REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000576
ASUNTO: RP11-P-2015-000576


Realizada como ha sido la presente causa en fecha: 13 de Marzo de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria Judicial Abg. Dorys Malavé y el alguacil de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en La Calle Vigirima, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FRANCO RONALD MARIN BOGADI. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Juan Carlos Martínez Patinez Yance (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo represente, por lo que se procedió a designarle al Defensor Público Penal de Guardia N° 01 Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Se deja constancia que se dejo pasar un lapso de espera de quince (15) minutos sin que haya hecho acto de presencia el Fiscal del Ministerio Publico en materia de Flagrancia. Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y le concedió la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en concordancia con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones estas que lo eximen de declarar en causa propia, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en La Calle Vigirima, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien expuso: “ yo fui condenado por ese delito y estoy cumpliendo con un beneficio, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Pública Abg. Amagil Colon, quien expuso: “Vista como ha sido las actas que conforman el presente asunto, y por cuanto no existen fundados elementos de convicción que acrediten la responsabilidad de mi representado, conforme a lo previsto en el articulo 236 ordinal 1º del COPP y no se configuran los delitos imputados, solicito la libertad sin restricciones a favor del mismo, aunado a que no presenta antecedentes penales y reside en la jurisdicción del tribunal, de igual forma consigno cursante de dos (09) folios útiles, constancia de cumplimiento de beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena acordada a favor del mismo, de solicito copias de las actuaciones, asimismo solicito se acuerde expedir copias certificadas de la presente decisión, así como del oficio en el cual se deja sin efecto la orden de Aprehensión que pesa sobre mi representado, es todo.” Seguidamente toma la palabra el Juez Tercero de Control del Circuito Judicial quien expone: Oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI, y vista la solicitud del ciudadano fiscal en fecha 11-03-2015 y analizada la trayectoria del ciudadano presente en sala y el sistema Juris 2002 se observa lo siguiente: Que ciertamente el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, le fue acordada Orden de Aprehensión en fecha 18/04/2011, por la representación de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, la cual le fue ratificada de acuerdo al Numero RP11-P-2011-001053; que posteriormente fue presentado por ante el Tribunal Quinto de Control e ingresaron como causa nueva la referida y mencionada orden de aprehensión según causa RP11-P-2013-000319, de fecha 031/02/2013, y declinada al Tribunal Tercero de Control, quien le impone la orden de Aprehensión, en fecha 04/02/2013, acordando la privación judicial preventiva de libertad, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Posteriormente fue remitida al Tribunal de Juicio Nº 02, quien en sentencia definitiva en fecha 10/06/2014 condeno a Cinco años la pena de prisión por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI, y posteriormente remitido al Tribunal Segundo de Ejecución, quien en fecha 16/12/2014 Acordó la suspensión condicional de la ejecución de la Pena impuesta, quedando bajo la supervisión de la delegada de pruebas la Lic. Sianny Velásquez, que a efectum videndi el ciudadano imputado JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE presenta constancia de presentación ante la Unidad Técnica de Supervisión y orientación, teniendo que volver a presentarse el día Lunes 23/03/2015, y en el cual se le insta que deberá continuar ejerciendo sus presentaciones ante de su delegado de pruebas impuestas. Por todo lo antes señalado, y pudiendo determinar de manera fehaciente que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, se encuentra en disposición de cumplimiento y en efecto esta cumpliendo su régimen probatorio, aunado que una vez revisado el Sistema Juris 2000, el mismo no posee otra solicitud, es por lo que este Tribunal ACUERDA DEJAR SIN EFECTO la Orden de aprehensión acordada en fecha 18/04/2011 en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, de 20 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, agricultor, hijo de Venecia Patinez, titular de la cedula de identidad N° V-20.564.133, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 29 años de edad, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, de oficio obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en el sector La Antena, casa S/N, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, titular de la cedula de identidad Nº 18.586.755; por la comisión delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso FRANCO RONALD MARIN BOGADI, y en consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD inmediata en sala del ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, a los fines de garantizar sus garantías constitucionales previstas en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se Ordena librar Boleta de Libertad del imputado de autos; asimismo se acuerda Librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, dictada en fecha 18 de abril de 2011, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, según la boleta: RJ11OFO2011003702, Librar oficio al Comisario Jefe del Servicio Especial Bolivariano de Inteligencia Nacional, “SEBIN” Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, dictada en fecha 18 de abril de 2011, según la boleta: RJ11OFO2011003703, Librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional. Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, dictada en fecha 18 de abril de 2011, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE según la boleta: RJ11OFO2011003701. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de esta jurisdicción, a fin de que las agreguen como actuaciones complementarias en el asunto nª RP11-P-2013-000319. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD, del imputado: JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, Venezolano, natural de Guiria, de 29 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Número V- 18.586.755, nacido en fecha 08-05-1986, soltero, obrero, hijo de Inés Martínez y Maritza Yance, residenciado en La Calle Vigirima, casa Nº 52, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1° en relación con el 84 ordinal 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Se Ordena librar Boleta de Libertad del imputado de autos; asimismo se acuerda Librar oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez, Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, dictada en fecha 18 de abril de 2011, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, según la boleta: RJ11OFO2011003702, Librar oficio al Comisario Jefe del Servicio Especial Bolivariano de Inteligencia Nacional, “SEBIN” Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE, dictada en fecha 18 de abril de 2011, según la boleta: RJ11OFO2011003703, Librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas seccional. Carúpano, a fin de dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, dictada en fecha 18 de abril de 2011, en contra de los ciudadanos: VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, y JUAN CARLOS MARTINEZ YANCE según la boleta: RJ11OFO2011003701. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de esta jurisdicción, a fin de que las agreguen como actuaciones complementarias en el asunto Nº RP11-P-2013-000319. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta Cuidad junto con Boleta de Libertad. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Flagrancia Abg. RUdy Pérez, informándole de la decisión dictada por este Juzgado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. ABELARDO ROYO HENRIQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. DORYS MALAVE