDANCIA DE POLICIAS DE BERMUDEZ. ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial

ABG. DORIS MALAVE.