REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005296
ASUNTO: RP11-P-2014-005296


MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO; anexa a oficio Nº 19-FS-0908-2015; de fecha 11/03/2015, mediante el cual requiere le provea ampliación de la Medida de Protección al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.627.239, con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que dicho ciudadano es víctima indirecta en la causa, signada bajo el Nº MP-345249-2014, nomenclatura interna de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial; por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD; este Tribunal para proveer sobre los solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Alega el Representante del Ministerio Público, que el ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, manifestó ante la Unidad de Atención a la Victima de ésta ciudad de Carúpano, que los sujetos que me robaron con armas de fuego, ahora me andan buscando para matarme y me han llamado para decirme que me van a violar a mi hijo menos de cuatro (04) años, las cuales son amenazas fuertes, por lo que requieren le sea acordada la Medida de Protección.

En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:

“Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Ahora bien, los artículos precedentes, deben ser concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:


Artículo 120. Derechos de la víctima: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. omisis…

2. omisis…

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia.

Los artículos parcialmente trascritos, refieren la Protección y reparación de las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.

Aplicando las citas constitucionales y legales al caso de marras, quien aquí decide, considera procedente en derecho proveer la ampliación de la medida de protección al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales), la cual fue solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, consistente en RECORRIDOS POLICIALES y TRASLADO DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, destacada en el Municipio Bermúdez, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA AMPLIAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y Demás sujetos procesales), solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, la cual consistirá en RECORRIDOS POLICIALES y TRASLADO DE LAS VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES, EN EL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA, a cargo de funcionarios adscritos al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 24 y 26 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Notifíquese al ciudadano DOUGLAS DEL VALLE FERMIN MARTINEZ,, a la Fiscal Superior del Ministerio Público, al Comandante al INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, DESTACADA EN EL MUNICIPIO BERMUDEZ. Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de esta Circunscripción Judicial y a nivel del sistema dar por terminada la presente asunto. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. ABELARDO ROYO ABG. DORIS MALAVE.