REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL N º 3
Carúpano, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002585
ASUNTO: RP11-P-2013-002585


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, donde la Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre; ABG. CARLOS BRAVO RIVAS; donde presentó como acto conclusivo solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita; en causa seguida el Ciudadano AUGUSTO RAFAEL GUTIRREZ FRONTADO, por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES, en perjuicio de IROSHY LUIS ZAPATA PACHECO.

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, alegando que el hecho objeto del proceso la acción penal se encuentra Prescrita en los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES; previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal; con un pena de siete (07) meses y quince (15) días de prisión; y para el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano; con una pena prevista de tres (03) meses a seis (06) meses de prisión ; y a tenor de lo previsto en artículo 37 del Código Penal; el termino medio de la pena a impones es de tres (03) meses; por lo que atendiendo a lo establecido en el articulo 108 ordinal 5º del Código Penal; a los fines de la prescripción el delito prescribe al año; y habiendo trascurrido desde la fecha de la comisión del hecho en análisis 26/03/2013; hasta la presente fecha un total de dos (02) Años; tiempo este que supera con creses el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal equivalente al termino de prescripción; por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en efecto se acuerda la prescripción de la acción pena de conformidad con el articulo 108 numeral 5 del Código Penal; en efecto se acuerda la extinción de la acción penal de acuerdo con numeral 8 del articulo 49; del Código Penal; y como resultado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por haber operado la prescripción; ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano AUGUSTO RAFAEL GUTIRREZ FRONTADO; (se desconoce mas datos al respecto); por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES LEVES; previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal; en perjuicio de IROSHY LUIS ZAPATA PACHECO; de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase el presente asunto en su oportunidad legal al archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO
LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.