REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000783
ASUNTO: RP11-P-2015-000783


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 25 de Marzo del 2015, donde se constituyó en la sala de audiencia Nº 06 del Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Dorys Malavé y el Alguacil asignado, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial de Caución Juratoria y Fianza, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto, seguido a los ciudadanos JOSÉ MANUEL LUGO FERRER, JOSÉ GREGORIO MARCANO MARCANO, LUÍS ANERCI JOSÉ FERNÁNDEZ TORREZ, ANDRI JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA y ARGENIS JESÚS YÁNEZ SANTAMARÍA, identificados en autos, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: los Imputados José Manuel Lugo Ferrer, José Gregorio Marcano Marcano, Luís Anerci José Fernández Torrez, Andri José Rodríguez Espinoza y Argenis Jesús Yánez Santamaría, previos traslados, la Defensora Publica Abg. Jesús Mayz y el defensor privado Merbys Rodríguez, los fiadores Javier Jesús Santamaría Sánchez y Carmen Cristina Urbano Morin y la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público comisionada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico. Acto seguido, el Juez procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia especial y así mismo, procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a los Fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JAVIER JESÚS SANTAMARÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.397.676, con domicilio en: Santa Isabel, sector El Cerozo, casa S/N, vía San Juan de Las Galdonas, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, con numero de teléfono 0426-1873257 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: CARMEN CRISTINA URBANO MORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.707.011 y con domicilio en: Santa Isabel, sector El Cerozo, casa S/N, vía San Juan de Las Galdonas, Río Caribe, Municipio Arismendi del estado Sucre, teléfono 0416-0839840 y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: “Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado, por lo que solicito a favor de mis representados JOSÉ MANUEL LUGO FERRER, JOSÉ GREGORIO MARCANO MARCANO, LUÍS ANERCI JOSÉ FERNÁNDEZ TORREZ, ANDRI JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al defensor privado quien expone: Ratifico escrito en todas sus partes presentado en su oportunidad a este juzgado, por lo que solicito a favor de mi representado ARGENIS JESÚS YÁNEZ SANTAMARÍA, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicito se les otorgue la medida correspondiente y solicitada en su oportunidad. Finalmente solicito copias simples. Es todo.” Acto seguido, el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que le eximen de declarar en causa propia pero si su deseo es hacerlo, podrá efectuarlo sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; procediéndose a identificarse como JOSÉ MANUEL LUGO FERRER, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.074.416, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, agricultor, hijo de Ángel Lugo y Carmen Ferrer y residenciado en bohordal, calle principal, casa sin numero, cerca del comando de la Guardia, Municipio Cajigal Estado Sucre, y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al segundo de los imputados quien se identifico como JOSÉ GREGORIO MARCANO MARCANO, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 30.018.952, nacido en fecha 22/08/1992, soltero, obrero, hijo de Domingo Marcano y Ada Marcano y residenciado en la chivera, calle principal, casa Nº 15, cerca de la escuela la chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Tercero de los imputados quien se identifico como LUIS ANERCI JOSÉ FERNÁNDEZ TORREZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.839.156, nacido en fecha 02/03/1992, de estado civil casado, de profesión u oficio agricultor, hijo de Beris Torres y Juan Fernández, y residenciado en Bohordal, calle el desvío, casa sin numero, cerca de la pica de PDVSA, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Cuarto de los imputados quien se identifico como ANDRI JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, nacido en Yaguaraparo Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.92.901, nacido en fecha 07/04/1989, soltero, obrero, hijo de Eulogio Ernesto Rodríguez y Lucia Espinoza y residenciado en sector La Chivera, casa Nº 119, frente a la escuela bolivariana la Chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido se hace comparecer a la sala al Quinto de los imputados quien se identifico como ARGENIS JESÚS YANEZ SANTAMARÍA, venezolano, nacido en Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 21.539.163, nacido en fecha 23/10/1993, soltero, agricultor, hijo de Argenis Yánez y Brígida Santamaría, y residenciado en Santa Isabel Sector el cerezo, casa sin numero cerca de la entrada de san Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal, es todo. Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz y el defensor privado Abg. Merbys Rodríguez, mediante la cual solicita a favor de sus representados Medida de Fianza y Caución Juratoria, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de los recaudos consignados. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda a favor de los Imputados JOSÉ MANUEL LUGO FERRER, JOSÉ GREGORIO MARCANO MARCANO, LUÍS ANERCI JOSÉ FERNÁNDEZ TORREZ, ANDRI JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA, la sustitución por lo que se les IMPONE al cumplimiento de Medida de Fianza y Caución Juratoria, de conformidad con los artículos 242, ordinal 3 y 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevo delito ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni reunirse en lugares publicos. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión y me comprometo a cumplirla, es todo. DISPOSITIVA: Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar, a favor de los imputados: JOSÉ MANUEL LUGO FERRER, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero V- 20.074.416, nacido en fecha 31/07/1989, soltero, agricultor, hijo de Ángel Lugo y Carmen Ferrer, y residenciado en bohordal, calle principal, casa sin numero, cerca del comando de la Guardia, Municipio Cajigal Estado Sucre, JOSÉ GREGORIO MARCANO MARCANO, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 30.018.952, nacido en fecha 22/08/1992, soltero, obrero, hijo de Domingo Marcano y Ada Marcano, y residenciado en la chivera, calle principal, casa Nº 15, cerca de la escuela la chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, LUIS ANERCI JOSÉ FERNÁNDEZ TORREZ, venezolano, nacido en Carúpano Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.156, nacido en fecha 02/03/1992, de estado civil casado, agricultor, hijo de Beris Torrez y Juan Fernández, y residenciado en Bohordal, calle el desvío, casa sin numero, cerca de la pica de PDVSA, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ANDRI JOSÉ RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolano, nacido en Yaguaraparo Estado Sucre, de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.92.901, nacido en fecha 07/04/1989, soltero, hijo de Eulogio Ernesto Rodríguez y Lucia Espinoza y residenciado en sector la chivera, casa 119, frente a la escuela bolivariana la chivera, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y ARGENIS JESÚS YANEZ SANTAMARÍA, venezolano, nacido en Río caribe Municipio Arismendi Estado Sucre, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.539.163, nacido en fecha 23/10/1993, soltero, agricultor, hijo de Argenis Yánez y Brígida Santamaría, y residenciado en Santa Isabel Sector el cerezo, casa sin numero cerca de la entrada de san Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta la comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal ambos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No cometer nuevo delito ni consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ni reunirse en lugares públicos. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta Ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Líbrese boleta de notificación a la Representación Fiscal Primera. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De control


Abg. Abelardo Royo Henríquez
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé