REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000575
ASUNTO: RP11-P-2015-000575

AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 11 de marzo de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Hernández, acompañada de la Secretaria Judicial Abg. Laimalia Moya los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de RONNY ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez y el imputado de autos, previo traslado. Acto seguido se impone al imputado del derecho que tienen de estar asistido por defensor de confianza de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal a lo que manifestó al Tribunal NO contar con la asistencia de un defensor de confianza, por lo que se le realiza la designación de un defensor público, haciendo pasar a la sala de audiencias al defensor Público de Guardia Nº 5 Abg. Jesús Mayz, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones que cursan en la presente causa. Seguidamente se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Art. 385 Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano RONNY ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ, por el delito de RESISTENCIA AMENAZA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de que en fecha 09/03/2015, ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario agregado Eduardo Millan, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia. “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose de recorrido por el mercado municipal de Carúpano en compañía del oficial Bricio Hernández y oficial Santos Rojas, abordados de las unidades motorizadas signadas por la institución, cuando al pasar específicamente por el comercial súper carne, logramos avistar a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente 1.67 metros de estatura, quien viste una franela de color rojo, pantalón jean, quien al notar la presencia policial mostró una aptitud no acorde a lo normal por lo que inmediatamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano, este inmediatamente lanzo un bolso de color azul con negro al suelo e intento darse a la fuga, logrando atraparlo a pocos metros, y este tomo una aptitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y utilizando palabras obscenas, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano, para que el mismo depusiera su actitud agresiva, mas sin embargo este hacia caso omiso , por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persecución para tomar el control de la situación, posteriormente le preguntamos al referido ciudadano si tenia algo oculto en su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa lo que nos conlleva a realizar una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que involucrara a el ciudadano en un hecho punible, y en el bolsillo del lado derecho del pantalón encontramos, (1180 Bsf), distribuidos de la siguiente manera, cinco (05) billetes de cien bolívares cada uno, (29) billetes de Veinte (20) bolívares cada uno, diez (10) de diez (10) bolívares cada uno, y dos latas de leche nestle Nan pro crecimiento, de 900 gramos cada una, una lata de leche mayorcito Gold de 900 gramos, un paquete de toallas húmedas con proteínas de trigo marca chico de 72 unidades, un paquete de toallas húmedas marca mimaditos, tres paquetes de protectores diarios marca doncella, un tarco Jonsons, le notificamos y se puso agresivo. Ahora bien considera esta representación fiscal que por cuanto no se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito respetuosamente se decrete la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del precitado imputado, ello por cuanto el delito imputado solo procede a instancia de parte privada. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, y por último solicito copias simples de la presente acta, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como RONNY ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-03-1.994, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.233.545, de profesión u oficio obrero, hijo de Yuleida romero y Rudy Martínez, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, calle los pajaritos, casa S/N, cerca del taller del señor clima, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: Esta defensa se adhiere a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público, en tal sentido solicito la Libertad sin Restricciones, por considerar que los hechos señalados no se subsumen en el delito precalificado, de lo que se infiere no hay suficientes elementos de convicción para estimar la participación de mi representado en el delito imputado, solicito copias de la presente acta, es todo. En este estado toma la palabra la Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo declarado por el imputado. Este Tribunal para decidir observa: la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, del 09/03/2015; sin embargo no existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado como presunto autor del hecho punible imputado toda vez que en la causa cursan las siguientes actas policiales: ACTA POLICIAL, suscrita por el Funcionario agregado Eduardo Millan, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde dejan