REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000273
ASUNTO: RP11-P-2015-000273

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia el día Diecinueve (19) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a objeto de llevar a cabo el acto de Audiencia Especial de Imputación Formal, en el Asunto Nº RP11-P-2015-000273, seguido al ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte. Encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, y la victima ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa. En este estado, se inicio la misma y éste Tribunal cumpliendo con las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, les informo a las partes el motivo de la presente audiencia, del Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expuso: Ésta Representación Fiscal procede a Imputar en este acto al ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa, por los hechos de fecha 28-02-2014. (Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público, realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustentan su solicitud)... Así mismo, solicito se le imponga de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso establecidas en los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Victima ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.098.907, quien expuso: Después de ese problema no he tenido más problemas con el señor, es todo. Seguidamente, se le instruyo al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, así mismo, se le impuso del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, se le impone de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso de conformidad con los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: José Félix De La Cruz Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.899, nacido en fecha 03-05-1975, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Suniaga y Rosa de Suniaga, y residenciado en la Vía Carúpano-San José, Sector El Clavo, Casa S/N, al frente del Modulo de Los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Reconozco y Acepto los Hechos, que me imputa la Fiscal del Ministerio Público, pido disculpas a la Victima por lo sucedido, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que el Tribunal imponga, es todo. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Oída la aceptación de hechos por parte de mi representado y en la cual solicito la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo, solicito copias simples de la presente acta, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oída la Imputación Formal realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, así mismo, oído lo manifestado por la Victima, el Imputado, y lo manifestado por la Defensora Pública; éste Tribunal procede a emitir Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: La Imputación Fiscal, realizada por la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, es por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa; y vista la Aceptación y Reconocimiento de los Hechos realizado por el imputado quien dijo ser y llamarse: José Félix De La Cruz Suniaga; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, referente al Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, en los términos siguientes: En la Imputación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa; imputación esta sobre la cual el imputado, Acepto y Reconoció los Hechos, y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este cuya pena en su límite máximo no excede de Ocho (08) años de privación de libertad, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y tuvo el visto bueno de la Representante del Ministerio Público, así mismo, el Imputado asumió el compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponérsele; es por ello que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, considera procedente Decretar la Suspensión Condicional del Proceso, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal “La Unión”, del Sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Consejo Comunal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “La Unión”, del Sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta al Imputado de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte del imputado José Félix De La Cruz Suniaga. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: La Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.899, nacido en fecha 03-05-1975, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Félix Suniaga y Rosa de Suniaga, y residenciado en la Vía Carúpano-San José, Sector El Clavo, Casa S/N, al frente del Modulo de Los Cubanos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Lucas Jelfren Alcalá La Rosa, estableciéndose un Régimen de Pruebas por el lapso de Seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Segunda: Ponerse a disposición del Consejo Comunal “La Unión”, del Sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, cada Quince (15) días, a los fines de que realice actividades que asigne dicho Consejo Comunal. Tercera: No ocasionar problemas con la víctima ni con su núcleo familiar. En consecuencia, se Ordena Librar Oficio al Consejo Comunal “La Unión”, del Sector El Clavo, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de informarle de la decisión dictada por éste Tribunal, debiendo Supervisar la Labor impuesta al Imputado de autos, y Remitir un Informe mensual al Tribunal del cumplimiento o no de dichas labores por parte del imputado José Félix De La Cruz Suniaga. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión en contra del ciudadano José Félix De La Cruz Suniaga, las condiciones impuestas y el Consejo Comunal, encargado de la supervisión del mismo. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Finalmente se Acuerda fijar Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Condiciones impuestas para el día 22-09-2015 a las 11:00 a.m. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en Estado Suspendido. Así se Decide. Cúmplase. -
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Alisson Pernia