REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 17 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004149
ASUNTO: RP11-P-2013-004149
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2013-004149, seguido a los Imputados: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado; encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, los Imputados: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, y el Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 31-07-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió la palabra al Defensor Privado, Abg. Víctor Díaz, quien expuso: Toda vez que mis representados cumplieron cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; ya que se evidencia del Sistema Juris 2000 que los mismos cumplieron con las medida de presentación impuesta, así como del escrito de parte de la Abg. Sonia Domínguez, Director (E) de la Escuela Básica Estado Anzoátegui Guaca, Municipio Bermúdez, donde informa que los mismos cumplieron con el trabajo comunitario, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia certificada de la presente causa, para cada uno de mis representados, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Andi Alexander Mendoza, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al ciudadano Ángel David Ramos Granado, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra al ciudadano Luís Ángel Ramos Granado, quien expuso: Ciudadano Juez, Yo cumplí con las condiciones impuestas, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Visto que los acusados cumplieron con las obligaciones impuestas, es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Privado, y el Fiscal Auxiliar Segundo Comisionado de la Fiscalia Segunda con Competencia en Defensa Ambiental del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los Imputados: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 31-07-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor de los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, la Suspensión Condicional del Proceso, seguido en la presente causa en contra de los mismos, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Realizar Labor Comunitaria consistente en la Arborización y Mantenimiento de Treinta (30) Árboles de la especie Apamate en la Escuela “Creación Guaca” del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ciento Veinte (120) Árboles de la especia Apamate en la vía nacional carretera Guaca-Carúpano, lo cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Director de la Escuela Creación Guaca y del Consejo Comunal de Guaca. Segunda: presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tercera: No incurrir en nuevos hechos delictivos en Materia de Ambiente. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente los Imputados: Andi Alexander Mendoza, Ángel David Ramos Granado y Luís Ángel Ramos Granado, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, así mismo, como la Constancia, debidamente suscrita y sellada por el Consejo comunal “Las Colynas de Bello”, vía nacional carretera Guaca-Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el Oficio debidamente suscrito y sellado por la Directora (E) de la Escuela Básica “Estado Anzoátegui”, ubicada en la Calle Las Delicias, de la Comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se puede evidenciar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y en virtud de lo cual se observa que los mismos cumplieron de manera satisfactoria con las condiciones impuesta por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra de los imputados por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fueron imputados, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y con el visto bueno del Representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de los imputados antes señalados, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor de los ciudadanos: Andi Alexander Mendoza, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.676, nacido en fecha 02-09-1977, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo Alicia Mendoza y padre desconocido, y domiciliado en el Sector La Salina, Calle 02, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, Ángel David Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.622.359, nacido en fecha 05-12-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ingeniero industrial, hijo Rosa Granado y Luís Ramos, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Luís Ángel Ramos Granado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.627.658, nacido en fecha 24-11-1984, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo Luís Ramos y Rosa Granado, y domiciliado en Guaca, Calle Rosario, Casa N° 11, Parroquia Bolívar, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en relación con el delito de Degradación de Suelos Aptos para la Producción de Alimentos, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el artículo 63 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las Copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta.
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