constancia. “En esta misma fecha, siendo las 09:30 horas de la mañana, encontrándose de recorrido por el mercado municipal de Carúpano en compañía del oficial Bricio Hernández y oficial Santos Rojas, abordados de las unidades motorizadas signadas por la institución, cuando al pasar específicamente por el comercial super carne, logramos avistar a un ciudadano de contextura gruesa, de piel morena, de aproximadamente 1.67 metros de estatura, quien viste una franela de color rojo, pantalón jean, quien al notar la presencia policial mostró una aptitud no acorde a lo normal por lo que inmediatamente procedimos a identificarnos como funcionarios policiales y le dimos la voz de alto al referido ciudadano, este inmediatamente lanzo un bolso de color azul con negro al suelo e intento darse a la fuga, logrando atraparlo a pocos metros, y este tomo una aptitud agresiva en contra de la comisión amenazándonos de muerte y utilizando palabras obscenas, por lo que procedimos a utilizar el dialogo con este ciudadano, para que el mismo depusiera su actitud agresiva, mas sin embargo este hacia caso omiso , por lo que nos vimos obligados a utilizar medidas de persecución para tomar el control de la situación, posteriormente le preguntamos al referido ciudadano si tenia algo oculto en su cuerpo que lo mostrara, respondiendo de forma negativa lo que nos conlleva a realizar una inspección corporal, no logrando encontrarle nada que involucrara a el ciudadano en un hecho punible, y en el bolsillo del lado derecho del pantalón encontramos, (1180 Bsf), distribuidos de la siguiente manera, cinco (05) billetes de cien bolívares cada uno, (29) billetes de Veinte (20) bolívares cada uno, diez (10) de diez (10) bolívares cada uno, y dos latas de leche nestle Nan pro crecimiento, de 900 gramos cada una, una lata de leche mayorcito Gold de 900 gramos, un paquete de toallas húmedas con proteínas de trigo marca chico de 72 unidades, un paquete de toallas húmedas marca mimaditos, tres paquetes de protectores diarios marca doncella, un tarco Jonsons, le notificamos y se puso agresivo, cursante al folio 04 y su vuelto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2346-15 , suscrita por funcionarios Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las características del sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso cerrado, cursante al folio 05; ACTA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/03/2015, donde funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia de que en el bolsillo del lado derecho del pantalón encontramos, (1180 Bsf), distribuidos de la siguiente manera, cinco (05) billetes de cien bolívares cada uno, (29) billetes de Veinte (20) bolívares cada uno, diez (10) de diez (10) bolívares cada uno, cursante al folio 09. ACTA REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, de fecha 09/03/2015, donde funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, dejan constancia de que le encontramos: dos latas de leche nestle Nan pro crecimiento, de 900 gramos cada una, una lata de leche mayorcito Gold de 900 gramos, un paquete de toallas húmedas con proteínas de trigo marca chico de 72 unidades, un paquete de toallas húmedas marca mimaditos, tres paquetes de protectores diarios marca doncella, un talco Jhonsons, cursante al folio 10. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10/03/2015, en la cual Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Carúpano dejan constancia de las actuaciones recibidas junto con el detenido y de igual manera dejan constancia que el imputado no posee registro policiales. Cursante al folio 11. RECONOCIMIENTO Nº 0091, de fecha 10/03/2015, en la cual Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Carúpano dejan constancia del reconocimiento legal realizado a los objetos incautado. Cursante al folio 12. RECONOCIMIENTO Nº 0091, de fecha 10/03/2015, en la cual Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas sub.-delegación Carúpano dejan constancia del reconocimiento legal realizado del dinero incautado. Cursante al folio 13. En tal sentido para este Juzgador tales elementos no son suficientes para decretar en contra del imputado medida de coerción alguna por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar una Libertad sin restricciones y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano: RONNY ALEXANDER ROMERO HERNANDEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha: 24-03-1.994, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.233.545, de profesión u oficio obrero, hijo de Yuleida romero y Rudy Martínez, con domicilio en Guayacán de las Flores, Sector los pajaritos, calle los pajaritos, casa S/N, cerca del taller del señor clima, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la causa penal seguida en su contra por el delito de RESISTENCIA AMENAZA LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Líbrese Oficio al Comandante de la Policía de esta Ciudad, remitiéndole boleta de libertad. Remítase el presente asunto a la Fiscalía SUPERIOR del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.
Juez Tercero De Control


ABG. ABELARDO ROYO

La secretaria judicial

ABG: DORIS MALAVÉ