REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006115
ASUNTO: RP11-P-2014-006115


AUDIENCIA ESPECIAL


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de Marzo de 2014, donde constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Dorys Malavé, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Especial de solicitud de entrega de Vehiculo, en el presente asunto seguido al ciudadano ROBERT JOSE ROJAS HERNANDEZ. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo y el solicitante Robert José Rojas Hernández y los abogados asistentes Abg. Gladis Lugo y Franklin Pérez. No estando presente: El abogado Apoderado Jesús Martínez Navarro. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado asistente Gladis Lugo, quien expone: Por cuanto la causa en la cual se produjo la detención del vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra en el Tribunal con Competencia en Ilícitos Económicos, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal se decline la presente causa al referido tribunal, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: no me opongo a la solicitud realizada por la abogada asistente, es todo. Seguidamente toma el derecho de palabra el ciudadano juez, quien expone: Oída la solicitud de la abogada asistente del ciudadano ROBERT JOSE ROJAS HERNANDEZ, en la cual solicita a este Tribunal se decline la presente causa Tribunal con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos, por cuanto la causa en la cual se produjo la detención del vehiculo objeto de la presente solicitud se encuentra en el referido Tribunal es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 62 en relación con el articulo 71 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ACUERDA Declinar la presente Causa al Tribunal Primero de primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con competencia en ilícitos Económicos y Fronterizos a los fines de que se pronuncie sobre lo solicitado. En Consecuencia se Ordena remitir el presente asunto a los fines legales consiguientes. Quedan los presentes debidamente notificados con la firma de la presente acta. Líbrese Lo Conducente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. DORIS MALAVÉ