REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 23 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000775
ASUNTO: RP11-P-2015-000775
PRESENTACION DE IMPUTADOS
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de marzo de 2015; donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Laimalia Moya y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto seguido al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, por uno de los delitos contra la cosa pública, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Flagrancia Abg. Onelia Díaz, el imputado, previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistidos por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos tener Abogado de confianza y es Luís Leon, por lo que estando en las instalaciones del circuito judicial penal se hace comparecer a la sala y se identifico como Luís León, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.882.058, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 168.283 y con domicilio procesal en: Calle San Félix Cruce con Calle Perú, casa N 61, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se le otorga la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, La Constitución Nacional de la Republica el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley orgánica del Ministerio Publico, presento en este acto al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 15-03-2015, que se evidencian en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02 y su vuelto, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N53 DESTACAMENTO N 532, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO CARUPANO, en la cual dejan constancia “QUE SIENDOLAS 18:00 HORAS DE LA TARDE DEL DIA DOMINGO 15-03-2015, en comisión con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana siendo las 20:00 horas de la noche, nos encontrábamos por la avenida universidad de Carúpano del Municipio Bermúdez efectuando punto de control móvil con la finalidad de chequear por sipol, identidad de los ciudadanos quedando identificado como GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, quien se encuentra solicitado por el delito de hurto de vehiculo por ante la sub delegación del C.I.C.P.C Carúpano, razón por la cual se procedió a su detención, quedando a la orden de la fiscalia de flagrancia. En consecuencia solicito al Tribunal se le decrete Su Libertad sin restricciones, por cuanto el ciudadano se encuentra solicitado por una delegación del C.I.C.P.P y no por ante un tribunal, por no ser competente el mencionado organismo se solicita la libertad sin restricciones del mismo a los fines de garantizarle sus derechos constitucionales. Así mismo solicito al tribunal inste al imputado de autos a los fines de que comparezca ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano a los fines de verificar su estatus sobre dicha solicitud y solicito copias simples del presente acto; es todo.” Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado y el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que la exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, por lo que el Tribunal le cede la palabra al imputado quien dijo ser y llamarse GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-01-1.976, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 13.074.034, hijo de: Reina Maria Villarroel y Dimas Brito, residenciado en Calle Principal de Canchunchu Nuevo, cerca de la Iglesia, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: Yo no tengo nada que ver con ningún hurto de vehiculo. Seguido la Juez le cede la palabra a la Defensa Privada Penal, Abg. Luís Leon, quien expone: Primeramente demos gracias a dios que mi defendido Gustavo Villarroel, no tiene una lesión grave que lamentar y no fue gravemente herido en el tiempo que fue recluido en la comandancia de policías de esta ciudad debido a la negligencia por parte del ministerio publico toda vez que no le instruyo a los funcionarios la obligación de dejar inmediatamente en libertad al ciudadano Gustavo Villarroel en virtud de que no pesa sobre el mismo ninguna orden de aprehensión emanada de un tribunal de la republica y tampoco fue detenido en flagrancia de la comisión de un hecho punible siendo estas dos las únicas causas por las cuales puede ser detenida una persona por las autoridades, dice un viejo refrán la culpa no es del ciego sino del que le da el garrote, esta defensa puede entender la ignorancia de las leyes por parte de los funcionarios mas no entiende porque el ministerio publico no ordeno su inmediata libertad como parte de la buena fe a la que esta obligado, por todo lo anteriormente dicho solicito a este Tribunal la libertad plena y sin restricciones de mi defendido y el sobreseimiento de la presente causa, no obstante a esto solicito también que se oficie a la sub delegación del C.I.C.P.C Carúpano a cerca de la presente causa por la cual es requerido mi defendido a los fines de que de conformidad con el articulo 49 de la Constitución Nacional deje sin efecto la referida solicitud, aunado a esto solicito que se inste al ministerio publico a los fines de que instruya a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, dándole instrucciones cual es el procedimiento a seguir en la detención de los ciudadanos con respecto al articulo 44 de la constitución nacional, es todo y solicito copias certificadas. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien se decrete la Libertad sin restricciones del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, lo alegado por la Defensa privada, y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que ciertamente de los hechos de fecha 15-03-2015, descritos en el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, cursante al folio 02 y su vuelto, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA COMANDO DE ZONA N53 DESTACAMENTO N 532, PRIMERA COMPAÑÍA COMANDO CARUPANO, en la cual dejan constancia “QUE SIENDOLAS 18:00 HORAS DE LA TARDE DEL DIA DOMINGO 15-03-2015, en comisión con la finalidad de cumplir funciones inherentes al servicio de seguridad ciudadana siendo las 20:00 horas de la noche, nos encontrábamos por la avenida universidad de Carúpano del Municipio Bermúdez efectuando punto de control móvil con la finalidad de chequear por sipol, identidad de los ciudadanos quedando identificado como GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, quien se encuentra solicitado por el delitote hurto de vehiculo, razón por la cual se procedió a su detención, quedando a la orden de la fiscalia de flagrancia. No se evidencian suficientes elementos de convicción para considerar al ciudadano Gustavo Antonio Villarroel es autor o participe en la comisión de hecho punible alguno por lo que considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es lo solicitado por la representación fiscal considerando que tales elementos no son suficientes para decretar en contra de los mismos medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, así mismo se acuerda instar al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, a los fines de que comparezca ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano a los fines de verificar su estatus sobre dicha solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de estado civil soltero, de 39 años de edad, nacido en fecha 17-01-1.976, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identidad 13.047..034, hijo de: Reina Maria Villarroel y Dima Brito, residenciado en Calle Principal de Canchunchu Nuevo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en virtud de que no existen suficientes elementos para decretar en contra del mismo medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones, en consecuencia se acuerda. LÍBRESE OFICIO Y REMITASE A LA COMANDANCIA DE POLICIAS DE ESTA CIUDAD REMITIENDO ADJUNTO A BOLETA DE LIBERTAD. se acuerda instar al ciudadano GUSTAVO ANTONIO VILLARROEL, a los fines de que comparezca ante el C.I.C.P.C Sub Delegación Carúpano a los fines de verificar su estatus sobre dicha solicitud Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior Auxiliar del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción fotostática y posterior certificación en el caso de las copias solicitadas por la defensa privada. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero De Control
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
ABG. DORIS MALAVÉ.
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