REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001002
ASUNTO: RP11-P-2015-001002
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado: MIGDALIS TEODORA BEOMONT, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento formalmente en este acto al imputado MIGDALIS TEODORA BEOMONT, plenamente identificados en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-03-2015, cuando funcionarios adscritos a la Policia José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del dia de hoy martes veinticuatro de marzo del presente año dos mil quince… cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a toda vida Venezuela, cuando al pasar específicamente por la calle Chimborazo entre las calles margarita y victoria… avistamos en el estacionamiento de vehículos que allí se encuentra a una ciudadana de avanzada edad, de contextura delgada piel morena, quien vestia camisa de color rojo, y gorra de color rojo, con un bolso tipo koala de color negro ajustado a su cintura … a efectuarle en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle una revisión corporal a la ciudadana arriba identificada en presencia de dos ciudadanos… incautarle en el interior un (01) bolso de color negro tipo koala, con letras impresas de la marca adidas, que tenia ajustada a su cintura la ciudadana Migdalia Beomont, UNA (01) CAJETILLA GRANDE PARA FOSFOROS DE SEGURIDAD CON LETRAS IMPRESAS DE LA MARCA EL SOL COLOR AMARILLO Y MARRON QUE AL ABRIRLA CONTENCIA VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO IRREGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE PENETRANTE, PRESUMINEDO NOSOTROS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA… Por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se les impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “eso es para mi consumo Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal, revisadas como han sido las actas y oído lo manifestado por mi representada, solicito libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, ello en razón de que de la revisión de las presentes actuaciones no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad penal de mi defendida, es por lo que solicito la libertad Sin restricciones de los mismos. Asimismo solicito la práctica del examen toxicológica, Solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado MIGDALIS TEODORA BEOMONT, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-03-2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal Primero de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio del LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 24-03-2015.
Ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 24-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez”, 24-03-2015, cuando funcionarios adscritos a la Policia José Francisco Bermúdez, en la cual dejan constancia: siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana del dia de hoy martes veinticuatro de marzo del presente año dos mil quince… cumpliendo con el dispositivo de seguridad Gran Misión a toda vida Venezuela, cuando al pasar específicamente por la calle Chimborazo entre las calles margarita y victoria… avistamos en el estacionamiento de vehículos que allí se encuentra a una ciudadana de avanzada edad, de contextura delgada piel morena, quien vestia camisa de color rojo, y gorra de color rojo, con un bolso tipo koala de color negro ajustado a su cintura … a efectuarle en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a efectuarle una revisión corporal a la ciudadana arriba identificada en presencia de dos ciudadanos… incautarle en el interior un (01) bolso de color negro tipo koala, con letras impresas de la marca adidas, que tenia ajustada a su cintura la ciudadana Migdalia Beomont, UNA (01) CAJETILLA GRANDE PARA FOSFOROS DE SEGURIDAD CON LETRAS IMPRESAS DE LA MARCA EL SOL COLOR AMARILLO Y MARRON QUE AL ABRIRLA CONTENCIA VEINTE (20) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO IRREGULAR, ELABORADOS EN MATERIAL SINTETICO, CONTENTIVOS TODOS DE RESIDUOS VEGETALES DE COLOR VERDE, CON OLOR FUERTE PENETRANTE, PRESUMINEDO NOSOTROS SEA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA…Cursante al folio tres. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2015, rendida por el ciudadano JOSÈ CARVAJAL, por ante el centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez quien funge como testigos instrumental en el presente procedimiento, al folio 05. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 24-03-2015, rendida por el ciudadano JOSÈ QUIJADA, por ante el centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez quien funge como testigos instrumental en el presente procedimiento, al folio 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, suscrito por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, cursante al folio 07. ACTA DE ASEGURAMIENTO, de fecha 24-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde dejan constancia del pesaje bruto de la sustancias, la cual arrojo un peso de 10 gramos y 700 miligramos de marihuana,cursante al folio 09. ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 24-03-2015, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, cursante al folio 11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de 1.- un telefono marca VETELCA. Cursante al folio 12. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de tresciento veinte bolivares (320.00 Bs), cursante al folio 13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA Y EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 24-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos centro de coordinación policial “Gral. José Francisco Bermúdez, donde se deja constancia de las evidencias incautadas y se trata de 1.- una cajetilla para fósforos y veinte (20) envoltorios de color negro (03) contentivos de presuntas drogas de las denominada marihuana. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 25-03-2015 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalíticas Sub Delegación estatal de Carúpano, donde se deja constancia de las características del lugar donde se suscitaron los hechos, cursante al folio 15. RECONOCIMIENTO Nº 0122, de fecha 25-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalíticas Sub Delegación estatal de Carúpano, cursante al folio 16. RECONOCIMIENTO Nº 0120, de fecha 25-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalíticas Sub Delegación estatal de Carúpano, cursante al folio 17. RECONOCIMIENTO Nº 0121, de fecha 25-03-2015, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalíticas Sub Delegación estatal de Carúpano, cursante al folio 17. MEMORANDUM Nº 9700-226-0346, de fecha 25-03-2015, donde se deja constancia que la imputada de auto NO Presenta registro policiales.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para la imputada de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la comandancia de policía de Guiria, Municipio Valdez, estado Sucre. Se acuerda la práctica del examen toxicológica, por lo que se insta al Fiscal del Ministerio Público para la práctica de la misma. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de la ciudadana MIGDALIS TEODORA BEOMONT, Venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha: 06-01-1963, de 52 años de edad, lavar carro, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 9.459.271, hijo de Dominga Quijada y José Zapata, residenciado en: Versalles, calle las delicias, s/n, cerca de la carpintería Los Pajaritos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo, informándole el régimen de presentación impuesto. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comandante de la Policía de Carúpano, Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía de Droga en su oportunidad legal. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIANS AZOCAR
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