REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 30 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001004
ASUNTO: RP11-P-2015-001004

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra del imputado WILFREDO RAFAEL RINCONES RAMIREZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano WILFREDO RAFAEL RINCONES RAMIREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 , todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RINCONES FUENTES, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/03/2015, Según Consta en acta de Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RINCONES FUENTES, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, en la cual deja constancia que se dirigía a su trabajo, cuando recibió una llamada telefónica de una vecina que reside en el sector de Guayacán de las Flores, Vereda 10, sector 01 indicándome que encasa de mi mamá se encontraba mi papá de nombre Wilfredo Rincones y otros señores cambiando las cerraduras de la casa y procedí a trasladarme hasta la casa de mi mamá y al llegar al sitio me encontré con mi papá y le dije que porque y con autorización de quien el estaba cambiando esa cerradura y me dijo que con autorización de la Fiscalía y le indique que me enseñara la orden y él se negó y yo creo que eso era mentira y se me vino encima, empujándome con la cabilla y me golpeó para quitarme de la puerta de la casa. Cursante al folio 03. (…)es por lo antes expuesto que solicito al Tribunal Se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera solicito se ratifique las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Finalmente solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia; y solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico, por último solicito copias simples de la presente acta, es todo.-

DEL IMPUTADO

Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José, en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; disposiciones estas, que les eximen de declarar en causa propia, pero si su deseo es hacerlo, lo efectuarán sin ningún tipo de coacción o apremio, con el entendido de que su declaración es un medio para su defensa; quedando identificado como WILFREDO RAFAEL RINCONES RAMIREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4,497.728, de 63 años de edad; nacido el 07-05-1951, viudo, obrero, hijo de Luís Beltrán Rincones y Andrea Maria Ramírez de Rincones, Renato Granado e Isabel Jiménez, y Residenciado en calle Guiria, N° 30, frente al liceo Simón Rodríguez, ( librería y fotocopiadora) Carúpano Estado Sucre. Quien Expone: Me acojo al precepto constitucional, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada Abg. Cesar Antonio Mata Rivera, quien expone: “vistas las actas que conforman la presente causa solicito se decrete a favor de mi representado la Libertad sin restricciones de mi defendido en virtud que no existen suficiente elementos de convicción que comprometan la responsabilidad o que hagan presumir que mi defendido haya cometido el hecho punible imputado, en virtud de que no existe examen medico forense, así mismo se evidencia que mi representado no presenta registro policial alguno. En caso de no acordarse lo solicitado, pido al Tribunal que tome en cuenta que mi representado es una persona mayor y tiene su residencia en Barcelona, Municipio Bolívar. Pido copias simples del acta. Es todo.-.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico, quien solicita para el imputado de autos, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal., así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 , todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RINCONES FUENTES, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RINCONES FUENTES, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Bermúdez de Estado Sucre, en la cual deja constancia que se dirigía a su trabajo , cuando recibió una llamada telefónica de una vecina que reside en el sector de Guayacán de las Flores, Vereda 10, sector 01 indicándome que encasa de mi mamá se encontraba mi papá de nombre Wilfredo Rincones y otros señores cambiando las cerraduras de la casa y procedì a trasladarme hasta la casa de mi mamá y al llegar al sitio me encontré con mi papá y le dije que porque y con autorización de quien el estaba cambiando esa cerradura y me dijo que con autorización de la Fiscalía y le indique que me enseñara la orden y él se negó y yo creo que eso era mentira y se me vino encima, empujándome con la cabilla y me golpeó para quitarme de la puerta de la casa. Cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA POLICIAL, de fecha 25-03-2015, suscrita por Funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes dejan constancia que el día 25-03-2015, aproximadamente a las 10;10 horas de la mañana recibieron llamada del cuadrante 12 de Guayacán de las Flores y al llegar al sitio fuimos abordados por una ciudadana de nombre María del Rosario Rincones Fuentes y la misma nos señaló que el ciudadano de contextura gruesa, de piel blanca de aproximadamente 1.70 metros de altura, por lo que procedimos a darle la voz de lato, …no logró encontrársele nada que lo involucrara en un hecho punible , pero sin embargo en la mano derecha sostenía un pedazo de cabilla de metal de aproximadamente 40 cm de longitud, que es el objeto que señala la víctima con que lo la agredió, por lo que le indicamos que a partir de ese momento quedaba detenido… Cursante al folio 04 y su vuelto.-ACTA DE INSPECCION TECNICA, cursante al folio 05, de fecha 25-03-2015, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dejan constancia que el sitio del suceso, es un sitio ABIERTO.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25-03-2015, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones, del imputado y de las evidencias; así mismo de haber realizado llamada al SIIPOL, verificando si el imputado de autos presenta algún registro o solicitud pendiente, contestando que el supra mencionado NO presenta registros policiales. Cursante al folio 15.-MEMORANDUM Nº 9700-226-0343, suscrita por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Carúpano, en el cual dejan constancia que el imputado WILFREDO RAFAEL RINCONES RAMIREZ, NO presenta registros policiales ni solicitud alguna.-
Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, pero a criterio de quien decide en el presente caso, resulta procedente apartarse del criterio fiscal y decretar para los efectos una Medida Cautelar consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Desestimándose así la solicitud de libertad solicitada por la Defensa Privada. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 90 ordinales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILFREDO RAFAEL RINCONES RAMIREZ, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, Titular de la Cedula de Identidad Número V- 4,497.728, de 63 años de edad; nacido el 07-05-1951, viudo, obrero, hijo de Luís Beltrán Rincones y Andrea Maria Ramírez de Rincones, Renato Granado e Isabel Jiménez, y Residenciado en calle Guiria, N° 30, frente al liceo Simón Rodríguez, ( librería y fotocopiadora) Carúpano Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 39 , todos de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RINCONES FUENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ratifican las medidas de Seguridad y Protección contempladas en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial que rige la materia. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad remetiendo Boleta de Libertad del imputado de autos. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR