REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 16 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008505
ASUNTO: RP11-P-2012-008505
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)
Vista la Audiencia celebrada el día Trece (13) de Marzo del presente año, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-008505, seguido a los Imputados: Carlos Alberto Campos Lugo y Francisco José Zerpa Subero. Encontrándose presentes la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, el Imputado Francisco José Zerpa Subero, y el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz. En este estado, se le instruyo a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la Sentencia de fecha 26-06-2014, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por los Imputados. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra el Acusado Francisco José Zerpa Subero, quien expuso: Ciudadano Juez entrego en este acto, el informe del consejo comunal, donde establece que cumplí con las condiciones impuestas, así mismo, le informo que el ciudadano Carlos Alberto Campos Lugo, Falleció hace como Seis (06) meses, es todo. Acto seguido, se le cedió a la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, quien expuso: Toda vez que mi representado Francisco José Zerpa Subero, cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por éste Tribunal; ya que se evidencia del Sistema Juris 2000 que el mismo cumplió con las medida de presentación impuesta, así como el informe del consejo comunal, donde indica que el mismo cumplió con el trabajo comunitario, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, escuchado como ha sido lo manifestado por mi representado en cuanto al Acusado Carlos Alberto Campos Lugo, es por lo que solicito se oficie a la oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Bermúdez a los fines de que informe si por ante ese despacho si cursa acta de defunción del mismo, y de ser positivo remita copia certificada a este despacho, solicito copia simple, es todo. Seguidamente, se le cedió la palabra a la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, Abg. Dalia María Ruiz, quien expuso: Visto que el Acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3° en relación con el artículo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se extinga la acción penal, así mismo, solicito se oficie a la oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Bermúdez a los fines de que informe si por ante ese despacho si cursa acta de defunción del mismo, y de ser positivo remita copia certificada a este despacho, y solicito copia simple de la presente acta, es todo.
En consecuencia, concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público y la Fiscal Provisoria Tercera con Competencia en Materia Contra Las Drogas del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se Decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Francisco José Zerpa Subero, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto por éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se observa que por auto de fecha 26-06-2014, éste Tribunal a cargo de este mismo Juez Abg. Luís Beltran Campos Marchan, Decreto a favor del ciudadano Francisco José Zerpa Subero, la Suspensión Condicional del Proceso seguido en la presente causa en contra del mismo, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo cumplir las siguientes condiciones: Primera: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de La Colectividad y El Estado Venezolano, específicamente el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el Porte Ilícito de Arma de Fuego. Segunda: Realizar Labor Comunitaria consistente en el Desmalezamiento, Limpieza y Mantenimiento de las áreas de la Cancha Deportiva, ubicada en la Urbanización Charallave, Calle 9, Sector La Rinconada, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por Dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión del Consejo Comunal del referido Sector La Rinconada, quienes deberán informar mensualmente sobre el cumplimiento o no de la presente condición. Tercera: Cumplir Un Régimen de Presentaciones de cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Razones por la cuales estima quien decide que efectivamente el imputado Francisco José Zerpa Subero, como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente asunto, del Sistema Juris 2000, las Constancias, debidamente firmadas y selladas por los Miembros del Consejo Comunal “La Rinconada”, Urbanización Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y las Composiciones Fotográficas, donde se pudo evidenciar que dicho ciudadano cumplió de manera satisfactoria con las condiciones impuestas por éste Tribunal; no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con las condiciones antes señaladas, sino por el hecho de no existir constancia alguna en el expediente de investigación aperturada en contra del imputado por la presunta comisión de un nuevo delito de la misma especie por el cual fue imputado, ni otro de la misma categoría; es por ello que éste Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente es Declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7° ejusdem, y, en consecuencia, Decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalado, por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de los hechos antes investigados, de conformidad con el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara: La Extinción de la Acción Penal y Decreta: El Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Francisco José Zerpa Subero, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.340.840, nacido en fecha 05-07-1967, de 45 años edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Francisco Zerpa y Pastora Subero, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión de los delitos de: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal, por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, en cuanto al Acusado Carlos Alberto Campos Lugo, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.765.029, nacido en fecha 03-05-1990, de 22 años edad, de estado civil soltero, de oficio u oficio vendedor de pescado, hijo de Cristóbal Campos y Sandra Lugo, y residenciado en la Urbanización Charallave, Calle 9, Casa S/N, hacia la cumbre, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, visto lo manifestado en sala por el ciudadano Francisco José Zerpa Subero, quien señalo que dicho ciudadana había Fallecido hace aproximadamente Seis (06) meses, es por lo que se Acuerda: Librar Oficio a la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía de Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de que informe si por ante ese despacho cursa Acta de Defunción del mismo, y de ser positivo Remita Copia Certificada a este despacho, manteniendo la causa en Estado Suspendido hasta que se reciba la información correspondiente. Se Acuerdan las copias solicitadas, y a la vez se insta a las partes a los fines de que se sirvan obtener la reproducción de las mismas. Se Ordena Remitir el presente asunto al Archivo Central en su debida oportunidad. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 ejusdem. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltran Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Crismar Acosta
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