REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006820
ASUNTO: RP11-P-2014-006820

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto el escrito presentado por el ciudadano Imputado Javier Antonio Vásquez Lugo, mediante el cual solicita a éste Tribunal se le Extienda el Régimen de Presentaciones impuesto al mismo, en fecha 17-11-2014, el cual consiste en presentarse cada Quince (15) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a que el mismo pueda presentarse en una mayor lapso de tiempo, en virtud que labora como Pescador, y las embarcaciones que salen de pesca tienen una jornada por un lapso de Un (01) meses, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.


A los fines de decidir, este Tribunal observa:


Primero: En fecha 17-11-2014, éste Tribunal le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del Imputado Javier Antonio Vásquez Lugo, bajo los siguientes términos:

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, y en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Constituida la Fianza, y se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Bajo Caución Económica a los Imputados: Luís Orlando Rodríguez Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.527.428, nacido en fecha 25-05-1991, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, cerca de la Iglesia a cinco casas, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Naiber José Marín González, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.106.191, nacido en fecha 16-04-1995, de19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Naiber Marín y Dunice González, y residenciado en el Sector Boca de Pozo, Calle Kinder, Casa S/N, Península de Macanao, Margarita, Estado Nueva Esparta, José Félix Vásquez Bermúdez, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.415.191, nacido en fecha 26-09-1996, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de José Vásquez y Marielis Bermúdez, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Sector Invasión Francisco de Miranda, Casa S/N, frente del punto rojo, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Javier Antonio Vásquez Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.610, nacido en fecha 16-09-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Vásquez y Rosanna Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, frente de la Iglesia, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Jesús Enrique Velásquez Mata, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.438.683, nacido en fecha 07-07-1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Graciela Mata y Enrique Velásquez, y residenciado en el Sector Boca de Pozo, Calle Kinder, Casa S/N, Península de Macanao, Margarita, Estado Nueva Esparta, y Luís Manuel Rodríguez Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.512.600, nacido en fecha 07-11-1993, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Luís Rodríguez y Gloria Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, cerca de la Iglesia a cinco casas, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; quienes deberán cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal en la causa penal que se les sigue, por estar incursos en la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Darianglis Del Valle Rodríguez Jiménez, y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Villarroel Fernández, imponiéndoles a los mismos las siguientes condiciones: Primera: Cumplimiento de un Régimen de Presentaciones cada Quince (15) días por el lapso de Ocho (08) meses días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segunda: Prohibición de fomentar problemas por si o por interpuestas personas con las víctimas o sus familiares. Tercera: Prohibición de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes.


Segundo: En virtud que el Imputado Javier Antonio Vásquez Lugo, labora como Pescador, y las Jornadas en las Lanchas de Pesca, duran un lapso aproximado de Un (01) meses, y por lo cual no puede cumplir a cabalidad con su Régimen de Presentaciones.


Por lo que este Tribunal, tomando como fundamento el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión correspondiente de la presente causa, Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Javier Antonio Vásquez Lugo, y en consecuencia, el imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión correspondiente conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y efectuada la revisión de la presente solicitud, se Declara: Con Lugar la Solicitud de la Ampliación del Régimen Presentaciones del Imputado Javier Antonio Vásquez Lugo, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.511.610, nacido en fecha 16-09-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Francisco Vásquez y Rosanna Lugo, y residenciado en el Morro de Puerto Santo, Calle Los Cocos; Casa S/N, frente de la Iglesia, El Morro, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Violencia Psicológica, Violencia Física y Actos Lascivos, previstos y sancionados en los artículos 39, 42 y 45, todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Darianglis Del Valle Rodríguez Jiménez, y el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Luís Alfredo Villarroel Fernández, y en consecuencia, dicho imputado el deberá a partir de la presente fecha seguir cumpliendo su Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, por el lapso que le falta hasta cumplirse los Ocho (08) meses del Régimen impuesto, conforme al artículo 246 ejusdem, se mantiene su obligación de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y mantener actualizada su dirección de residencia y el lugar donde deba ser notificado. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y Remítase las presentes Actuaciones Complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan

La Secretaria Judicial


Abg. Crismar Acosta