REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004177
ASUNTO: RP11-P-2014-004177


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscalía Segundo del Ministerio Público, ABG: MARCOS CAMPO; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento a los Ciudadanos MIGUELANGEL JOSE MAZA FERNÁNDEZ, y ALEJANDRO JOSE MAZA FERNÁNDEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar a los imputados de autos, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos MIGUELANGEL JOSE MAZA FERNÁNDEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 17/06/1992, de profesión u oficio ayudante de obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.415.574, hijo de Jonas Gutiérrez y Carmen Luisa Maza, residenciado en: Sector Cinco de julio, Calle los Tanques, Casa S/N, a dos casas de la bodega de la Señora Berta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y ALEJANDRO JOSE MAZA FERNÁNDEZ, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, nacido en fecha: 27/11/1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.415.570, hijo de: Jonas Gutiérrez y Carmen Luisa Maza, residenciado en: Sector Cinco de julio, Calle los Tanques, Casa S/N, a dos casas de la bodega de la Señora Berta, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en el artículo 41 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por la insuficiencia de elementos de convicción contra del imputado; de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; oficie a la unidad de alguacilazgo a los fines de dejar sin efecto el régimen de presentación; remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO