REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007714
ASUNTO: RP11-P-2014-007714


AUDIENCIA DE ESPECIAL.

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 10 de marzo de 2015, donde se constituyó en la sala de Audiencia Nº 1-B de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 03, presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Enrique, la Secretaria Judicial, Abg. Anny Tovar y el Alguacil de sala, con el objeto de llevarse acabo la Audiencia Especial en el presente asunto seguido en contra del imputado MARCOS JOSE GALAVIS MORENO por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO Y ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 218, 222 y 285 Todos del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. José Marcano, la Defensa Pública Abg. Edítela Tores, el imputado de autos. Acto seguido solicita la palabra la Defensa pública Penal Abg. Edítela Torres, quien expone: Ratifico escrito de fecha 06/03/2015.Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: analizado la presente solicitud y tomando en consideración lo dispuesto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto la revisión y examen en cuanto a la Medida Judicial impuesta al acusado de la presente causa, este Tribunal acuerda la Revisión de la presente medida, tomando en consideración que hasta la presente fecha han transcurrido más de los Cuarenta y cinco (45) días necesarios, para la Privación preventiva de libertad, o en su defecto su reclusión; en consecuencia este Tribunal le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el articulo 242 en su numeral 9°, en que no podrá salir de esta Jurisdicción de este Tribunal y deberá estar atento a cualquier llamado del tribunal, sin presentaciones, sin embargo, como se evidencia del sistema juris 2000, el referido imputado cuenta con un record en la causa numero RP11-P-2014-007729, sobre la cual pesa sobre el la Restricción Preventiva de la Privación de libertad, y deberá permanecer detenido en las instalaciones de la comandancia de la Policía de esta Ciudad, en consecuencia líbrese boleta de notificación de la medida impuesta en la presente causa, y a su vez se le informa que el mismo quedará detenido en dicho centro de reclusión a la orden de este Tribunal, por la causa seguida en su contra signada con el Nº RP11-P-2014-007729. Es todo se leyó y conforme firma.
El juez Tercero de control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ

La Secretaria Judicial


Abg. DORIS MALAVE