REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005296
ASUNTO: RP11-P-2014-005296
TERMINADA MEDIDA DE PROTECCIÓN
De la revisión de la presente causa y vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. JUAN CARLOS BASTARDO; anexa a oficio Nº 19-FS-0908-2015; de fecha 11/03/2015, mediante el cual requiere dé por terminado la medida de protección, al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.239, determinando que por error involuntario se acordó la ampliación de la medida en fecha 16/03/2015; y considerando que a la presente fecha, no persiste la necesidad la permanencia de la medida de protección; este tribunal considera oportuno declarar con lugar la solicitud requerida por el Ministerio Público; y en consecuencia; se acuerda DEJAR SIN EFECTO LOS RECORRIDOS POLICIALES; de los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermúdez, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACIÓN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN; acordada a favor del ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Comandante al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial y a nivel del sistema dar por terminada la presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORIS MALAVE.
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