REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº3
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000280
ASUNTO: RP11-P-2015-000280



AUDIENCIA ESPECIAL

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de marzo de 2015, por prolongación de audiencia anterior) se constituyó en la sala de audiencias Nº 04, el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Anna Di Bisceglie y el Alguacil de Sala, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de solicitud de Entrega de Vehiculo, donde aparece como solicitante el ciudadano ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.170, debidamente asistido por el abogado HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ. Seguidamente se verifico la presencia de las partes, encontrándose presente: el solicitante ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO, el Abogado Abg. Héctor Velásquez y el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. José Marcano. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la presente audiencia y le otorga la palabra al Solicitante, quien expone: Señor juez, solicito que me entregue la Embarcación tipo Peñero, denominado "VOY POR TI", matriculado con las Siglas ADSS 6912; ya que ese es mi medio de trabajo, es todo. Seguidamente el Juez le otorga la palabra al Abogado Asistente Héctor Velásquez, quien expone: ratifico en cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 12-02-2015, igualmente solicito le sea entregado al ciudadano ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 12.740.170, la Embarcación tipo Peñero, denominado "VOY POR TI", matriculado con las Siglas ADSS 6912; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Acto seguido se le otorga la palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, ratifica el acta de fecha 10-12-2014, en la cual se le niega la entrega de la Embarcación tipo Peñero, denominado "VOY POR TI", matriculado con las Siglas ADSS 6912; por cuanto se encuentra en etapa de investigación, y aun faltan diligencias por practicar (inspección a la embarcación, declaración de la victima y testigos), es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: Oída la declaración del solicitante y de su abogado asistente; así como la exposición del Ministerio Publico, es por lo que este tribunal de la revisión del presente asunto observa: que se evidencia de los folios del tres (03) al quince (15), la certeza de que el ciudadano ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO es el propietario de la embarcación con documentación suficientemente registrada que acredite su propiedad, aunado a que no se evidencia elemento alguno que sea contrario a derecho y en disposición a lo dispuesto en el artículo 115 constitucional, en concordancia con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal se ACUERDA la ENTREGA EN FORMA PLENA DE LA EMBARCACIÓN TIPO PEÑERO, DENOMINADO "VOY POR TI", matriculado con las Siglas ADSS 6912 , al ciudadano ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO, para que tenga pleno uso, goce y disfrute de su propiedad. Es todo. Acto seguido solicita la palabra al Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal no se opone a lo decretado por el tribunal, es todo. Seguidamente solicita la palabra al Abogado Asistente Héctor Velásquez, quien expone: Solicito respetuosamente al tribunal le sean devueltos a mí representado los documentos originales de dicha embarcación, y que sea nombrado como correo especial a los fines de la entrega del oficio ante la Guardia Costera. Es todo. Acto seguido toma la palabra el Juez Tercero de Control y expone: escuchado como ha sido lo solicitado por el abogado asistente es por lo que se insta a la secretaria administrativa a los fines de desglose de los documentos originales previa certificación por este tribunal a los fines de ser entregados al ciudadano ÁNGEL JOSÉ VIÑA PINO, asimismo se nombra como correo especial a los fines de la entrega del oficio correspondiente por ante la Guardia Costera, es todo. Líbrese lo conducente. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL,


ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

SECRETARIA JUDICIAL



ABG. DORIS MALAVÉ.