REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006271
ASUNTO: RP11-P-2014-006271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
PLAZO PARA PRESENTAR ACTO CONCLUSIVO
Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial convocada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2014-006271, seguido a los ciudadanos: Luís Enrique Avile Rodríguez y Esteban Rafael Milano González, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García; quienes fueron representados por la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien solicito la realización de la presente audiencia. Encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá. No encontrándose presentes la Victima ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García, ni los imputados: Luís Enrique Avile Rodríguez y Esteban Rafael Milano González. Seguidamente, se les Informa a las partes presentes, sobre los motivos del presente acto. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de Enero de 2015, donde solicito al Tribunal, en virtud que a mis representados se les otorgó una medida de presentación, la cual han venido cumpliendo a cabalidad, motivo por el cual solicito al Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un plazo prudencial a la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, y copias simple de la presente acta, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra al Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. José Alcalá, quien expuso: Solicito al Tribunal se fije a ésta Representación Fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, y solicito así mismo, copias simples de la presente acta, es todo.
PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO
Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la Defensora Pública solicito la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente Acto Conclusivo de investigación en la presente causa, y el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicitó se le concediera un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días para presentar el Acto Conclusivo que ha bien considere, así mismo, le sean remitidas las presentes actuaciones; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados ocho (08) meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la victima podrán requerir al Juez o Jueza de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de cuarenta y cinco (45) días para la conclusión de la investigación..." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización de los imputados un lapso superior a los Ocho (08) meses desde que éste Tribunal impusiera la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García; con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Representante del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: El Plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, al Representante del Ministerio Público, para que presente el Acto Conclusivo que diere lugar en la presente causa; seguida a los Imputados: Luís Enrique Avile Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.995.633, nacido el 30-09-1993, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de Liliana Rodríguez y Juan Avile, y residenciado en el Sector Los Cocos, Calle Principal, Casa S/N, llegando al puente, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Esteban Rafael Milano González, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.741.599, nacido en fecha 20-06-1973, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Esteban Milano y Leonidas González, y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector 02, Vereda 38, Casa N° 38, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yugerlyn Karais Serrano García; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 295 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la Remisión inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Notifíquese a la Victima, y a los Imputados de la presente decisión. Quedando Notificados todas las partes presentes en sala de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese los Oficios correspondientes. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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