REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006549
ASUNTO: RP11-P-2014-006549


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Revisado el presente asunto penal, remitido por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ABG. ELVISMARY HERNÁNDEZ ALFONZO; donde presentó como acto conclusivo, solicitud de Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos investigados no revisten carácter penal y por lo tanto no es típico, por lo que nadie puede ser castigado por un hecho que no esté expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente. En este caso, en contra del ciudadano OMAR CHIHADE SALAHELDIN ALJARMAKANI; en representación de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, es seguido el presente asunto por la presunta comisión de delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, donde se solicitó se Decretara Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la Arrendataria ciudadana BELLA BELINDA BOGADI ARIAS.


LOS HECHOS

Es el caso que la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, realizo un Contrato de Arrendamiento con el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, quien es el representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, sobre dicho inmueble en fecha 15-04-2012, por el lapso de Un (01) año, hasta la fecha 15-04-2013, situación esta que se había mantenido sin mayores inconvenientes, hasta que la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, en fecha 30-05-2013, interpuso Denuncia por ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, en la cual entre otras cosas manifiesta: … siempre estoy viajando a la ciudad de Caracas…, … como Yo estaba en Caracas me atrase con varios meses de arrendamiento, … yo llegue el día de hoy y me encuentro que este señor de forma violenta rompió las puertas y entro al inmueble sacando todas mis cosas de allí, … y que aparezcan mis cosas…”. Considerando la Representante Fiscal, que la acción ejercida por el ciudadano Omar Salaheldin, en contra de la Arrendataria ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, se presume como la comisión del delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en virtud de lo cual y fundamentado su solicitud en los artículos 585 y 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, es que solicita que se Decrete Medida Cautelar Innominada, consistente en la Prohibición de Desalojo Arbitrario, a favor de la Arrendataria ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias.. (...); solicitud esta que se asigno con la nomenclatura Nº RP11-P-2013-002304; al Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones Control N° 02, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, en fecha: 3 de Julio de 2013; Acuerda: Negar la Solicitud de Medida Cautelar Innominada de Prohibición de Desalojo Arbitrario, solicitada por la Fiscalia Séptima Ministerio Público, sobre un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, perteneciente y propiedad de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, representada por el ciudadano Omar Salaheldin, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206; sentencia esta sobre la cual se anuncio recurso de apelación la representación del Ministerio Público, en tiempo oportuno en fecha; 12/07/2013; recurso este que fue admitido por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre; y signado con la nomenclatura RP01-P-2013-00326; con ponencia de la Dra. Maritza Espinoza Baptista, dictando sentencia en fecha: 21/07/2014; declarando SIN LUGAR; el recurso de Apelación Interpuesto por la Abg. Elvismary Hernández Alfonso; en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en contra de la decisión dictada el fecha 13 de julio de año 2013; por el juzgado de primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control; sentencia esta que se encuentra definitivamente firme.


FUNDAMENTOS LEGALES

Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa, así como la solicitud Fiscal, este Tribunal considera que efectivamente en la presente causa, no existen elementos serios para enjuiciar al ciudadano OMAR CHIHADE SALAHELDIN ALJARMAKANI; en representación de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, por la presunta comisión de delito de Perturbación de la Posesión Pacifica, aunado a que el Ministerio Público es el titular de la acción penal, tiene en su poder la Investigación Penal; de conformidad al articulo 11 de la ley adjetiva penal, y es el facultado para determinar y concluir el acto conclusivo procedente al resultado de la investigación. Por lo tanto considera quien aquí decide que su fundamento de solicitud de sobreseimiento está sustentado a la realidad procesal de las actuaciones que conforman la presente causa, es por ello que se considera ajustada a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre; Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OMAR SALAHELDIN, titular de la cédula de identidad N° 10.218.206, representante de la Firma Mercantil “Inversiones Saladino, C.A.”, como Arrendador, del inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Calle Chimborazo cruce con Calle Acosta, Edificio Damasco, Torre A, Piso 2, Apartamento N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta conmoción del delito de Perturbación violenta de la Posesión Pacifica del inmueble antes descrito; de conformidad al articulo 472 del Código Penal; arrendado a la ciudadana Bella Belinda Bogadi Arias, titular de la cédula de identidad N° 12.290.707, como Arrendataria del Inmueble, por cuanto de las actuaciones se evidencian que esta comprobado que el motivo de la solicitud fiscal y esta ajustada a derecho, por considerar que los hechos investigaos no revisten carácter penal; por lo tanto no es típico, por lo tanto nadie puede ser castigado por un hecho expresamente previsto con punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente; de conformidad con el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; en efecto notifíquese a las partes de la presente decisión; remítase el asunto en su oportunidad legal al archivo Central; para su posterior remisión al Archivo Judicial; así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ABELARDO ROYO

LA SECRETARIA

ABG. DORYS MALAVÉ.