REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 27 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000999
ASUNTO: RP11-P-2015-000999

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, ABRAHAN JOSUE FRANCO Y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto a los ciudadanos LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, ABRAHAN JOSUE FRANCO Y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-03-2015, cuando funcionario del IAPES Adscritos al Centro Coordinación José Francisco Bermúdez, de donde dejan constancia en acta policial que siendo las 05:00 de la tarde…. Realizando labores de vigilancia y patrullaje… por el sector de Charallave a la altura de la Calle Nueve en la vía principal Carúpano- Guiria, avistamos a dos ciudadanos en una moto en actitud sospechosa cuando procedimos a darle la voz de alto indicándole que bajaran del vehiculo y pusieran las manos donde pudiéramos verlas y que le realizaríamos una inspección corporal… empezaron a poner resistencia y agresivos dando golpes y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión lográndolos tranquilizar para proceder con la inspección no sin antes indicarle sus derechos… cuando de repente una ciudadana se abalanzó sobre el oficial Juan González tratando de despojarlo de su arma de reglamento donde este de manera imprevista tratando de resguarda su vida y la de la ciudadana sujeto su arma de fuego conjuntamente con dicha ciudadana, detonando uno de los cartuchos donde no hubo lesionados, ni heridos …, por lo que fueron trasladados al comando, quedando detenidos… En virtud de estos hechos es por lo que solicito se le decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Solicito sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ABRAHAN JOSUE FRANCO YANEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 26.421.531, nacido el 23-02-1997, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre, y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1993, ocupación u oficio Lic Administración pero soy taxista, de estado civil solter0, Titular de la Cédula de identidad número V-25.363.715, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: MALVINIA DEL CARMEN YANEZ CASTRO, venezolana, natural de San Félix, mayor de edad, soltera, de 41años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.735, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 23-05-1.974, hija de Merys Castro y Juan Yanez, domiciliada en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA

Se le concede el derecho de palabra a la defensora publica Abg. Siolis Crespo, quien expone: “Esta defensa en nombre y representación de los ciudadanos LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, ABRAHAN JOSUE FRANCO Y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ, una vez revisadas las actuaciones, y siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mis defendidos por cuanto no están acreditados los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Asimismo, solicito copia de las presentes actuaciones, es todo.”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, ABRAHAN JOSUE FRANCO Y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24-03-2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Libertad Sin Restricciones, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de en la comisión de los delitos de por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas:
ACTA POLICIAL, de fecha 21-03-2015, suscrita por funcionario del IAPES Adscritos al Centro Coordinación José Francisco Bermúdez, de donde dejan constancia que siendo las 05,00 de la tarde…. Realizando labores de vigilancia y patrullaje… por el sector de Charallave a la altura de la Calle Nueve en la vía principal Carúpano- Guiria, avistamos a dos ciudadanos en una moto en actitud sospechosa cuando procedimos a darle la voz de alto indicándole que bajaran del vehiculo y pusieran las manos donde pudiéramos verlas y que le realizaríamos una inspección corporal… empezaron a poner resistencia y agresivos dando golpes y vociferando palabras obscenas en contra de la comisión lográndolos tranquilizar para proceder con la inspección no sin antes indicarle sus derechos… cuando de repente una ciudadana se abalanzó sobre el oficial Juan González tratando de despojarlo de su arma de reglamento donde este de manera imprevista tratando de resguarda su vida y la de la ciudadana sujeto su arma de fuego conjuntamente con dicha ciudadana, detonando uno de los cartuchos donde no hubo lesionados, ni heridos …, por lo que fueron trasladados al comando, quedando detenidos… cursante al folio 03 y Vto., ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Carúpano, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones y de los imputados, cursante al folio 11 y su vuelto. MEMORANDUN 9700-226-342, de fecha 25-03-2015, donde se deja constancia que los imputados LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ, NO presentan registro policiales y ABRAHAN JOSUE FRANCO, presenta registros policiales, cursante al folio12.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de los Ciudadanos ABRAHAN JOSUE FRANCO YANEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 26.421.531, nacido el 23-02-1997, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre, LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1993, ocupación u oficio Lic Administración pero soy taxista, de estado civil solter0, Titular de la Cédula de identidad número V-25.363.715, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ CASTRO, venezolana, natural de San Félix, mayor de edad, soltera, de 41años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.735, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 23-05-1.974, hija de Merys Castro y Juan Yanez, domiciliada en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad, adjunto a boleta de libertad. Regístrese las presentaciones impuestas a los imputados. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR