REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001397
ASUNTO: RP11-P-2011-001397

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Preliminar, de la presente causa seguida al imputado: ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, por estar incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente los ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, por estar incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 20-05-2011 según acta de Acta de Investigación Penal, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, a fines de practicar orden de allanamiento, y en compañía de dos testigos instrumentales, se dirigen hacia la residencia en cuestión, y al llamar a la puerta fueron atendidos por un ciudadano que tomo una actitud agresiva, tratándose de ir a la parte posterior del inmueble, por lo que se utilizo la fuerza física, y se forzó la puerta de madera de dicha casa, sometiendo a dicho ciudadano a la fuerza, a quien se le realizo revisan corporal, encontrándosele en sus partes genitales, una balanza marca tanita, asimismo en dicha vivienda se encontró a una ciudadana, quien manifestó ser pareja de dicho ciudadano, identificándose como Zoraida Moreno, y al practicar la revisión de dicho inmueble se localizo encima de una mesa, ubicada en la cocina, un envoltorio de papel blanco, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, continuando con la revisión de la residencia, en el segundo cuarto, en la primera gaveta de un shifoner, se encontró un envoltorio en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales, de presunta marihuana, por lo que procede a la detención de los mismos, a practicar inspección técnica del lugar, y a trasladarlos hasta la sede para su identificación plena, y al solicita las entradas policiales, se encontró que ambos ciudadanos, registros policiales, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 23-04-75, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.709, de oficio Obrero, hijo de Silvia Elena Martínez y Bartolo Rafael Moreno, residenciada en: Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, la Jueza instruye al segundo de los imputados PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-76, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.347, de oficio Cobranza en la Funeraria Virgen del Valle, hijo de Rafael González y Carmen Catalina Martínez, Domiciliado en : Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; asimismo solicito se revise la medida de mi defendido por cuanto la finalidad de la orden de captura es la realización de la audiencia preliminar, es todo.”

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y por la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, por estar incursa en la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos de fecha 20-05-2011 según acta de Acta de Investigación Penal, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Carúpano, a fines de practicar orden de allanamiento, y en compañía de dos testigos instrumentales, se dirigen hacia la residencia en cuestión, y al llamar a la puerta fueron atendidos por un ciudadano que tomo una actitud agresiva, tratándose de ir a la parte posterior del inmueble, por lo que se utilizo la fuerza física, y se forzó la puerta de madera de dicha casa, sometiendo a dicho ciudadano a la fuerza, a quien se le realizo revisan corporal, encontrándosele en sus partes genitales, una balanza marca tanita, asimismo en dicha vivienda se encontró a una ciudadana, quien manifestó ser pareja de dicho ciudadano, identificándose como Zoraida Moreno, y al practicar la revisión de dicho inmueble se localizo encima de una mesa, ubicada en la cocina, un envoltorio de papel blanco, contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana, continuando con la revisión de la residencia, en el segundo cuarto, en la primera gaveta de un shifoner, se encontró un envoltorio en papel aluminio, contentivo de residuos vegetales, de presunta marihuana, por lo que procede a la detención de los mismos, a practicar inspección técnica del lugar, y a trasladarlos hasta la sede para su identificación plena, y al solicita las entradas policiales, se encontró que ambos ciudadanos, registros policiales, Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
Asimismo se procede a la revisión de la medida para los imputados de autos, y en consecuencia se les impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3°, del COOPP, es decir presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por cuanto la finalidad de la orden de captura es la realización de la audiencia preliminar.
Asimismo se acuerda oficiar al CICPC, a los fines que se sirva dejar sin efecto las orden de captura librada por este tribunal en fecha 13/03/2015, en lo respecta a la presente causa.
DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a la medida cautelar impuesta y en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, es todo.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido el Juez le otorga la palabra al Defensor Público, quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias certificadas de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le acusa a los acusados ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, limpieza y/o desmalezamiento en la casa de la cultura de Playa Grande, cuyo trabajo que será supervisado por la Directora de dicha institución, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses. SEGUNDO: Se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3°, del COOPP, es decir presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por cuanto la finalidad de la orden de captura es la realización de la audiencia preliminar.
Asimismo se acuerda oficiar al CICPC, a los fines que se sirva dejar sin efecto las orden de captura librada por este tribunal en fecha 13/03/2015, en lo respecta a la presente causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) Meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, limpieza y/o desmalezamiento en la casa de la cultura de Playa Grande, cuyo trabajo que será supervisado por la Directora de dicha institución, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses. Librese oficio a la Directora de la casa de la cultura de Playa Grande. SEGUNDO: Se le impone medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 242, ordinal 3°, del COOPP, es decir presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por cuanto la finalidad de la orden de captura es la realización de la audiencia preliminar. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 29-06-2014 a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Librese boleta de libertad a la Comandancia de Policia de esta ciudad, Estado Sucre.
Asimismo se acuerda oficiar al CICPC, a los fines que se sirva dejar sin efecto las orden de captura librada por este tribunal en fecha 13/03/2015, en lo respecta a la presente causa. Librese oficio a la Directora de la casa de la cultura de Playa Grande. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR