REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001463
ASUNTO: RP11-P-2012-001463

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en el asunto arriba señalado, seguido al imputado: EUFENIO LÓPEZ BRITO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República el Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e Imputo y coloco a su disposición, a los fines de ser individualizado en este acto al ciudadano EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR; ello en virtud de los hechos acontecidos según consta en Denuncia de fecha 03-04-2012, realizada por la ciudadana Maria Virginia Mañe de Salazar, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez; donde expone: “El día 30-03-2012, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, yo me encontraba en la universidad viendo un taller del Consejo Comunal, en Yaguaraparo cuando llego a mi casa, mi pareja de nombre José Eufenio López Brito, me empezó a insultar diciéndome que yo no estaba en ningún taller que yo lo que estaba era con otro marido, fue que me agredid físicamente por la cara con los puños y por la espalda también me amenazo de muerte”…asì mismo se deja constancia de la preguntas y respuestas que se le realizo a la mencionada víctima, cursante al folio 3 y su vuelto, es por lo que esta representación Fiscal en representación de la misma, ratifico la acusación Fiscal, finalmente solicito copias simples del presente acto. Por último solicito se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se le ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”
DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima y expuso: El no se ha vuelto a meter conmigo, es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Imputados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de Felipa Brito de López y Félix López, y residenciado en: Caserío El Paujil, Sector la Poza del Perro, Calle Principal de la Vivienda, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: Acepto los hechos imputados por el ministerio publico y estoy dispuesto a acogerme a una de las medidas alternativas explicadas en sala, es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, quien expone: “Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, asimismo vista la aceptación de los hechos que hizo mi representado, libre de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se le acuerde la suspensión condicional, la cual esta dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, y por ultimo solicito copias de las presentes actuaciones y de la presente acta, es todo”.


VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, quien acusa al ciudadano: EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR; ello en virtud de los hechos acontecidos según consta en Denuncia de fecha 03-04-2012, realizada por la ciudadana Maria Virginia Mañe de Salazar, por ante el Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Gral. Juan Manuel Valdez; donde expone: “El día 30-03-2012, aproximadamente a las 9:00 horas de la noche, yo me encontraba en la universidad viendo un taller del Consejo Comunal, en Yaguaraparo cuando llego a mi casa, mi pareja de nombre José Eufenio López Brito, me empezó a insultar diciéndome que yo no estaba en ningún taller que yo lo que estaba era con otro marido, fue que me agredid físicamente por la cara con los puños y por la espalda también me amenazo de muerte”…asì mismo se deja constancia de la preguntas y respuestas que se le realizo a la mencionada víctima, cursante al folio 3 y su vuelto; es por lo que éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR, asimismo admite las pruebas promovidas por la Representación Fiscal, asimismo se toma en cuenta el principio de comunidad de la prueba para ambas partes, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 336.

DEL ACUSADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra a los Acusados, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de Felipa Brito de López y Félix López, y residenciado en: Caserío El Paujil, Sector la Poza del Perro, Calle Principal de la Vivienda, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre; y expone: admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, me comprometo a no meterme mas con la victima.

DE LA VÍCTIMA

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima y expuso: El no se ha vuelto a meter conmigo, y estoy de acuerdo que se le impongan las medidas.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: No me opongo a que se decrete la suspensión condicional del proceso.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Seguidamente tomo el derecho de palabra la Juez y expuso: El acusado EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, admitió los hechos por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Acusado EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de Felipa Brito de López y Félix López, y residenciado en: Caserío El Paujil, Sector la Poza del Perro, Calle Principal de la Vivienda, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de CUATRO (04) MESES, las siguientes: PRIMERO: prohibición de cometer nuevos delitos y de no agredir verbal o físicamente a la victima. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano EUFENIO JOSÉ LÓPEZ BRITO, venezolano, de 32 años de edad, nacido en fecha 20-03-1979, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- Indocumentado, de profesión u oficio: Agricultor, Hijo de Felipa Brito de López y Félix López, y residenciado en: Caserío El Paujil, Sector la Poza del Perro, Calle Principal de la Vivienda, Casa S/N, Municipio Cajigal, Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio d de la ciudadana MARIA VIRGINIA MAÑE DE SALAZAR y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: PRIMERO: prohibición de cometer nuevos delitos y de no agredir verbal o físicamente a la victima. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con el artículo 46 del COPP para el día 30-07-2015 a las 10:35 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Regístrese el régimen de presentación del imputado de autos en el sistema Juris2000. Se acuerdan las copias solicitadas, por lo que se insta a las partes, proveer lo conducente para obtener la reproducción fotostática de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, con la firma y lectura de la presente acta.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR