REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 18 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000751
ASUNTO: RP11-P-2015-000751
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR
SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA
Realizada la Audiencia el día Dieciséis (16) de Marzo del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Franklin Junior Rivera Marcano, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano. Acto seguido, se inicio la misma y la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano Franklin Junior Rivera Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 14-03-2015, según consta en Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía José Francisco Bermúdez, del Estado Sucre, quienes exponen: … Siendo aproximadamente la 11:00 horas de la noche, de hoy 14-03-2015… cuando nos desplazábamos por la Calle Juncal a la altura de la Panadería El Trébol, avistamos a un ciudadano en Un (01) Vehículo Tipo Moto, Marca Bera, Modelo BR-150, Color Negro, Sin Placa… procediendo con la revisión al ciudadano a quien se le incauto adherido a la pretina del pantalón que vestía, (01) Un Arma de Fuego de Fabricación Rudimentaria de Color Plateado, con Empuñadura de Madera, Contentivo en su Interior de un Cartucho Calibre 9mm, Sin Percutir… es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal se Decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda el proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Solicito Copias Simples, es todo. Seguidamente, se procedió a instruir sobre el delito que se le atribuye, y se le impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia, por lo que dijo ser y llamarse como queda escrito: Franklin Junior Rivera Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.066, nacido en fecha 15-02-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rivera y Omaira Marcano, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Casa S/N, detrás de la Escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Abg. Edittela Torres, quien expuso: Escuchado lo señalado por mi representado en primer lugar solicito del Tribunal se decrete a favor de mi representado la libertad sin restricciones en razón que el hecho que no existe elementos de convicción que acrediten lo calificado por el Ministerio Público y del Tribunal no acordarlo solicito al mismo decrete a favor de mi representado una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones mientras continua la etapa de investigación y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Interina de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo la Modalidad de Fianza, para el Imputado Franklin Junior Rivera Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 21-01-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Franklin Junior Rivera Marcano, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos como lo son: Acta de Procedimiento Policial, de fecha 14-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos que se investigan, de la aprehensión del imputado de autos, y la evidencia criminalística incautada, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Inspección Ocular, de fecha 14-03-2015, suscrita por funcionario adscrito al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las características del Sitio del Suceso Abierto, cursante al folio 04. Planilla de Vehículo Moto, de fecha 14-03-2015, cursante al folio 08. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 14-03-2015, donde se deja constancia de las evidencias criminalísticas recuperadas (Un (01) Arma de Fuego, de Fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, de Color Plateado, en su interior Un (01) Cartucho Calibre 9mm, Sin Percutir), cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al imputado de autos en calidad de detenido y las evidencias criminalísticas incautadas, cursante al folio 10 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 0273, de fecha 15-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de las características del Vehículo Moto Retenido, cursante al folio 11. Memorandum N° 9700-226-0299, de fecha 15-03-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, mediante el cual deja constancia que el ciudadano Franklin Junior Rivera Marcano, Presenta Varios Registros Policiales, por ante el Sistema SIIPOL, cursante al folio 12. Acta de Reconocimiento N° 0104, de fecha 15-03-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las características de las evidencias criminalísticas incautadas, Un (01) Arma de Fuego, de Fabricación Rudimentaria, Tipo Chopo, de Color Plateado, en su interior Un (01) Cartucho Calibre 9mm, Sin Percutir), cursante al folio 13 y su vuelto. Formulario de Revisión e Improntas de los Seriales Identificativos del Vehículo Moto Retenido, de fecha 15-03-2015, cursante al folio 14. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 072-15, de fecha 15-03-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quien deja constancia de las características, el estado de los seriales identificativos y el valor del Vehículo Moto Retenido, cursante al folio 15.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes mencionado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, la cual es de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para el imputado como lo solicitara la Representante del Ministerio Público, en virtud de la posible pena a imponer por la comisión del presunto delito cometido por este, tiene su domicilio estable en la Jurisdicción del Tribunal, así mismo, hay que destacar la hora en que fue aprehendido el Imputado de autos, (Madrugada) pudiéndose justificar la no presencia de Testigos al momento de efectuar el procedimiento policial, la conducta predelictual del mismo, ya que presenta Varios Registros Policiales, por diferentes delitos, por ante el Sistema SIIPOL, lo que hace presumir que la Defensora Pública esta de acuerdo con la participación de su defendido en dicho delito, por cuanto en su oportunidad No Solicito la Nulidad de las Actas a favor de su representado, en consecuencia, toda vez que la misma se encuentra ajustada a derecho, y de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, para el Imputado Franklin Junior Rivera Marcano, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, en consecuencia, el referido ciudadano de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, constancia de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentados los correspondientes recaudos, se comprometerán bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido el ciudadano Franklin Junior Rivera Marcano, a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, se Niega la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza, en contra del Imputado Franklin Junior Rivera Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.625.066, nacido en fecha 15-02-1990, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Rivera y Omaira Marcano, y residenciado en la Urbanización Playa Grande, Casa S/N, detrás de la Escuela Petrica Reyes, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Cincuenta (50) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. En consecuencia, se Niegan la solicitud de la Defensora Pública, de la Libertad Sin Restricciones o de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Régimen de Presentaciones a favor de su representado. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de la Policía de ésta Ciudad, informándole sobre la Reclusión del imputado Franklin Junior Rivera Marcano, a la orden de éste Tribunal hasta tanto se materialice la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad Bajo Fianza. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Ordena remitir la presente causa penal a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su lapso legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Alisson Pernia
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